MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 171/2015 y 126/2015
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0008863/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas nacionales de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL continuar implementando medidas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, por ello, se plantea como acción concreta el fortalecimiento del mercado interno a través de medidas de estímulo al consumo y la producción.
Que el crecimiento con inclusión social se ha traducido en una mayor capacidad de la población para adquirir bienes que incorporan tecnologías que, a partir de la utilización de energía, le permiten satisfacer sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.
Que el crecimiento de la población, de la actividad económica y del transporte —entre otras cuestiones—, ha producido un incremento en el consumo total de energía en todas sus variantes.
Que, por otra parte, los recursos hidrocarburíferos son considerados estratégicos habiéndose declarado mediante la Ley N° 26.741, reglamentada por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, de interés público nacional, y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.
Que la concreción del autoabastecimiento energético, en un contexto de políticas públicas de estímulo al crecimiento con inclusión social, requiere mantener o incluso incrementar la actividad económica y la calidad de vida de la población y a la vez reducir la intensidad energética con que dichas actividades se llevan a cabo.
Que, de acuerdo a la actual configuración estructural de la matriz energética nacional, los hidrocarburos representan el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) de la oferta interna de energía total, de los cuales aproximadamente UN TERCIO (1/3) se utiliza como combustible en centrales térmicas, que a su vez generan el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la electricidad que anualmente se consume en el país, encontrándose, por lo tanto, la demanda hidrocarburífera íntimamente ligada a la demanda eléctrica.
Que la electricidad consumida por el sector residencial se traduce en calidad de vida de la población ya que se utiliza para fines tales como refrigeración y cocción de alimentos, climatización, higiene y actividades domésticas en general, a través de los diversos dispositivos de consumo de electricidad hogareños, comúnmente denominados electrodomésticos.
Que la cantidad total de electricidad consumida por un electrodoméstico resulta de la eficiencia con la que esa energía es utilizada para lograr su objetivo, y que ésta, a su vez, depende de la tecnología de diseño del aparato.
Que la distribución de niveles de eficiencia en los parques de dispositivos de consumo masivo que depende de la distribución de antigüedades y tecnologías, sumada al permanente desarrollo de nuevas y más eficientes tecnologías, permiten sostener que la aceleración de las tasas de recambio de electrodomésticos se traduce en una mejora de la eficiencia neta del parque en el contexto de la matriz energética nacional y que esta mejora coadyuva al logro del autoabastecimiento al moderar la demanda de hidrocarburos del parque generador eléctrico.
Que la eficiencia energética, entendida como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos, conforma en la REPÚBLICA ARGENTINA un componente imprescindible de la política energética y de la preservación del medio ambiente.
Que, en este sentido, en el año 1994 mediante la Ley N° 24.295 se aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y por la Ley N° 25.438, en el año 2001, se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la referida Convención.
Que la quema de combustibles en centrales térmicas impacta sobre el medio ambiente a través de las emisiones de contaminantes locales y globales, y liberación de calor, por lo cual, reducir la cantidad de combustibles destinados a la generación eléctrica es preservar el medio ambiente.
Que, cabe tener presente que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), que tiene entre sus acciones principales el establecimiento de niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.
Que, a los fines de consolidar un patrón de consumo energético eficiente resulta necesario acelerar el proceso de recambio de los aparatos eléctricos de uso doméstico en funcionamiento que aún no cumplan con los más altos estándares de eficiencia energética, lo que impactará en una mejora de la calidad de vida tanto de los usuarios de los bienes como de la ciudadanía toda, dotando de visibilidad pública al consumo eficiente de energía.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha fijado niveles máximos de consumo específico de energía o niveles mínimos de eficiencia energética para determinados aparatos eléctricos de uso doméstico, utilizando normas técnicas elaboradas por los organismos nacionales de normalización, como el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), que basa sus normas en las emitidas por los organismos internacionales de normalización, como la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) o la Organización Internacional de Normalización (ISO), permitiendo unificar los requisitos a cumplir por dichos aparatos, integrando las indicaciones previstas por la norma “IRAM” respectiva y lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que, por tales motivos, resulta oportuno contar con el diseño de una política pública que tenga por objeto fomentar la producción y la comercialización de aquellos electrodomésticos más eficientes energéticamente dentro del universo de artefactos disponibles a la venta y, de esa forma, acelerar la penetración de las nuevas tecnologías en los parques de consumo.
