INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1640-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2017
VISTO el Expediente Nº 3240/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto 324 del 8 de mayo de 2017, las Resoluciones INCAA Nº 1897 de fecha 29 de noviembre de 2007, Nº 865 de fecha 10 de abril de 2014, Nº 871 de fecha 14 de abril de 2014, y Nº 2327 de fecha 18 de septiembre de 2014; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias se encuentran el de promover actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales en el exterior.
Que en virtud de lo establecido en el texto ordenado de dicha Ley se autoriza a aplicar sumas de dinero del Fondo de Fomento Cinematográfico para garantizar la asistencia a distintos festivales internacionales con el objetivo de promover el cine nacional en el exterior.
Que deben fijarse pautas para la asistencia a diferentes festivales y mercados audiovisuales internacionales, conforme la participación de las producciones audiovisuales argentinas en los mismos, como así tambien para la asistencia a la entrega de premios y galardones, proyectos de laboratorio y apoyo a medios de prensa.
Que sobre la base de la práctica que ha generado la aplicación de las Resoluciones INCAA Nº 1897/2007, Nº 865/2014, Nº 871/2014 y Nº 2327/2014 resulta necesario actualizar la lista de los festivales y mercados internacionales, así como también reordenar los montos que se otorgan a las películas que en ellos participen de acuerdo a las secciones en las que sean programadas.
Que dada la gran cantidad de festivales cinematográficos, mercados de contenidos audiovisuales internacionales y entrega de premios y/o galardones, debe adecuarse la ayuda económica para la participación de la producción nacional en aquellos eventos de mayor relevancia.
Que corresponde actualizar los montos de los apoyos a los distintos tipos de festivales y mercados ya que los mismos se han mantenido inalterados durante un largo tiempo, así como los mecanismos de otorgamiento y rendición.
Que, en consecuencia, deben derogarse las Resoluciones INCAA N° 189/2007, N°1897/2007, N° 865/2014, N° 871/2014 y N° 2327/2014.
Que las Gerencias de Asuntos Internaciones y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, y del Decreto N° 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I. CUESTIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- Establecer que a los fines de esta Resolución se entiende por:
1. Tipo de Festival: Son aquellos festivales internacionales que se indican en el Anexo I de la presente Resolución y que forma parte integral de la misma.
2. Nivel de Participación de la producción: Refiere a si la misma participa en: a) Sección oficial; b) Sección paralela competitiva y c) Sección paralela no competitiva.
3. Envío de copia: Traslado de la copia al festival, siempre que este conste en el Anexo I de esta Resolución y el tránsito de la misma se inicie desde la REPÚBLICA ARGENTINA.
4. Beneficiario: podrán ser beneficiarios: El/La Productor/a de la película nacional, los proyectos de laboratorio, los agentes de ventas y los medios de prensa que soliciten y reciban conforme a los términos de esta Resolución los aportes que en ella se establecen.;
5. Productor: Son aquellos que posean tal carácter en el expediente de la película.
6. Proyecto de Laboratorio: Son aquellos que tienen como objetivo desarrollar las capacidades profesionales de directores, productores y guionistas para fomentar la producción cinematográfica a través de la participación en clínicas de capacitación en los rubros de dirección, producción y guión o cualquiera que estuviere relacionada al quehacer audiovisual, impulsando así el surgimiento de nuevos profesionales en todo el territorio nacional.
7. Agentes de venta: Son los intermediarios entre los productores y los distribuidores internacionales.
8. Medios de prensa: Son todos aquellos medios gráficos, de radio, televisión o cualquier otro medio en virtud de los cuales se difunda el arte cinematográfico y cualquier otra expresión cultural relacionada con la mentada actividad.
9. Aportes: Se trata de la ayuda o apoyo económico que otorgare el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES en los términos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los aportes que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la concurrencia de películas nacionales a Festivales Internacionales de cine se determinarán atendiendo al Tipo de Festival y al Nivel de Participación de la producción, conforme a lo dispuesto en esta Resolución.
