Presidencia de la Nación

Resolución 1645 / 2008

MINISTERIO DE SALUD


ESPECIALIDADES MEDICINALES

EFEDRINA COMO MONODROGA - PROHIBESE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y USO

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 18-Dic-2008
Resumen:

PROHIBESE LA ELABORACION, COMERCIALIZACION Y USO DE EFEDRINA COMO MONODROGA, CON EXCEPCION DE LA FORMA FARMACEUTICA INYECTABLE PARA SER ADMINISTRADA POR VIA ENDOVENOSA, INTRAMUSCULAR O SUBCUTANEA CON UNA PRESENTACION DE FRASCO AMPOLLA (VIAL) MONODOSIS CON INDICACION PARA EL TRATAMIENTO DE LA HIPOTENSION AGUDA DURANTE LA ANESTESIA EPIDURAL EN CESAREAS. LA CONDICION DE VENTA DE LA ESPECIALIDAD MEDICINAL AUTORIZADA EN EL PARRAFO ANTERIOR SE RESTRINGIRA A “USO EXCLUSIVO PROFESIONAL Y HOSPITALARIO”. LOS LABORATORIOS TITULARES DE LA ESPECIALIDAD MEDICINAL QUE CONTENGA EN SU COMPOSICION EFEDRINA EN LA MODALIDAD AUTORIZADA EN EL PRESENTE ARTICULO SOLO PODRAN COMERCIALIZARLAS A ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PUBLICOS Y/O PRIVADOS PARA LOS FINES INDICADOS.

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