Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 17/2009
Establécese que toda empresa que desee adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Mendoza, 15/5/2009
VISTO el Expediente Nº S93:0000149/2009 y las Resoluciones Nros. C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, C.17 de fecha 29 de junio de 2006 y C.18 de fecha 29 de junio de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.2 de fecha 13 de marzo de 2006, establece la obligatoriedad de desnaturalizar con Benzoato de Denatonio los alcoholes destinados a la obtención de los Productos de Uso Industrial a Base de Alcohol.
Que la Resolución Nº C.17 de fecha 29 de junio de 2006 incorpora excepciones para la desnaturalización del Alcohol Etílico que se lleva a cabo en Destilería.
Que las excepciones para la desnaturalización del Metanol con Benzoato de Denatonio se encuentran establecidas en Resolución Nº C.18 de fecha 29 de junio de 2006.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en función de la normativa en vigencia, otorga autorizaciones a los inscriptos que justifiquen la necesidad de utilizar alcoholes en estado puro.
Que tanto Destilerías y Fábricas han manifestado a este Organismo su preocupación respecto de no poder efectuar un control sobre el destino que sus clientes darían al alcohol y quedar en consecuencia expuestos a encontrarse en infracción por haber expendido un alcohol puro.
Que con la finalidad de atender tal situación, se hace necesario que las autorizaciones que otorga este Instituto se presenten a los proveedores de los alcoholes, con el fin de asegurar que tanto el Alcohol Etílico como el Metanol en estado puro que se expende, lo hagan con los fines previstos en las franquicias otorgadas.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Toda empresa que desee adquirir alcoholes sin desnaturalizar, deberá obtener la debida autorización otorgada por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para lo cual tendrá que presentar los antecedentes que justifiquen su utilización.
2º — La solicitud de excepción de desnaturalización de alcohol será arancelada con un monto de PESOS CIEN ($ 100) y tendrá una validez de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de su notificación, con opción a obtener prórrogas en igual término. La franquicia a otorgar se deberá ajustar al modelo que se adjunta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
3º — La mencionada franquicia tendrá que ser presentada a sus proveedores, quienes a su vez quedan obligados a requerir de sus clientes una copia de la autorización, indispensable para suministrarles Alcohol Etílico o Metanol en estado puro.
4º — Copia de la mencionada autorización deberá permanecer tanto en el establecimiento adquiriente como en el proveedor y ser presentada cada vez que personal del Organismo la requiera.
5º — El incumplimiento de los preceptos establecidos en el presente acto administrativo, serán encuadrados en el Artículo 29 de la Ley Nº 24.566 y los responsables serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de la citada norma legal.
6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 17/09
MODELO DE AUTORIZACION OTORGADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA PARA QUE LOS INSCRIPTOS PUEDAN ADQUIRIR ALCOHOL ETILICO O METANOL SIN DESNATURALIZAR
REF.: EXPTE. Nº…………..
RAZON SOCIAL
LUGAR Y FECHA
Para que notifique a la firma…………………., inscripta como………………………. en los Registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA con el Nº………, con domicilio en calle………….. Nº……….. de la localidad de…………….. Provincia de…………….. que atento lo solicitado en el expediente de la referencia, los antecedentes aportados y tras haber cumplido con los requisitos establecidos en la Circular Nº 017 - G.F./06 en función de las Resoluciones Nros. C.2/06, C.17/06 y C.18/06, se le AUTORIZA por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de su notificación, a adquirir Alcohol Etílico o Metanol (según corresponda) para ser utilizado en su establecimiento para la obtención exclusiva de: …………………………..
Esta franquicia deberá permanecer en el establecimiento y ser presentada cada vez que personal del Organismo la requiera.
Para la adquisición del alcohol puro, la interesada deberá presentar y entregar copia de ésta conforme lo establece la normativa en vigencia.
En caso de detectarse que el alcohol haya sido utilizado en fines no previstos según lo contemplado en la autorización otorgada, la presente caducará automáticamente dando lugar a las acciones pertinentes.