ARTÍCULO 3º.- El otorgamiento de los aportes quedará sujeto a las decisiones que fije la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, según criterios de oportunidad, mérito y conveniencia y la disponibilidad presupuestaria; no generando su denegatoria derecho alguno a favor del solicitante.
ARTÍCULO 4º.- Los montos de los aportes máximos que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para la asistencia a los Festivales Internacionales se fijan en el Anexo II de la presente Resolución que forma parte integral de la misma.
ARTÍCULO 5º.- Los aportes serán otorgados a películas nacionales de largometraje de ficción, a excepción de los festivales de cortometrajes y documentales, identificados en el Anexo I como Tipo 4, como así también las películas que apliquen como proyecto de laboratorio, enmarcado dentro del Tipo 5 del Anexo I mencionado.
ARTÍCULO 6º.- La sección competitiva de cortometrajes de los festivales considerados Tipo 1 del Anexo I de la presente resolución recibirán el apoyo correspondiente a aquellos Festivales considerados en el Anexo I como Tipo 4.
ARTÍCULO 7º.- La solicitud de apoyo deberá ser iniciada por el posible beneficiario mediante la plataforma “INCAA EN LINEA” (o cualquier denominación futura que utilice dicha plataforma). Para ingresar a la misma resulta necesario encontrarse inscripto en el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual Argentina, dependiente de la Gerencia de Fiscalización de este Organismo.
TITUTO II. APORTES A PRODUCTORES
ARTÍCULO 8º.- El productor podrá solicitar los aportes de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución. Dicho beneficio económico deberá ser utilizado para la asistencia del productor, director, actor y/o actriz protagónico/a al festival al cual la película hubiese sido seleccionada. Quedarán comprendidos en este concepto:
• Pasajes aéreos de ida y/o vuelta en clase económica.
• Realización de DCP, BlueRay, Subtitulado, Traducción en hasta DOS (2) idiomas, trailer, afiches y material promocional.
Bajo ningún concepto los aportes podrán ser afectados a fines diferentes, en cuyo caso no serán reconocidos a los efectos de la rendición de cuentas pertinente.
Las erogaciones necesarias para el envío de Copia correrán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, siempre y cuando el envío se inicie desde la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9º.- El productor podrá solicitar un apoyo económico en los términos del Anexo II a los fines de asistir a los Festivales detallados en el Anexo I como Tipo 6 para la entrega de premios y galardones. A la solicitud de apoyo mencionada, se le aplicarán todas las disposiciones del Título II.
ARTÍCULO 10.- Para hacer uso del posible apoyo se deberá presentar una solicitud en la cual se especificará claramente el Festival al cual se asistirá, mencionando las condiciones y características de la invitación. A tales efectos, el productor deberá presentar la carta oficial de la organización del evento donde se especifiquen las ayudas con las que contará por parte de los organizadores y la sección en que será programada la película por la cual solicita el apoyo.
ARTÍCULO 11.- El productor que solicitare la ayuda económica, en aquellos casos en que se tratare de largometrajes de ficción y documental, deberá acreditar:
1. Que la película sea nacional, enmarcándose dentro de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001).
2. Que tratándose de una coproducción internacional, la misma haya sido reconocida por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
3. Que tratándose de una coproducción la participación argentina sea igual o superior al CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%).
ARTÍCULO 12.- La solicitud de apoyo económico implicará la autorización automática por parte del productor para que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES pueda utilizar fragmentos, fotogramas, material gráfico y otros medios de difusión de la Película Nacional en promoción para Muestras, Festivales y Mercados Internacionales.
ARTÍCULO 13.- Se dispondrá para los productores un máximo de hasta de TRES (3) ayudas anuales previstas en esta Resolución. A su vez, cada película podrá acceder a un máximo de hasta DOS (2) ayudas a Festivales Internacionales incluidos en el Anexo I.
