MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 162-E/2017
Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires 07/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-07640191-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y 32 de fecha 12 de enero de 2017, y la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, el MINISTERIO DE FINANZAS ejerce las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional en lo que refiere al Sistema de Crédito Público.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), se aprobaron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública” a realizarse en el mercado local.
Que a fin de agilizar las transferencias a cámaras compensadoras del exterior de los instrumentos de endeudamiento público colocados por licitación en el mercado local, resulta necesario modificar el horario de liquidación previsto en las normas de procedimiento mencionadas en el considerando precedente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), por las que obran como Anexo (IF-2017-19289037-APN- SECF#MF) de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS.
Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:
1. LICITACION PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a) adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo la modalidad 1.a), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Minorista: exclusivo para personas humanas por órdenes menores o iguales a VN USD 50.000 o su equivalente en otra moneda, y Tramo General: para personas humanas por el excedente del monto enviado al Tramo Minorista, o personas jurídicas. En ambos casos, a través de los agentes detallados en el punto 1.6, los que serán responsables del cumplimiento de estos límites.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo la modalidad 1.b), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único. Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:
- Modalidad y Monto mínimo a licitar.
- Moneda.
- Tipo de instrumento.
- Comisiones.
- Fecha del llamado a licitación.
- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.
- Fecha de liquidación.
- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
- Oferta mínima.
1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de Prensa con el llamado a licitación citado en el punto 1.2., por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.
1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones (en adelante 'SIOPEL') provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (en adelante 'MAE'), debiendo contener la siguiente información:
- Identificación de la Entidad.
- Cantidad en valor nominal original solicitado.
- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por modalidad del punto 1b) por indicación de precio): deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.
- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.
1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en el Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.
1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ('CNV'), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante 'CRYL') del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.
- Todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.
1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas, procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad del punto 1.b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA competente.
1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de pre adjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.
1.9. Aceptación de ofertas:
1.9.1. Licitación bajo la modalidad 1.a):
Se aceptarán en primer lugar las órdenes presentadas en el Tramo Minorista. Si el total ofertado en el Tramo Minorista superara el monto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima. De resultar un excedente tras la aceptación de las ofertas del Tramo Minorista, se aceptarán las ofertas del Tramo General, procediéndose, en el caso que el total ofertado en este tramo supere el monto a colocar, a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.
Si en virtud del algún prorrateo se excediera el monto máximo a adjudicar por instrumento, podrá redondearse alguna orden hacia abajo al entero más próximo.
1.9.2. Licitación bajo la modalidad 1.b):
Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este tramo.
El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro de corte que se fije para el Tramo Competitivo.
Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.
Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u otro parámetro.
1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.
1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.
1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, para el control por parte de los organismos competentes.
1.13. Procedimiento para la liquidación y registración:
1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia el punto 1.8. precedente, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de licitación.
- Fecha de liquidación.
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV, radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV.
Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.
1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las ONCE (11) horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propias o de los Mercados registrados ante la CNV.
1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.
2. COLOCACIÓN DIRECTA
Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES:
La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
DEUDA PÚBLICA
Resolución 162-E/2017
Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires 07/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-07640191-APN-MF, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, y 32 de fecha 12 de enero de 2017, y la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60 citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de fecha 12 de enero de 2017, el MINISTERIO DE FINANZAS ejerce las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional en lo que refiere al Sistema de Crédito Público.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), se aprobaron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública” a realizarse en el mercado local.
Que a fin de agilizar las transferencias a cámaras compensadoras del exterior de los instrumentos de endeudamiento público colocados por licitación en el mercado local, resulta necesario modificar el horario de liquidación previsto en las normas de procedimiento mencionadas en el considerando precedente.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas por el Artículo 1° de la Resolución N° 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF), por las que obran como Anexo (IF-2017-19289037-APN- SECF#MF) de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/09/2017 N° 67039/17 v. 08/09/2017
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE INSTRUMENTOS DE DEUDA PÚBLICA
La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, llevará a cabo las acciones necesarias para la colocación de los instrumentos de la deuda pública, a fin de cubrir las necesidades de financiamiento determinadas por la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA y la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS.
Dicha colocación podrá ser efectuada mediante:
1. LICITACION PÚBLICA. Las licitaciones públicas podrán ser por a) adhesión (expresando cantidades) o b) mediante indicación de precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo la modalidad 1.a), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Minorista: exclusivo para personas humanas por órdenes menores o iguales a VN USD 50.000 o su equivalente en otra moneda, y Tramo General: para personas humanas por el excedente del monto enviado al Tramo Minorista, o personas jurídicas. En ambos casos, a través de los agentes detallados en el punto 1.6, los que serán responsables del cumplimiento de estos límites.
