UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
Resolución 1612/2021
RESCS-2021-1612-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO:
El EX-2021-04674266-UBA-DME#REC generado en el Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica) del registro de la Universidad de Buenos Aires, la Ley N° 27.401, el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorias, el I-53 CÓDIGO UBA, el I-54 CÓDIGO UBA, la REREC-2020-738-E-UBA-REC y la RESC-2020-681-E-UBA-REC.
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Articulo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Que tales instrumentos internacionales, instan a la República Argentina a crear normas orientadas a garantizar la transparencia, particularmente en el desarrollo de sistemas íntegros y participativos de contrataciones públicas y la gestión de conflictos de interés, entre otras cuestiones.
Que el objetivo de la Ley N° 27.401 es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de programas de integridad, y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 define al Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Que el artículo 23 de la referida Ley determina los elementos mínimos que un Programa de Integridad deberá contener y enumera también una serie de elementos no mandatorios.
Que el artículo 24 de la Ley Nº 27.401 establece que la existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23 será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que: a) según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y b) se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del decreto delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas citadas, resultó necesaria la creación de procedimientos que aseguren mecanismos de control, en el ámbito de esta Universidad, de los Programas de Integridad de los potenciales oferentes, promoviendo de este modo la integridad y transparencia en su accionar.
Que en el Artículo 902 CÓDIGO.UBA I-52 se facultó al Señor Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior a dictar el acto administrativo que prevea las normas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 901, facultándolo asimismo a designar el área que realizará el análisis y control de dichos Programas de Integridad.
Que el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) tiene por objeto registrar la información relativa a los proveedores, sus antecedentes, el historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, el historial de contratos, órdenes de compra o venta, los incumplimientos contractuales por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que se considere de utilidad, conforme el artículo 193 CÓDIGO UBA I-53.
Que corresponde designar al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) como área responsable de solicitar a los potenciales oferentes el cumplimiento de los Programas de Integridad en las diversas convocatorias a realizarse y autorizar a dicho Registro a disponer de los medios necesarios y convenientes para el eficiente cumplimiento de tal tarea.
Que la Subsecretaría de Hacienda en fecha 25 de agosto de 2021 se expidió: “…Visto lo actuado precedentemente con relación a lo establecido en la RESC-2020-681-UBA-REC … pase a la Subsecretaría de Gestión Operativa a los fines de iniciar las acciones tendientes a formular el proyecto de reglamentación de las normas necesarias para el cumplimiento del I- 52 CÓDIGO UBA 901”, según obra en IF-2021-04786331-UBA-SSH#REC.
Que la Subsecretaría de Gestión Operativa en fecha 28 de septiembre de 2021 manifestó: “…esta Subsecretaría cree oportuno tomar las acciones tendientes a formular el proyecto de reglamentación de las normas necesarias para el cumplimiento del I-52 CÓDIGO UBA 901 para la implementación de un Programa de Integridad como condición necesaria para contratar con la Universidad de Buenos Aires, conforme los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, el cual se encuentre a cargo del Registro de Proveedores de esta Universidad…”, según luce en el IF-2021-05350427-UBA-SSGO#REC.
Que la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones en fecha 29 de septiembre de 2021 intervino: “…Conforme la Ley Nº 27.401 se estableció el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos: a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los Artículos 258 y 258 bis del Código Penal; b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el Artículo 265 del Código Penal; c) Concusión, prevista por el Artículo 268 del Código Penal; d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los Artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el Artículo 300 bis del Código Penal. El nuevo régimen genera incentivos positivos que inducen cambios de reglas y prácticas al interior de las personas jurídicas a través de la implementación de programas de integridad y a su vez, promueve por medio de la autodenuncia la cooperación entre los actores del sector privado y las autoridades para mejorar la investigación y la sanción de la corrupción. Trasciende lo penal, estableciendo lineamientos de derecho administrativo que invitan al sector público –nacional, provincial, municipal y comunal- a adecuar sus ordenamientos y a instituir políticas anticorrupción y de integridad, constituyendo elementos obligatorios para poder licitar o contratar con el Estado Nacional, disponer de un programa de integridad y de políticas anticorrupción en el marco de contrataciones con el sector público. La integridad en las decisiones de política pública implica que las mismas obedezcan exclusivamente al criterio de garantizar el bienestar social y colectivo, maximizando la capacidad de la Universidad para proveer bienes y servicios de calidad, siendo la misma un objetivo que se debe fomentar a través de varios ámbitos de acción, adoptando decisiones que tiendan simultáneamente a efectuar los ajustes necesarios en los procesos que se llevan adelante a lo largo de toda la vida de los proyectos, incluyendo el diseño y selección de las obras, su contratación y ejecución física y financiera a través de la introducción de mecanismos basados en reglas objetivas y protocolos; regulando efectivamente toda forma de conflictos de interés y la interacción entre el sector público y el sector privado. Mediante la RESC-2020-681-E-UBA-REC el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires en su Artículo 1º estableció como condición necesaria para contratar con la Universidad, la existencia de un Programa de Integridad conforme los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 en los contratos que por su monto, deban ser aprobados conforme Artículo 11 apartado 1) del Capítulo A I-53 CÓDIGO UBA –o el que en el futuro lo sustituya- y el Artículo 9º apartado 1) del Capítulo A I-54 CÓDIGO UBA –o el que en el futuro lo sustituya-, en aquellos que se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos, encuadrándose en Capítulo J I-52 CÓDIGO UBA.901, según obra en RESCS-2020-02159224-UBA-REC. Asimismo, en su Artículo 2º facultó al Señor Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior a designar el área que realizará el análisis y control de los Programas de Integridad, encuadrándose en I-52 CÓDIGO UBA. El Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) tiene por objeto registrar la información relativa a los proveedores, sus antecedentes, el historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, el historial de contratos, órdenes de compra o venta, los incumplimientos contractuales por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que se considere de utilidad, conforme Capítulo A I-53 CÓDIGO UBA.193. En consecuencia, compartiendo el criterio de la Subsecretaría de Gestión Operativa, correspondería designar al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) como área responsable de solicitar a los potenciales oferentes el cumplimiento de los Programas de Integridad en las diversas convocatorias a realizarse y autorizar a dicho Registro a disponer de los medios necesarios y convenientes para el eficiente cumplimiento de tal tarea, según luce en COPDI-2021-05381562-UBASSGO# REC.…”, conforme obra en el IF-2021-05382119-UBA-DGPGC#REC.