Que el modo más veloz de ejecutar dicha política es reemplazando unidades en uso por otras más eficientes a través de DOS (2) vías simultáneas: en primer lugar, estimulando económicamente la adquisición de aquellos equipos que cumplan con las normas técnicas que garanticen la máxima eficiencia energética posible, y, en segundo lugar, retirando del parque a aquellos bienes cuyo consumo de energía sea elevado comparado con las más nuevas tecnologías disponibles en el mercado para la misma prestación.
Que, a efecto de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente, resulta oportuna la implementación de un programa de fomento a la producción nacional y comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico, comúnmente denominados “electrodomésticos” que fueren energéticamente más eficientes para lograr su paulatina penetración en el parque de dispositivos de consumo actualmente instalado.
Que el programa consistirá en el pago en favor de las entidades beneficiarias de una compensación económica única por la comercialización a precio promocional de cada uno de los electrodomésticos comprendidos, quienes, asimismo, deberán comprometerse a garantizar el retiro sin costo del domicilio de los consumidores de los bienes de recambio y su posterior descontaminación, desguace y destrucción.
Que el descuento promocional sobre el precio de venta de los electrodomésticos nuevos incluidos en el programa sólo será aplicado respecto de aquellas operaciones realizadas por consumidores que entreguen a cambio un bien en uso.
Que, a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas comercializadoras de electrodomésticos que estuvieran interesadas en participar, deberán presentar su solicitud de adhesión en los términos que se prevean en la reglamentación, indicando marcas, modelos, clases de eficiencia energética, precios regulares y según programa de los bienes a comercializar, especificando el procedimiento propuesto para la descontaminación, desguace y destrucción de los bienes entregados en recambio.
Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente”, que se denominará “RENOVATE”.
Que, con el fin de optimizar el logro de los objetivos previstos en la presente medida, se establecerá que la adquisición de bienes por parte de los consumidores, en el marco del presente programa, resultará compatible y acumulable con cualquier otro programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios implementado por el ESTADO NACIONAL.
Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente”, que se denominará “RENOVATE”, y regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente Resolución y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2° — El Programa que por la presente se crea, tiene por objeto fomentar la producción nacional y la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que garanticen un consumo energético eficiente, estimular su demanda en el mercado y acelerar el proceso de recambio de aquellos bienes que generan un mayor consumo energético, mediante el pago a favor de las entidades beneficiarias del Programa de una compensación económica única por la comercialización de cada uno de los bienes comprendidos a precio promocional a cambio de los bienes en uso.
ARTÍCULO 3° — Las entidades que comercialicen los bienes alcanzados por el presente programa, podrán adherir al mismo en los términos y condiciones previstos por la Autoridad de Aplicación, debiendo comprometerse, en forma explícita, a garantizar el retiro sin costo del domicilio de los consumidores de los bienes de recambio y su posterior descontaminación, desguace y destrucción.
ARTÍCULO 4° — La adquisición de bienes por parte de los consumidores, en el marco del Programa “RENOVATE”, resultará compatible y acumulable con cualquier otro programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios establecido por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5° — Desígnase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 6° — El Programa “RENOVATE” tendrá vigencia a partir de la publicación de su reglamentación y hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive, pudiendo ser prorrogada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con los créditos que se le asignen, con cargo a la partida 5.1.9 del Programa 75 de la Jurisdicción 56 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 8° — Se invita a las provincias a participar, por medio de la suscripción de un acuerdo de cooperación, en la implementación del Programa.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
y
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
Resolución Conjunta 171/2015 y 126/2015
Bs. As., 25/3/2015
VISTO el Expediente N° S01:0008863/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las políticas nacionales de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL continuar implementando medidas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.
Que, por ello, se plantea como acción concreta el fortalecimiento del mercado interno a través de medidas de estímulo al consumo y la producción.
Que el crecimiento con inclusión social se ha traducido en una mayor capacidad de la población para adquirir bienes que incorporan tecnologías que, a partir de la utilización de energía, le permiten satisfacer sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.