En cada una de las licitaciones a llevarse a cabo para la colocación de los títulos de deuda bajo la modalidad 1.b), las ofertas podrán canalizarse en DOS (2) tramos: Tramo Competitivo y Tramo no Competitivo. Se aceptarán ofertas en el Tramo no Competitivo por hasta un CIEN POR CIENTO (100%) del total del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. El Sistema de Adjudicación será Holandés de Precio Único. Si la licitación es por indicación de precio, el Sistema de Adjudicación podrá ser Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
1.1. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO remitirá a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO una propuesta con las características de la emisión y colocación de los títulos para su intervención. Dicha propuesta contendrá como mínimo las siguientes condiciones para la licitación:
- Modalidad y Monto mínimo a licitar.
- Moneda.
- Tipo de instrumento.
- Comisiones.
- Fecha del llamado a licitación.
- Fecha y horario límite de recepción de ofertas.
- Fecha de liquidación.
- En el caso de licitación por precio se indicará el sistema de adjudicación: Holandés de Precio Único o Precios Múltiples.
- Oferta mínima.
1.2. La SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO analizará la propuesta, la conformará y la elevará a consideración del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera, el que de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO para que elabore un comunicado de prensa conforme las instrucciones recibidas de la SECRETARÍA DE FINANZAS.
1.3. La SECRETARÍA DE FINANZAS procederá a publicar el Comunicado de Prensa con el llamado a licitación citado en el punto 1.2., por lo menos UN (1) día antes de la fecha en que se lleve a cabo cada licitación.
1.4. Forma de presentación: Las ofertas para adquisición de los valores deberán ser realizadas en firme, únicamente por intermedio del Sistema de Comunicaciones (en adelante 'SIOPEL') provisto por el MERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (en adelante 'MAE'), debiendo contener la siguiente información:
- Identificación de la Entidad.
- Cantidad en valor nominal original solicitado.
- Precio en el Tramo Competitivo (para el caso de licitación por modalidad del punto 1b) por indicación de precio): deberá ser expresado por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL de PESOS o DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (1.000) con DOS (2) decimales, de acuerdo a la moneda de emisión del título. Cada oferente podrá presentar una o varias ofertas, pudiendo cotizar cada una de ellas a distintos precios.
- Todas aquellas ofertas presentadas en forma incompleta, con errores o transmisiones que no cumplan con los requerimientos del sistema provisto por el MAE, serán automáticamente rechazadas.
- Cada oferente será responsable por las ofertas emitidas desde su terminal, a través del programa provisto por el MAE.
1.5. Oferta mínima: El monto mínimo para la presentación de ofertas será anunciado en el Comunicado de Prensa del llamado a licitación. En todos los casos las ofertas deberán expresarse en múltiplos de la denominación mínima del instrumento a licitar.
1.6. Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
- Los AGENTES DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN (INTEGRALES y PROPIOS) y AGENTES DE NEGOCIACIÓN registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ('CNV'), debiendo utilizar a los efectos de la liquidación las cuentas abiertas en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante 'CRYL') del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ya sean propias o de los MERCADOS autorizados por la CNV en caso de no contar con las mismas.
- Todas aquellas personas humanas o jurídicas interesadas, debiendo a estos efectos dirigir sus manifestaciones de interés en tiempo y forma a través de los agentes detallados en el párrafo anterior.
1.7. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO recibirá las ofertas, procederá a su apertura y, para el caso de licitación bajo la modalidad del punto 1.b), efectuará un ordenamiento por precio, tasa, margen u otros parámetros a licitar según corresponda. A tales efectos, dará intervención a la UNIDAD AUDITORÍA INTERNA competente.
1.8. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO suministrará los elementos de análisis que le permitan a la SECRETARÍA DE FINANZAS o a quien ésta designe, decidir la cantidad de valor nominal o precio, tasa, margen u otros parámetros de corte, según corresponda, para la adjudicación. Asimismo, elaborará el listado de pre adjudicación detallando los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados a cada participante.
1.9. Aceptación de ofertas:
1.9.1. Licitación bajo la modalidad 1.a):
Se aceptarán en primer lugar las órdenes presentadas en el Tramo Minorista. Si el total ofertado en el Tramo Minorista superara el monto a colocar, se procederá a prorratear las ofertas en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima. De resultar un excedente tras la aceptación de las ofertas del Tramo Minorista, se aceptarán las ofertas del Tramo General, procediéndose, en el caso que el total ofertado en este tramo supere el monto a colocar, a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose al entero más cercano para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la denominación mínima.
Si en virtud del algún prorrateo se excediera el monto máximo a adjudicar por instrumento, podrá redondearse alguna orden hacia abajo al entero más próximo.
