SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
TRAMITES A DISTANCIA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Dic-2020
Resumen:
ESTABLECESE EL USO DE LA PLATAFORMA DE “TRAMITES A DISTANCIA” (TAD) COMO UNICO MEDIO HABILITADO PARA REALIZAR LA TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE RECUPERO DE COSTOS POR PARTE DE LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA, A CUYO EFECTO SE CONSIDERARA CUMPLIDO, MEDIANTE LA VALIDACION DE IDENTIDAD EFECTUADA EN DICHA PLATAFORMA, EL REQUISITO DE CERTIFICACION DE FIRMA ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION DEL REGISTRO DEL MINISTERIO DE SALUD N° 635/2015 ARTICULO 15 APARTADO 2. ANTE LA OMISION Y/O FALSIFICACION DE CUALQUIERA DE LOS DATOS REQUERIDOS, LOS SUJETOS REQUIRENTES SERAN PASIBLES DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PENALES PERTINENTES.