Que el crecimiento de la población, de la actividad económica y del transporte —entre otras cuestiones—, ha producido un incremento en el consumo total de energía en todas sus variantes.
Que, por otra parte, los recursos hidrocarburíferos son considerados estratégicos habiéndose declarado mediante la Ley N° 26.741, reglamentada por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, de interés público nacional, y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.
Que la concreción del autoabastecimiento energético, en un contexto de políticas públicas de estímulo al crecimiento con inclusión social, requiere mantener o incluso incrementar la actividad económica y la calidad de vida de la población y a la vez reducir la intensidad energética con que dichas actividades se llevan a cabo.
Que, de acuerdo a la actual configuración estructural de la matriz energética nacional, los hidrocarburos representan el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) de la oferta interna de energía total, de los cuales aproximadamente UN TERCIO (1/3) se utiliza como combustible en centrales térmicas, que a su vez generan el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la electricidad que anualmente se consume en el país, encontrándose, por lo tanto, la demanda hidrocarburífera íntimamente ligada a la demanda eléctrica.
Que la electricidad consumida por el sector residencial se traduce en calidad de vida de la población ya que se utiliza para fines tales como refrigeración y cocción de alimentos, climatización, higiene y actividades domésticas en general, a través de los diversos dispositivos de consumo de electricidad hogareños, comúnmente denominados electrodomésticos.
Que la cantidad total de electricidad consumida por un electrodoméstico resulta de la eficiencia con la que esa energía es utilizada para lograr su objetivo, y que ésta, a su vez, depende de la tecnología de diseño del aparato.
Que la distribución de niveles de eficiencia en los parques de dispositivos de consumo masivo que depende de la distribución de antigüedades y tecnologías, sumada al permanente desarrollo de nuevas y más eficientes tecnologías, permiten sostener que la aceleración de las tasas de recambio de electrodomésticos se traduce en una mejora de la eficiencia neta del parque en el contexto de la matriz energética nacional y que esta mejora coadyuva al logro del autoabastecimiento al moderar la demanda de hidrocarburos del parque generador eléctrico.
Que la eficiencia energética, entendida como la adecuación de los sistemas de producción, transporte, distribución, almacenamiento y consumo de energía, destinada a lograr el mayor desarrollo sostenible con los medios tecnológicos al alcance, minimizando el impacto sobre el ambiente, optimizando la conservación de la energía y la reducción de los costos, conforma en la REPÚBLICA ARGENTINA un componente imprescindible de la política energética y de la preservación del medio ambiente.
Que, en este sentido, en el año 1994 mediante la Ley N° 24.295 se aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO y por la Ley N° 25.438, en el año 2001, se aprobó el PROTOCOLO DE KYOTO de la referida Convención.
Que la quema de combustibles en centrales térmicas impacta sobre el medio ambiente a través de las emisiones de contaminantes locales y globales, y liberación de calor, por lo cual, reducir la cantidad de combustibles destinados a la generación eléctrica es preservar el medio ambiente.
Que, cabe tener presente que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), que tiene entre sus acciones principales el establecimiento de niveles máximos de consumo específico de energía o mínimos de eficiencia energética, de máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, basado en indicadores técnicos pertinentes.
Que, a los fines de consolidar un patrón de consumo energético eficiente resulta necesario acelerar el proceso de recambio de los aparatos eléctricos de uso doméstico en funcionamiento que aún no cumplan con los más altos estándares de eficiencia energética, lo que impactará en una mejora de la calidad de vida tanto de los usuarios de los bienes como de la ciudadanía toda, dotando de visibilidad pública al consumo eficiente de energía.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha fijado niveles máximos de consumo específico de energía o niveles mínimos de eficiencia energética para determinados aparatos eléctricos de uso doméstico, utilizando normas técnicas elaboradas por los organismos nacionales de normalización, como el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM), que basa sus normas en las emitidas por los organismos internacionales de normalización, como la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) o la Organización Internacional de Normalización (ISO), permitiendo unificar los requisitos a cumplir por dichos aparatos, integrando las indicaciones previstas por la norma “IRAM” respectiva y lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.
Que, por tales motivos, resulta oportuno contar con el diseño de una política pública que tenga por objeto fomentar la producción y la comercialización de aquellos electrodomésticos más eficientes energéticamente dentro del universo de artefactos disponibles a la venta y, de esa forma, acelerar la penetración de las nuevas tecnologías en los parques de consumo.
