TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN
Resolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020, que como Anexo forma parte de la RESOL-2020-13-APN-
TFN#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se determinaron diversas medidas inmediatas en el ámbito del Sector Público Nacional, como así también se adoptaron recomendaciones acordes a la situación epidemiológica, todas ellas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que ante dicho contexto, se reunieron en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo.
Que en consecuencia, se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC), disponiendo una serie de medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así también del público en general que concurre al organismo.
Que posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 mediante el cual se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública”, en los
términos indicados en el citado decreto (Art 1°); hasta el 31 de marzo del corriente inclusive.
Que la situación epidemiológica a escala nacional llevó a que el Poder Ejecutivo Nacional haya anunciado, el día
29 del corriente, la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que regirá hasta las cero horas del domingo 12 de abril, como acción para combatir el avance del COVID-19 en el país.
Que al respecto, el Tribunal Fiscal de la Nación a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Estado Nacional, y con el objeto de mitigar la propagación del virus (COVID- 19), estima oportuno y conveniente propiciar en el organismo la prórroga de la FERIA EXTRAORDINARIA acordada en Plenario Conjunto, en los mismos términos allí dispuestos.
Que dicha prórroga comenzará a partir del 1° de abril del corriente y se extenderá por el igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer, en los términos, condiciones y fundamentos que eventualmente establezca.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Establecer la prórroga de Feria Extraordinaria en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020 (que como Anexo IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC forma parte de la RESOL-2020-13-APN-TFN#MEC), por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que establezca.
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
Resolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-TFN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020, que como Anexo forma parte de la RESOL-2020-13-APN-
TFN#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que ante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se determinaron diversas medidas inmediatas en el ámbito del Sector Público Nacional, como así también se adoptaron recomendaciones acordes a la situación epidemiológica, todas ellas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que ante dicho contexto, se reunieron en Plenario Conjunto los Vocales de este Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo.
Que en consecuencia, se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del corriente año (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC), disponiendo una serie de medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y funcionarios, como así también del público en general que concurre al organismo.
Que posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 mediante el cual se estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de proteger la salud pública”, en los
términos indicados en el citado decreto (Art 1°); hasta el 31 de marzo del corriente inclusive.
Que la situación epidemiológica a escala nacional llevó a que el Poder Ejecutivo Nacional haya anunciado, el día
29 del corriente, la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que regirá hasta las cero horas del domingo 12 de abril, como acción para combatir el avance del COVID-19 en el país.
Que al respecto, el Tribunal Fiscal de la Nación a fin de acompañar las medidas dispuestas por el Estado Nacional, y con el objeto de mitigar la propagación del virus (COVID- 19), estima oportuno y conveniente propiciar en el organismo la prórroga de la FERIA EXTRAORDINARIA acordada en Plenario Conjunto, en los mismos términos allí dispuestos.
Que dicha prórroga comenzará a partir del 1° de abril del corriente y se extenderá por el igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera disponer, en los términos, condiciones y fundamentos que eventualmente establezca.
Que la presente medida se dicta a tenor de las facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Establecer la prórroga de Feria Extraordinaria en iguales términos y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020 (que como Anexo IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC forma parte de la RESOL-2020-13-APN-TFN#MEC), por las razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional disponga la prórroga del DNU citado, en los términos y los fundamentos que establezca.
ARTÍCULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y archívese. Ruben Alberto Marchevsky
e. 01/04/2020 N° 16231/20 v. 01/04/2020