Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CULTURA


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1671/2022

RESOL-2022-1671-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-88066623- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se encuentran los de “Entender en la formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…) Dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación” y “Promover políticas de incentivo y desarrollo cultural de la Nación, propiciando la creación, la experimentación y la democratización del acceso a bienes culturales”.

Que, asimismo, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene como objetivos, entre otros, “Fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes (…) Proponer y gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción de la cultura y la formación ciudadana” y “Diseñar y proponer políticas públicas que propicien nuevos criterios museológicos a partir de la implementación de estrategias innovadoras y la gestión eficiente de los bienes y sitios culturales”.

Que, en línea con tales objetivos, resulta adecuado promover la Convocatoria Becas “Activar Patrimonio” Edición 2022, destinada a fomentar la presentación de proyectos tendientes a ampliar la visibilidad y el acceso al patrimonio cultural de los museos e institutos nacionales dependientes de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA, mediante la puesta en valor de sus fondos y colecciones.

Que mediante la Convocatoria Becas “Activar Patrimonio” Edición 2022, se asignarán TREINTA (30) de tales prestaciones públicas, por PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000.-) cada una, conforme a las Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2022-99337913-APN-DNGP#MC) forma parte integrante de la presente medida.

Que, entonces, resulta procedente aprobar el citado concurso y el reglamento de bases y condiciones aplicable a él.

Que, a los efectos de facilitar el desarrollo de la Convocatoria, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de sus bases y condiciones, encontrándose facultada para dictar las normas de carácter operativo o interpretativo que resulten necesarias para su implementación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia

Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto N° 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y las facultades conferidas por el artículo 1°, inciso g) del Decreto N° 101/85 y Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización de la Convocatoria Becas “Activar Patrimonio” Edición 2022, de conformidad con las Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2022-99337913-APN-DNGP#MC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000.-) a la atención del pago de las becas detalladas en las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones aprobadas en el Artículo 1° y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para la implementación de la Convocatoria, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/10/2022 N° 85356/22 v. 24/10/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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