Que el modo más veloz de ejecutar dicha política es reemplazando unidades en uso por otras más eficientes a través de DOS (2) vías simultáneas: en primer lugar, estimulando económicamente la adquisición de aquellos equipos que cumplan con las normas técnicas que garanticen la máxima eficiencia energética posible, y, en segundo lugar, retirando del parque a aquellos bienes cuyo consumo de energía sea elevado comparado con las más nuevas tecnologías disponibles en el mercado para la misma prestación.
Que, a efecto de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente, resulta oportuna la implementación de un programa de fomento a la producción nacional y comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico, comúnmente denominados “electrodomésticos” que fueren energéticamente más eficientes para lograr su paulatina penetración en el parque de dispositivos de consumo actualmente instalado.
Que el programa consistirá en el pago en favor de las entidades beneficiarias de una compensación económica única por la comercialización a precio promocional de cada uno de los electrodomésticos comprendidos, quienes, asimismo, deberán comprometerse a garantizar el retiro sin costo del domicilio de los consumidores de los bienes de recambio y su posterior descontaminación, desguace y destrucción.
Que el descuento promocional sobre el precio de venta de los electrodomésticos nuevos incluidos en el programa sólo será aplicado respecto de aquellas operaciones realizadas por consumidores que entreguen a cambio un bien en uso.
Que, a los fines de implementar este esquema promocional, las empresas comercializadoras de electrodomésticos que estuvieran interesadas en participar, deberán presentar su solicitud de adhesión en los términos que se prevean en la reglamentación, indicando marcas, modelos, clases de eficiencia energética, precios regulares y según programa de los bienes a comercializar, especificando el procedimiento propuesto para la descontaminación, desguace y destrucción de los bienes entregados en recambio.
Que, corresponde entonces aprobar un “Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente”, que se denominará “RENOVATE”.
Que, con el fin de optimizar el logro de los objetivos previstos en la presente medida, se establecerá que la adquisición de bienes por parte de los consumidores, en el marco del presente programa, resultará compatible y acumulable con cualquier otro programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios implementado por el ESTADO NACIONAL.
Que han tomado debida intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Y
EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Créase el “Programa de Fomento a la Producción y Comercialización de Aparatos Eléctricos de Uso Doméstico Eficientes Energéticamente”, que se denominará “RENOVATE”, y regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la presente Resolución y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2° — El Programa que por la presente se crea, tiene por objeto fomentar la producción nacional y la comercialización de aparatos eléctricos de uso doméstico que garanticen un consumo energético eficiente, estimular su demanda en el mercado y acelerar el proceso de recambio de aquellos bienes que generan un mayor consumo energético, mediante el pago a favor de las entidades beneficiarias del Programa de una compensación económica única por la comercialización de cada uno de los bienes comprendidos a precio promocional a cambio de los bienes en uso.
ARTÍCULO 3° — Las entidades que comercialicen los bienes alcanzados por el presente programa, podrán adherir al mismo en los términos y condiciones previstos por la Autoridad de Aplicación, debiendo comprometerse, en forma explícita, a garantizar el retiro sin costo del domicilio de los consumidores de los bienes de recambio y su posterior descontaminación, desguace y destrucción.
ARTÍCULO 4° — La adquisición de bienes por parte de los consumidores, en el marco del Programa “RENOVATE”, resultará compatible y acumulable con cualquier otro programa de fomento al consumo y a la producción de bienes y servicios establecido por el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 5° — Desígnase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación de la presente medida, encontrándose facultada para el dictado, previa intervención de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 6° — El Programa “RENOVATE” tendrá vigencia a partir de la publicación de su reglamentación y hasta el día 31 de diciembre de 2015 inclusive, pudiendo ser prorrogada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7° — El gasto que demande la puesta en funcionamiento de la presente medida será atendido con los créditos que se le asignen, con cargo a la partida 5.1.9 del Programa 75 de la Jurisdicción 56 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
ARTÍCULO 8° — Se invita a las provincias a participar, por medio de la suscripción de un acuerdo de cooperación, en la implementación del Programa.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
e. 27/03/2015 N° 21756/15 v. 27/03/2015