1.9.2. Licitación bajo la modalidad 1.b):
Tramo no Competitivo: Las ofertas no competitivas se aceptarán en su totalidad siempre y cuando las mismas no superen en total el CIEN POR CIENTO (100%) del monto adjudicado en el Tramo Competitivo. En el caso que dicho total supere el mencionado límite se procederá a prorratear las ofertas de dicho tramo en forma proporcional a los montos solicitados, redondeándose hacia arriba, para que el valor nominal otorgado sea múltiplo de la mínima denominación, aun cuando se supere el precitado límite del CIEN POR CIENTO (100%) establecido para este tramo.
El precio, tasa, margen u otro parámetro para la adjudicación de las ofertas no competitivas será el precio, tasa, margen u otro parámetro de corte que se fije para el Tramo Competitivo.
Para el caso que la licitación se realice por precios múltiples el Tramo no Competitivo se adjudicará al precio promedio ponderado de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo.
Tramo Competitivo: La SECRETARÍA DE FINANZAS aceptará en su totalidad las ofertas que tengan un precio mayor al que se fije como precio de corte y para el caso de las licitaciones por tasa, margen u otro parámetro, una tasa, margen u otro parámetro menor al que se fije como tasa, margen u otro parámetro de corte. Las ofertas al precio, tasa, margen u otro parámetro de corte serán aceptadas hasta cubrir el monto a adjudicar, pudiéndose proceder a efectuar prorrateos en forma proporcional a los montos solicitados a dicho precio, tasa, margen u otro parámetro.
1.10. La SECRETARÍA DE FINANZAS o quien ésta designe conformará la adjudicación, pudiendo declarar total o parcialmente desierta la licitación.
1.11. La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO comunicará a través de la red de comunicaciones provista por el MAE, los resultados correspondientes al llamado a licitación, pudiendo ser publicados por otros medios.
1.12. La documentación quedará en poder de la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, para el control por parte de los organismos competentes.
1.13. Procedimiento para la liquidación y registración:
1.13.1. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al listado conformado al que hace referencia el punto 1.8. precedente, procederá a remitir al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al día hábil siguiente de la licitación (T+1; siendo T el día de la licitación) los Certificados Globales a nombre de ese Banco y los listados conteniendo la siguiente información:
- Fecha de licitación.
- Fecha de liquidación.
- Instrumento y número de ISIN.
- Denominación de la entidad.
- Número de cuenta del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV, en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde se acreditarán los títulos.
- Importe en valor efectivo que será debitado de la cuenta de efectivo del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV, radicada en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en Pesos o Dólares Estadounidenses, según corresponda.
- Importe en valor nominal que será acreditado en la Cuenta de Registro del agente participante, propia o de un Mercado registrado ante la CNV.
Los correspondientes Certificados Globales serán intervenidos con la firma de los funcionarios autorizados en las correspondientes normas de emisión.
1.13.2. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuará la liquidación de las operaciones a las ONCE (11) horas de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES de la fecha de liquidación determinada al momento del llamado a licitación, por los montos a ser acreditados en la cuenta del TESORO NACIONAL. Simultáneamente procederá a acreditar los valores nominales equivalentes de los instrumentos adjudicados en las Cuentas de Registro de los agentes participantes, propias o de los Mercados registrados ante la CNV.
1.13.3. La Dirección de Administración de la Deuda Pública en base al resultado de la colocación, procederá a registrar la misma mediante la confección de los formularios correspondientes, de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.
2. COLOCACIÓN DIRECTA
Una vez recibida/s la/s propuesta/s, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO elaborará el Informe Técnico pertinente a ser remitido a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO, la que, de no mediar objeciones, lo conformará y lo elevará al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, quien de no mediar objeciones, lo conformará y remitirá a la Oficina Nacional mencionada para que efectúe la correspondiente colocación. La misma será informada a la Dirección de Administración de la Deuda Pública para que instruya el débito en la cuenta corriente de la/s entidad/es financiera/s participante/s en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, confeccione el certificado global correspondiente a ser remitido a la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y realice las registraciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN procederá a registrar el ingreso de los fondos mediante la confección de los formularios correspondientes.
OTRAS DISPOSICIONES:
La SECRETARÍA DE FINANZAS, al momento de cada llamado a licitación, decidirá y anunciará si la liquidación podrá efectuarse en la moneda de origen del título y/o en otra moneda. A esos efectos se utilizará el tipo de cambio de referencia del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA del día anterior al de la licitación, o el tipo de pase para convertir monedas a dólares estadounidenses que publica la citada Institución, según corresponda.
La presentación de la entidad interviniente presupone la autorización para debitar su correspondiente cuenta de efectivo en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
IF-2017-19289037-APN-SECF#MF