Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 17/2005

Modifícase la Resolución Nº 270/2000 de la ex Secretaría de Industria y Comercio, modificada por la Resolución Nº 109/2002 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, referida a la consignación del modelo para los automotores fabricados o importados a partir del 1 de julio de cada año.

Bs. As., 19/12/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0007346/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) ha solicitado se modifique la Resolución Nº 270 de fecha 21 de diciembre de 2000 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la resolución mencionada precedentemente establece que las empresas terminales automotrices, respecto de los vehículos automotores fabricados o importados a partir del 1 de julio de cada año, podrán consignar como modelo año el año calendario siguiente, siempre que cumplan con las condiciones establecidas al efecto en la misma norma.

Que la mencionada entidad empresarial solicita, en concreto, que se modifique la fecha establecida en la citada resolución, a efectos de posibilitar que se consigne como modelo año el año siguiente, respecto de los vehículos automotores cuya fabricación o importación se haya producido a partir del 1 de abril, en lugar del 1 de julio como lo establecía la resolución originaria.

Que la requirente fundamenta tal petición en que las disposiciones de la resolución cuya modificación se solicita han provocado ciertos inconvenientes en las operaciones de exportación de esos bienes, atento que en el extranjero suelen requerir la identificación de los vehículos como modelo año del año siguiente con anterioridad al 1 de julio.

Que, por otro lado, se advierte que la fecha consignada en la Resolución Nº 270/00 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO fue extendida con carácter de excepción al 1 de abril en sucesivas oportunidades desde su aprobación, en el Artículo 4º de la misma resolución y posteriormente mediante las Resoluciones Nros. 110 de fecha 13 de noviembre de 2001 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 36 de fecha 21 de noviembre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 214 de fecha 22 de diciembre de 2003 y 357 de fecha 20 de diciembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que tales medidas se fundamentaron en la situación del mercado al que se destinan los productos automotores, en el cual se habría generado un incremento considerable en el stock tanto de las fábricas como de los concesionarios, situación que buscó mitigar en sus consecuencias mediante esas medidas.

Que, en virtud de las razones expuestas y a los fines invocados por la entidad recurrente, se considera que corresponde dictar la medida por la cual se acceda a lo solicitado.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio, por el Artículo 11 del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004 y por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 270 de fecha 21 de diciembre de 2000 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 109 de fecha 15 de agosto de 2002 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por el siguiente:

'ARTICULO 1º — Para los vehículos automotores CERO KILOMETRO (0 Km) fabricados en el país a partir del 1 de abril de cada año, las empresas terminales automotrices podrán consignar como modelo año el año calendario siguiente, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

a) Que en el año siguiente no se introduzca modificación alguna en el modelo de que se trata.

b) Que la inscripción inicial de dominio de los referidos vehículos se realice a partir del día 1 de enero del año siguiente'.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 270/00 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por el Artículo 1º de la Resolución Nº 109/02 de la ex- SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, por el siguiente:

'ARTICULO 2º — Para los vehículos automotores importados, cuyo despacho a plaza se verifique a partir del 1 de abril de cada año, los importadores podrán consignar como modelo año el año calendario siguiente, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el año de fabricación del vehículo que conste en el décimo dígito de su Número de Identificación Vehicular (VIN) corresponda al año de su despacho a plaza o al año calendario siguiente. En caso de no coincidir dicho Número de Identificación Vehicular (VIN) con el establecido en la Norma ISO 3779 en su apartado 5.4, la terminal automotriz o el representante importador autorizado deberá acompañar una declaración jurada donde conste el dígito que identifica el año de fabricación y el sistema de codificación utilizado.

b) Que en el año siguiente no se introduzca modificación alguna en el modelo de que se trata.

c) Que la inscripción inicial de dominio de los referidos vehículos se realice a partir del día 1 de enero del año siguiente.

Art. 3º — En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240, la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ACARA), a través de sus concesionarios, deberán informar fehacientemente a los consumidores el año de fabricación o de importación de los vehículos alcanzados por la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel G. Peirano.

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