ARTÍCULO 14.- En el caso de múltiple participación de películas argentinas en un Festival Internacional de los establecidos en el Anexo I como Tipo 1 y Tipo 2 en cualquiera de sus secciones, la ayuda total a otorgar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE ARTES AUDIOVISUALES, no podrá exceder el importe equivalente al apoyo a TRES (3) películas argentinas en competencia oficial en un Festival Internacional de Tipo 1, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la presente Resolución.
ARTÍCULO 15.- En el caso de múltiple participación de películas argentinas en un Festival Internacional de los establecidos en el Anexo I como Tipo 3 y Tipo 4 en cualquiera de sus secciones, la ayuda total a otorgar por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE ARTES AUDIOVISUALES, no podrá exceder el importe equivalente al apoyo a TRES (3) películas argentinas en competencia oficial en un Festival Internacional de Tipo 2, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo II de la presente Resolución.
TÍTULO III. APORTES A PROYECTOS DE LABORATORIOS
ARTÍCULO 16.- En el caso de tratarse de la participación de proyectos en laboratorios o para desarrollo de coproducciones argentinas, los mismos serán otorgados para la participación en las actividades identificadas en el Anexo I como Tipo 5.
ARTÍCULO 17.- Para el caso de proyectos de laboratorio las productoras podrán acceder a un apoyo de hasta DOS (2) ayudas por año por el monto previsto en el Tipo 5 del Anexo II de la presente Resolución, para asistir a DOS (2) encuentros contemplados en el Tipo 5 del Anexo I. Los aportes deben ser utilizados en forma taxativa para solventar los gastos de material gráfico y/o pasajes aéreos en clase económica. En ningún caso podrán ser afectados fuera de lo establecido anteriormente, en cuyo caso no se los reconocerá a los efectos de la rendición de cuentas pertinente.
ARTÍCULO 18.- En el caso de las actividades contempladas en el Tipo 5 del Anexo I la fecha límite para presentar la solicitud de apoyo será de treinta (30) días corridos antes del inicio del mismo. Si correspondiera brindar apoyo a más de CINCO (5) proyectos se procederá a prorratear entre todas las solicitudes el equivalente a CINCO (5) ayudas, no excediendo el monto total CINCO (5) veces la suma prevista en el Tipo 5 del Anexo II.
TÍTULO IV. APORTES A AGENTES DE VENTAS
ARTÍCULO 19.- Los agentes de ventas argentinos que cuenten con al menos TRES (3) películas nacionales que hubiesen culminado su rodaje dentro de los doce (12) meses previos al inicio del Festival o Mercado, podrán solicitar apoyo para la venta de las mismas en Festivales o Mercados Internacionales, siempre y cuando estas TRES (3) películas no hubiesen sido comercializadas y/o presentadas en otro mercado anterior. En la solicitud, deberán especificar a qué Festival y/o Mercado asistirá y cuáles serán los títulos que se llevarán a consideración del mercado.
ARTÍCULO 20.- Los agentes de ventas argentinos deberán encontrarse registrados bajo dicho carácter ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para acceder a este beneficio.
ARTÍCULO 21.- El apoyo al que podrán acceder los agentes de ventas será de hasta TRES (3) ayudas anuales para asistir a Festivales y/o Mercados, por el monto establecido para agentes de ventas del Anexo II.
ARTÍCULO 22.- El apoyo mencionado en el ARTÍCULO precedente podrá ser utilizado por los agentes de ventas para asistir a actividades de mercado, las cuales se realizan de forma paralela a los Festivales y Mercados que figuran en Anexo I.
ARTÍCULO 23.- Los aportes que se destinen a los agentes de venta deben ser utilizados en forma taxativa para solventar los gastos de material gráfico y/o pasajes aéreos en clase económica. En ningún caso podrán ser afectados fuera de lo establecido anteriormente, en cuyo caso no se los reconocerá a los efectos de la rendición de cuentas pertinente.
