FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESOLUCION Nº 16.349
Modifícase el plazo establecido por una resolución.
Bs. As., 16/4/79
VISTO la Resolución del Fondo Nacional de las Artes Nº 15.850/77 que aprueba el Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante y la Planilla Anexa de Aranceles, modificada por la Resolución del Fondo Nacional de las Artes número 16.096/78, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara Argentina del Libro juntamente con diversas entidades vinculadas a la actividad editorial han solicitado se extienda el plazo para el pago de los derechos de edición contemplado en el art. 23 de dicho Cuerpo Legal, a efectos de permitir que un apreciable porcentaje de ejemplares editados hayan sido efectivamente comercializados al momento del ingreso del derecho.
Por ello y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 264/76 y las facultades acordadas por la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 15 del 20 de noviembre de 1978,
El Interventor del Fondo Nacional de las Artes
Resuelve:
Artículo 1º - Modifícase el plazo establecido en el art. 28 de la Resolución del Fondo Nacional de las Artes número 15.850/77 y su modificatoria Resolución del Fondo Nacional de las Artes número 16.096/78, el que se eleva a Ciento ochenta días (180).
Art. 2º - Lo dispuesto en el artículo precedente será también aplicable a los vencimientos posteriores al 31 de diciembre de 1978.
Art. 3º - Lo dispuesto en los artículos precedentes no dará lugar a repetición o rectificación alguna por parte de aquellos que hubieren dado cumplimiento a su obligación de ingresar el derecho con anterioridad al dictado de la presente Resolución, cualquiera sea la fecha del vencimiento de dicha obligación.
Art. 4º - Previo registro en Actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION Nº 16.349
Modifícase el plazo establecido por una resolución.
Bs. As., 16/4/79
VISTO la Resolución del Fondo Nacional de las Artes Nº 15.850/77 que aprueba el Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante y la Planilla Anexa de Aranceles, modificada por la Resolución del Fondo Nacional de las Artes número 16.096/78, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara Argentina del Libro juntamente con diversas entidades vinculadas a la actividad editorial han solicitado se extienda el plazo para el pago de los derechos de edición contemplado en el art. 23 de dicho Cuerpo Legal, a efectos de permitir que un apreciable porcentaje de ejemplares editados hayan sido efectivamente comercializados al momento del ingreso del derecho.
Por ello y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 264/76 y las facultades acordadas por la Resolución del Ministerio de Cultura y Educación Nº 15 del 20 de noviembre de 1978,
El Interventor del Fondo Nacional de las Artes
Resuelve:
Artículo 1º - Modifícase el plazo establecido en el art. 28 de la Resolución del Fondo Nacional de las Artes número 15.850/77 y su modificatoria Resolución del Fondo Nacional de las Artes número 16.096/78, el que se eleva a Ciento ochenta días (180).
Art. 2º - Lo dispuesto en el artículo precedente será también aplicable a los vencimientos posteriores al 31 de diciembre de 1978.
Art. 3º - Lo dispuesto en los artículos precedentes no dará lugar a repetición o rectificación alguna por parte de aquellos que hubieren dado cumplimiento a su obligación de ingresar el derecho con anterioridad al dictado de la presente Resolución, cualquiera sea la fecha del vencimiento de dicha obligación.
Art. 4º - Previo registro en Actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raúl M. Crespo Montes.