AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 166/2021
RESOL-2021-166-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el Expediente EX-55629157-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 70/2019 (RESOL 2019-70-APN-ACUMAR#MI) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en dicho marco, se aprobó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ACUMAR (CCT) homologado mediante la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de aplicación para todo el personal en relación de dependencia con ACUMAR.
Que el mencionado Convenio, establece que la relación laboral que une a ACUMAR con su personal se regirá por las normas establecidas en dicho convenio y subsidiariamente por las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).
Que en forma complementaria a las licencias y justificaciones de que goza cada agente del organismo, conforme lo establecido en el mencionado CCT, mediante la Resolución Nº 70/2019, ACUMAR estableció, la licencia laboral por violencia por motivos de géneros.
Que el artículo 12 del Convenio establece entre los principios de aplicación obligatoria para ambas partes de la relación laboral, el de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, en el mismo sentido; el artículo 23 establece entre las obligaciones del organismo empleador, la de garantizar la dignidad de las personas que trabajan y la igualdad de trato y oportunidades, previniendo y capacitando sobre el derecho a la no discriminación en todas sus formas; en el artículo 24, entre los derechos del personal, la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión; y en el artículo 26 establece entre las prohibiciones del personal la de desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.
Que su vez, el artículo 102 del Convenio establece que las partes signatarias, de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre las personas que trabajan fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación o igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
Que a su vez el artículo 103 de dicho texto, establece que las partes signatarias garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes N° 23.179 y N° 24.632 y el Decreto Nº 254/98, y para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y convienen en promover la equidad de géneros en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.
Que en dicho marco se elaboró el “PROTOCOLO PARA LA ACTUACIÓN Y ERRADICACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNEROS EN ACUMAR”, a fin de regular las acciones de prevención, orientación, abordaje, y erradicación de las violencias por motivos de géneros para todas las personas que se desempeñan en el ámbito laboral de ACUMAR, garantizando un ambiente libre de discriminación por motivos de géneros, identidad de género y, orientación sexual, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.
Que la Comisión de Igualdad y Medio Ambiente (CIMA), ha tomado intervención en la elaboración del Protocolo, conforme las atribuciones establecidas en el CCT de ACUMAR.
Que la presente decisión, se suma a las ya adoptadas por el organismo en la materia, como la Resolución Nº 200/2020 (RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP), mediante la que estableció que los puestos de personal, serán ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%), por personas travestis, transexuales y transgénero; la Resolución Nº 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) que estableció la paridad de género en la integración del CONSEJO DIRECTIVO; la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN ACUMAR#MOP) mediante la que se adhirió a la Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación y la Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), que creó la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, dependiente de la PRESIDENCIA de ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ACTUACIÓN Y ERRADICACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNEROS EN ACUMAR”, el que como Anexo I IF-2021-57007252-APN-DPPGYD#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 166/2021
RESOL-2021-166-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el Expediente EX-55629157-APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones Nº 70/2019 (RESOL 2019-70-APN-ACUMAR#MI) y N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.
Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en dicho marco, se aprobó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ACUMAR (CCT) homologado mediante la Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de aplicación para todo el personal en relación de dependencia con ACUMAR.
Que el mencionado Convenio, establece que la relación laboral que une a ACUMAR con su personal se regirá por las normas establecidas en dicho convenio y subsidiariamente por las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).
Que en forma complementaria a las licencias y justificaciones de que goza cada agente del organismo, conforme lo establecido en el mencionado CCT, mediante la Resolución Nº 70/2019, ACUMAR estableció, la licencia laboral por violencia por motivos de géneros.
Que el artículo 12 del Convenio establece entre los principios de aplicación obligatoria para ambas partes de la relación laboral, el de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, en el mismo sentido; el artículo 23 establece entre las obligaciones del organismo empleador, la de garantizar la dignidad de las personas que trabajan y la igualdad de trato y oportunidades, previniendo y capacitando sobre el derecho a la no discriminación en todas sus formas; en el artículo 24, entre los derechos del personal, la no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión; y en el artículo 26 establece entre las prohibiciones del personal la de desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo, género, orientación sexual, condición social o económica, caracteres físicos, o cualquier circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión.
Que su vez, el artículo 102 del Convenio establece que las partes signatarias, de acuerdo con el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o desigualdad entre las personas que trabajan fundadas en razones políticas, gremiales, de sexo, orientación o preferencia sexual, género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación o igualdad de oportunidades y de trato en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
Que a su vez el artículo 103 de dicho texto, establece que las partes signatarias garantizarán los principios enunciados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por las Leyes N° 23.179 y N° 24.632 y el Decreto Nº 254/98, y para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones, y convienen en promover la equidad de géneros en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.
Que en dicho marco se elaboró el “PROTOCOLO PARA LA ACTUACIÓN Y ERRADICACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNEROS EN ACUMAR”, a fin de regular las acciones de prevención, orientación, abordaje, y erradicación de las violencias por motivos de géneros para todas las personas que se desempeñan en el ámbito laboral de ACUMAR, garantizando un ambiente libre de discriminación por motivos de géneros, identidad de género y, orientación sexual, promoviendo condiciones de igualdad y equidad.
Que la Comisión de Igualdad y Medio Ambiente (CIMA), ha tomado intervención en la elaboración del Protocolo, conforme las atribuciones establecidas en el CCT de ACUMAR.
Que la presente decisión, se suma a las ya adoptadas por el organismo en la materia, como la Resolución Nº 200/2020 (RESOL-2020-200-APN-ACUMAR#MOP), mediante la que estableció que los puestos de personal, serán ocupados en una proporción no inferior al UNO POR CIENTO (1%), por personas travestis, transexuales y transgénero; la Resolución Nº 275/2020 (RESOL-2020-275-APN-ACUMAR#MOP) que estableció la paridad de género en la integración del CONSEJO DIRECTIVO; la Resolución N° 4/2021 (RESOL-2021-4-APN ACUMAR#MOP) mediante la que se adhirió a la Red de Género y Diversidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación y la Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), que creó la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES, dependiente de la PRESIDENCIA de ACUMAR.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la suscripción del correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ACTUACIÓN Y ERRADICACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNEROS EN ACUMAR”, el que como Anexo I IF-2021-57007252-APN-DPPGYD#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2021 N° 51666/21 v. 23/07/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)