Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 163/2009
Modificación de la Resolución Nº 194/98, en relación con las pautas para la publicidad de obras sociales.
Bs. As., 10/2/2009
VISTO las Leyes Nros. 23.660 y 23.661, los Decretos Nros. 576/93, 504/98 y 1615/96 y las Resoluciones Nros. 194/98 y 197/98 ambas del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y el Expediente Nº 151.429/09 - SSSALUD, y;
CONSIDERANDO
Que resulta una prerrogativa de los Agentes del Seguro de Salud ofrecer a sus beneficiarios planes y programas complementarios de salud para lo cual están habilitados a recibir aportes y contribuciones adicionales respetando el procedimiento normativo vigente.
Que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de los consumidores y usuarios de los servicios de salud a contar con "... una información adecuada y veraz...".
Que a efectos de resguardar el derecho de los beneficiarios a una correcta y fidedigna información sobre los servicios que presta un determinado Agente del Seguro de Salud, la Resolución Nº 194/98 - SSSALUD prohibió expresamente a los prestadores y entidades en general, vinculados directa o indirectamente con el Agente del Seguro, efectuar actividades de publicidad o promoción por cuenta de la Obra Social contratante de sus servicios médico-asistenciales.
Que sin perjuicio de lo expuesto, la experiencia adquirida desde el dictado de las Resoluciones del visto, han demostrado distintas y variadas irregularidades en el ofrecimiento de los servicios asistenciales que brinda un determinado Agente del Seguro de Salud, fundamentalmente en lo relativo a la información que deben suministrar dichos Agentes a los beneficiarios que deciden ejercer el derecho de opción de cambio de obra social.
Que las mencionadas irregularidades, en muchos casos, han sido cometidas por los prestadores y entidades en general vinculados directa o indirectamente con el Agente del Seguro de Salud que se arrogan el derecho de publicitar sus servicios, utilizando el nombre o la denominación de la Obra Social contratante de sus servicios.
Que tal circunstancia dificulta el control de la oferta de los servicios que debe efectuar esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que se hace necesario extremar las medidas a fin de proteger a los beneficiarios en particular y a los Agentes del Seguro de Salud en general.
Que en tal sentido, el control de la publicidad, promoción y difusión de los planes y programas complementarios y prestaciones adicionales debe estar, exclusivamente, en cabeza de los Agentes del Seguro de Salud.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Derógase la Resolución Nro. 197/98 - SSSALUD.
Art. 2º — Sustitúyese el punto 1 del Capítulo I obrante en el Anexo I aprobado por la Resolución Nro. 194/98 - SSSALUD, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Toda publicidad, promoción, difusión de sus servicios o entrega de información que las Obras Sociales efectúen por cualquier medio a los beneficiarios del Sistema o público en general, quedará sometida a la normativa establecida en la presente Resolución. Ello comprende los anuncios publicitarios, convencionales o no, exhibidos por cualquier medio de comunicación social (radio, televisión, medios gráficos, vía pública, mailing, promoción telefónica) y la información entregada o comunicada personalmente a los beneficiarios y al público en general. Esto último sólo podrá ser efectuado por personal propio de la Obra Social.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Juan A. Rinaldi.