TÍTULO V. APORTES A MEDIOS DE PRENSA
ARTÍCULO 24.- Los medios de prensa podrán solicitar apoyo para la cobertura de alguno de los Festivales Tipo 1 incluidos en el Anexo I como así también en los festivales de Ámsterdam (IDFA), Clermont-Ferrand, Annecy y Sitges, en los que películas argentinas formen parte de la sección oficial y siempre que se encontrasen acreditados por los festivales mencionados.
En la solicitud, se deberán indicar los datos personales del periodista designado para cubrir el Festival para el cual se peticiona la ayuda económica.
ARTÍCULO 25.- El apoyo que se le otorgue a los medios de prensa deberá ser utilizado únicamente para atender los gastos de pasajes aéreos en clase económica que se ocasionen con motivo de la cobertura por la cual han efectuado la solicitud. En ningún caso podrán ser afectados fuera de lo establecido anteriormente, en cuyo caso no se los reconocerá a los efectos de la rendición de cuentas pertinente.
ARTÍCULO 26.- En la solicitud de apoyo efectuada por el medio de prensa, deberán asumir la obligación de poner a disposición del INSTITUTO ARGENTINO DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES la cobertura realizada en/los festival/es a los cuales hayan asistido en virtud del otorgamiento del apoyo previsto en el ARTÍCULO 24. A su vez, deberán autorizar el uso del material producido como consecuencia de la cobertura de los Festivales a los fines de la difusión de la participación de las obras cinematográficas argentinas que hayan participado en los mentados Festivales.
TÍTULO VI. RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 27.- En todos los casos en los cuales el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIVISUALES otorgue un aporte en los términos de esta Resolución, los beneficiarios deberán rendir cuenta documentada de la ayuda económica recibida dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la finalización del Festival, Muestra y/o Mercado.
ARTÍCULO 28.- El beneficiario deberá presentar los tickets aéreos utilizados, los cuales serán documento suficiente para comprobar la asistencia al festival o mercado por el cual se hubiere otorgado el apoyo. A su vez, se deberán presentar todos los comprobantes fiscales y/o tickets correspondientes a los gastos efectuados en los términos de lo previsto para cada uno de los beneficiarios en la Resolución. Todas aquellas erogaciones que estuvieren fuera de lo establecido en los ARTÍCULOS 8º, 9º, 17, 23 y 25, no serán tenidos en cuenta a los efectos de la rendición de cuenta.
ARTÍCULO 29.- Sin perjuicio de lo establecido en el ARTÍCULO anterior, se aceptará como rendición de cuentas, una declaración jurada de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la ayuda económica otorgada. Esta opción no resulta aplicable para los apoyos otorgados en virtud de lo establecido en los Títulos III, IV y V.
ARTÍCULO 30.- La falta de cumplimiento de la obligación establecida en los ARTÍCULOS 27 y 28 o su cumplimiento deficitario por parte del beneficiario, impedirá la obtención de nuevos aportes para los mismos fines, sin perjuicio del derecho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de solicitar el reintegro de los importes acordados y no rendidos o rendidos insatisfactoriamente, más daños e intereses, con costas a cargo del beneficiario del apoyo.
TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 31.- Apruébanse los Anexos I (identificado bajo el Nº GDE IF-2017-34194355-APN-INCAA#MC) y II (identificado bajo el Nº GDE IF-2017-34194511-APN-INCAA#MC).
ARTÍCULO 32.- Deróganse las Resoluciones INCAA N°1897/2007, N° 865/2014, N° 871/2014 y N° 2327/2014.
ARTÍCULO 33.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, siendo aplicable a todas las solicitudes de apoyo que se inicien con posterioridad a ello.
ARTÍCULO 34.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ralph Douglas Haiek.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 22/12/2017 N° 99921/17 v. 22/12/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)