Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

DEUDA PUBLICA

Resolución 170/2005 Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con Recursos del Régimen de Capitalización. Dispónese la emisión de 'Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2014' con la finalidad de cubrir la cancelación de Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/2001 y 1582/2001 y normas complementarias.

Bs. As., 30/3/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0346573/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, los Decretos Nros. 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001, 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001, 1375 de fecha 8 de octubre de 2004, 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, la Resolución Nº 824 de fecha 29 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004 se crea el 'Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización', destinado a las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones respecto de dichos fondos y del encaje correspondiente a los mismos, con el objeto de crear condiciones sustentables para el mejoramiento de las condiciones de equilibrio sistémico de los fondos de jubilación dentro del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones entre fondos de jubilación, en el marco de la post - reestructuración de la deuda pública.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 2º del decreto mencionado en el considerando precedente, el 'Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización' incluirá, entre otros, el derecho a suscribir títulos públicos, mediante la integración del precio de suscripción empleando Letras del Tesoro adquiridas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001 y 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001 y normas complementarias, en los términos y condiciones establecidos en dicho decreto.

Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 1375/04 se establecen los requisitos necesarios para participar del 'Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización'.

Que se ha verificado el cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del citado Artículo 3º, referido a la manifestación por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de la aceptación plena a los términos del 'Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización'.

Que el Artículo 4º del Decreto Nº 1375/04 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a emitir, en una o varias series, 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014' por hasta las sumas necesarias para cubrir la cancelación de las Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01 y normas complementarias y en el Artículo 5º del decreto mencionado en el primer considerando.

Que en tal sentido, corresponde proceder a la emisión de los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014' pertinentes.

Que, previo a proceder a la colocación de los citados títulos de deuda pública, deberá llevarse a cabo la verificación del cumplimiento del requisito establecido en el inciso b) del Artículo 3º del Decreto Nº 1375/04.

Que resulta necesario establecer el procedimiento operativo pertinente a los efectos de instrumentar la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 5º y 11 del Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014' por hasta un monto de valor nominal equivalente a PESOS TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ($ 3.672.581.400) necesario para cubrir la cancelación de las Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001 y 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001 y normas complementarias, de acuerdo con las condiciones financieras establecidas en el Artículo 4º del Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004 y las complementarias que aquí se disponen:

a) Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2004.

b) Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2014.

c) Plazo: DIEZ (10) años.

d) Moneda de emisión y pago: Pesos.

e) Precio de suscripción: conforme lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Nº 1375/04.

f) Amortización: se efectuará en OCHO (8) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, equivalentes al DOCE CON CINCO POR CIENTO (12,5%) del capital, ajustado de acuerdo a lo previsto en el siguiente inciso, comenzando el 31 de marzo de 2011.

g) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002.

h) Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual y serán pagaderos por semestre vencido.

i) Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto Electrónico y en el Mercado de Valores de Buenos Aires.

j) Fecha de corte: a los fines de suscribir los 'BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014' en los términos y condiciones previstos en este artículo, se aceptarán las tenencias de Letras del Tesoro que hayan integrado los fondos de jubilaciones y pensiones, al 31 de diciembre de 2003.

k) Atención de los servicios financieros: serán pagados en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a opción del tenedor, en efectivo en PESOS o mediante acreditación en las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

l) Los títulos emitidos en virtud de este artículo estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en la Central de Registración y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a favor de las entidades suscriptoras en su carácter de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y en beneficio de los mencionados fondos.

m) Exención impositiva: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

n) Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL PESOS CIEN (V.N. $ 100).

Art. 2º — La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES deberá, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 11 del Decreto Nº 1375/04, certificar la participación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la operación de canje dispuesta por el Decreto Nº 1735/04 de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3º del decreto mencionado en primer término.

Dicha certificación deberá extenderse con carácter previo a la colocación de los títulos a emitirse en virtud del Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase el procedimiento operativo para llevar a cabo lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida que obra como Anexo formando parte integrante de la misma.

Art. 4º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 5º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, Licenciado D. Guillermo NIELSEN, o al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Sebastián PALLA, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA LA SUSCRIPCION DE BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014 – DECRETO Nº 1375/04

a) Los Custodios de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en adelante AFJPs, deberán transferir a las respectivas cuentas en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS dependiente del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, subcuenta 10 – subcuenta de bloqueo, las Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001 y 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001 y normas complementarias, a ser canceladas mediante la emisión de los títulos públicos prevista en el Artículo 1º de la presente resolución, en adelante Boden 2014, los que serán asignados por hasta los montos máximos informados por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a la fecha de corte prevista en el Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004.

b) La recepción de dichas Letras del Tesoro estará habilitada desde el día 't' hasta el día 't + 5'.

c) La CRYL informará a la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la cantidad de Letras del Tesoro depositadas por cada AFJP en la mencionada subcuenta 10, el día 't + 6'.

d) La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a calcular los montos de Boden 2014 a ser asignados a cada AFJP, lo que será informado a los custodios el día 't + 9'.

e) Para el cálculo de la adjudicación de Boden 2014 el valor nominal se ajustará al múltiplo inmediato inferior de la lámina mínima y el redondeo se abonará en efectivo.

f) La Oficina Nacional de Crédito Público procederá a acreditar los Boden 2014 referidos en el inciso precedente más el importe correspondiente al cupón de intereses vencido en las respectivas cuentas habilitadas en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS el día 't + 15'.

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NOTAS:

i) Para el caso que los custodios no dispongan de una cuenta en la CENTRAL DE REGISTRO Y LIQUIDACION DE PASIVOS PUBLICOS Y FIDEICOMISOS FINANCIEROS, los custodios deberán proceder a la apertura de la misma en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación 'A' 3191 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ii) El día 't' será oportunamente informado a todas las partes interesadas por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

iii) Los días consignados en el procedimiento se computan como días hábiles, entendiendo éstos como aquellos en los que, en forma concurrente, operen regularmente los organismos del sector público, las entidades bancarias y financieras y se realicen operaciones bancarias en la REPUBLICA ARGENTINA.

 

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