Que la Dirección General de Construcciones Universitarias en fecha 29/10/2021 intervino: “Vistas las presentes actuaciones en el marco de la Ley Nº 27.401 y el DICJU-2021-1239-E-UBA-DGAJ#REC de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, punto IV Conclusión 4.-, esta Dirección General da la conformidad a la implementación de la Declaración Jurada para el Programa de Integridad en lo referente a las obras públicas…”, según obra en el IF-2021-05846281-UBA-DGCU#REC.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del COVID-19 como una pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que en consecuencia se emitieron los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-576-APN-PTE, DECNU-2020-605-APN-PTE, DECNU-2020-641-APN-PTE; DECNU-2020-677-APN-PTE; DECNU-2020-714-APN-PTE. DECNU-2020-754-APN-PTE; DECNU-2020-792-APN-PTE, DECNU-2020-814-APN-PTE, DECNU-2020-875-APN-PTE, DECNU-2020-956-APN-PTE, DECNU-2020-1033-APN-PTE, DECNU-2021-67-APN-PTE, DECNU-2021-125-APN-PTE, DECNU-2021-167-APN-PTE, DECNU-2021-168-APN-PTE, DECNU-2021-235-APN-PTE, DECNU-2021-241-APN-PTE, DECNU-2021-287-APN-PTE, DECNU-2021-334-APN-PTE, DECNU-2021-381-APN-PTE, DECNU-2021-411-APN-PTE, DECNU-2021-455-APN-PTE, DECNU-2021-494-APN-PTE y DECNU-2021-678-APN-PTE y las Resoluciones ad Referéndum del Consejo Superior REREC-2020-161-E-UBA-REC, REREC-2020-420-E-UBA-REC, REREC-2020-428-E-UBA-REC, REREC-2020-437-E-UBA-REC, REREC-2020-475-E-UBA-REC, REREC-2020-516-E-UBA-REC, REREC-2020-583-E-UBA-REC, REREC-2020-637-E-UBA-REC, REREC-2020-706-E-UBA-REC, REREC-2020-796-E-UBA-REC, REREC-2020-840-E-UBA-REC, REREC-2020-887-E-UBA-REC; REREC-2020-967-E-UBA-REC, REREC-2020-1053-E-UBA-REC, REREC-2020-1095-E-UBA-REC, REREC-2020-1166-E-UBA-REC, REREC-2020-1368-E-UBA-REC, REREC-2021-129-E-UBA-REC, REREC-2021-131-E-UBA-REC, REREC-2021-192-E-UBA-REC, REREC-2021-260-E-UBA-REC, REREC-2021-370-E-UBA-REC, RESCS-2021-284-E-UBA-REC, REREC-2021-500-E-UBA-REC, REREC-2021-656-E-UBA-REC, REREC-2021-775-E-UBA-REC, REREC-2021-849-E-UBA-REC, REREC-2021-904-E-UBA-REC, REREC-2021-1087-E-UBA-REC, REREC-2021-1357-E-UBA-REC, RESCS-2021-1254- E-UBA-REC y REREC-2021-1396-E-UBA-REC.
Que la Subsecretaría de Hacienda prestó conformidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante el DICJU-2021- 1239-E-UBA-DGAJ#REC, según obra en el IF-2021-05695352-UBA-DGAJ#REC y mediante DICJU-2021-1461-UBA-DGAJ#REC, según obra en el IF-2021-06201752- UBA-DGAJ#REC.
Lo aconsejado por la Comisión conjunta de Interpretación y Reglamento y de Presupuesto.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 15 de diciembre de 2021.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Designar al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) como área encargada de verificar la existencia de Programas de Integridad por parte de los potenciales oferentes, conforme a la Ley N° 27.401, teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a celebrar con la Universidad, encuadrándose en el Título 52 CÓDIGO UBA I.
