Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 168/95

Determínanse las regiones o zonas del interior del país que se denominarán Unidades Administrativas, conforme el artículo 2° del Decreto 656/94.

Bs. As., 7/12/95


VISTO el Expediente N° 13878/95 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 crea el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO considerando servicios de transporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional a todos aquellos que se realicen en la CAPITAL FEDERAL o entre ésta y los partidos que conforman la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.

Que el citado decreto definió en su Artículo 3° a la REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, debiendo determinarse las regiones o zonas del interior del país –que se denominarán Unidades Administrativas-, en las que operan servicios que, por sus características, son regulados por esa misma normativa.

Que las mismas son regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia.

Que se ha expedido al efecto la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que la Delegación IV de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Resolución M.E.y O.y S.P. N° 623 del 9 de mayo de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos de lo dispuesto por el artículo 2° del decreto 656 del 29 de abril de 1994, entiéndase como Unidades Administrativas (U.A.) las siguientes:

U.A. N° 1: Integrada por los Partidos de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS y RAMALLO en la Provincia de BUENOS AIRES y los Departamentos de ROSARIO y CONSTITUCIÓN en la Provincia de SANTA FE.

U.A. N° 2: Integrada por los Departamentos de CONFLUENCIA y AÑELO en la Provincia del NEUQUÉN y los Departamentos de GENERAL ROCA y EL CUY en la Provincia de RÍO NEGRO.

U.A. N° 3: Integrada por el Departamento de LA CAPITAL en la Provincia de SANTA FE y el Departamento de PARANÁ en la Provincia de ENTRE RÍOS.

U.A. N° 4: Integrada por el Departamento de ADOLFO ALSINA en la Provincia de RÍO NEGRO y el Partido de PATAGONES en la Provincia de BUENOS AIRES.

U.A. N° 5: Integrada por los Departamentos de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATÍ, SAN COSME y SAN LUIS DEL PALMAR en la Provincia de CORRIENTES y los Departamento de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la Provincia del CHACO.

U.A. Nº 6: Integrada por el Departamento de APÓSTOLES en la Provincia de MISIONES y el Departamento de ITUZAINGÓ en la Provincia de CORRIENTES.

U.A. N° 7: Integrada por el Departamento de BARILOCHE en la Provincia de RÍO NEGRO y el Departamento de CUSHAMEN en la Provincia del CHUBUT.

U.A. N° 8: Integrada por el Departamento de SAN JAVIER en la Provincia de CÓRDOBA y el Departamento de JUNÍN en la Provincia de SAN LUIS.

(Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 10/7/2024)

Art. 2° - Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros y a las DIRECCIONES DE TRANSPORTE de SANTA CRUZ, CHUBUT, RIO NEGRO, NEUQUEN, BUENOS AIRES, ENTRE RIOS, CORRIENTES, SANTA FE, CHACO Y FORMOSA, y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a sus efectos. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Edmundo del Valle Sorta.


Antecedentes Normativos

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 66/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 14/05/2019;

- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la
Resolución N° 45/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 30/8/2016;

-  Artículo  1°  sustituido  por  art. 1°  de  la  Disposición  N°  8/1997  de  la  Subsecretaría  de  Transporte  Terrestre  B.O.  30/9/1997.


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