ARTICULO 2°.- Aprobar la “Declaración Jurada para el Programa de Integridad”, que como Anexo l (ACS-2021-437-E-UBA-SG#REC) integra la presente, conforme los Artículos 22 y 23 Ley N° 27.401 para los contratos que por su monto, deban ser aprobados conforme el Artículo 11.1 CÓDIGO UBA I-53 –o el que en el futuro lo sustituya- y el Artículo 9.1 CÓDIGO UBA I-54 –o el que en el futuro lo sustituya-, aquellos que se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes N° 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos, encuadrándose en el Título 52 CÓDIGO UBA I.
ARTICULO 3°. - - La existencia de un Programa de Integridad, conforme los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 deberá ser acreditada por los oferentes junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga la Unidad Operativa de Contrataciones que realice la convocatoria, teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a celebrar, encuadrándose en el I-52 CÓDIGO UBA.
ARTICULO 4°. - En los supuestos de aplicación de las penas previstas por el Artículo 7º de la Ley N° 27.401, el Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) deberá informar al Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien registrará las condenas que recayeran por los delitos previstos en la Ley N° 27.401, encuadrándose en el Título 52 CÓDIGO UBA I.
ARTICULO 5°. - Sin perjuicio de las sanciones previstas para las personas jurídicas privadas comprendidas en la presente, el Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) deberá, en caso de corresponder, proceder a la suspensión o eliminación de la inscripción de las mismas del Registro en el cual se hallaren anotadas, por el tiempo de la condena. Tratándose de contratos de obra pública o de concesión de obras o servicios, la Universidad tendrá derecho a declarar la resolución de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños correspondientes. Las facultades administrativas previstas en el presente artículo deberán ejercerse asegurando los principios del debido proceso, encuadrándose en el Título 52 CÓDIGO UBA I.
ARTICULO 6°. - Al momento de su inscripción o de la renovación de la misma en el Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) las personas jurídicas privadas comprendidas en la presente deberán presentar la “Declaración Jurada para el Programa de Integridad” aprobada por el artículo 2° e integrada como Anexo I a la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA), a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios y de Investigación, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior, a la Dirección de Obra Social de la Universidad y a la Auditoría General de la Universidad, publíquese en la página web de la Universidad y por un día en el Boletín Oficial. Gírese al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) para su intervención. Cumplido, archívese.
Mariano Genovesi - Alberto Barbieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1612/2021
RESCS-2021-1612-E-UBA-REC
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021
VISTO:
El EX-2021-04674266-UBA-DME#REC generado en el Sistema GDE (Gestión Documental Electrónica) del registro de la Universidad de Buenos Aires, la Ley N° 27.401, el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificatorias, el I-53 CÓDIGO UBA, el I-54 CÓDIGO UBA, la REREC-2020-738-E-UBA-REC y la RESC-2020-681-E-UBA-REC.
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Articulo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
Que tales instrumentos internacionales, instan a la República Argentina a crear normas orientadas a garantizar la transparencia, particularmente en el desarrollo de sistemas íntegros y participativos de contrataciones públicas y la gestión de conflictos de interés, entre otras cuestiones.
Que el objetivo de la Ley N° 27.401 es dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra la corrupción a través de la generación de incentivos para que las personas jurídicas prevengan la comisión de delitos contra la Administración Pública por medio de la implementación de programas de integridad, y cooperen con las autoridades, de manera de coadyuvar a una mayor eficacia en la aplicación de la ley penal.
Que el artículo 22 de la Ley N° 27.401 define al Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos alcanzados por la ley y establece que deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Que el artículo 23 de la referida Ley determina los elementos mínimos que un Programa de Integridad deberá contener y enumera también una serie de elementos no mandatorios.
Que el artículo 24 de la Ley Nº 27.401 establece que la existencia de un Programa de Integridad adecuado conforme los artículos 22 y 23 será condición necesaria para poder contratar con el Estado nacional, en el marco de los contratos que: a) según la normativa vigente, por su monto, deberá ser aprobado por la autoridad competente con rango no menor a Ministro; y b) se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del decreto delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.
Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas citadas, resultó necesaria la creación de procedimientos que aseguren mecanismos de control, en el ámbito de esta Universidad, de los Programas de Integridad de los potenciales oferentes, promoviendo de este modo la integridad y transparencia en su accionar.
Que en el Artículo 902 CÓDIGO.UBA I-52 se facultó al Señor Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior a dictar el acto administrativo que prevea las normas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 901, facultándolo asimismo a designar el área que realizará el análisis y control de dichos Programas de Integridad.
Que el Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) tiene por objeto registrar la información relativa a los proveedores, sus antecedentes, el historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, el historial de contratos, órdenes de compra o venta, los incumplimientos contractuales por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que se considere de utilidad, conforme el artículo 193 CÓDIGO UBA I-53.
Que corresponde designar al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) como área responsable de solicitar a los potenciales oferentes el cumplimiento de los Programas de Integridad en las diversas convocatorias a realizarse y autorizar a dicho Registro a disponer de los medios necesarios y convenientes para el eficiente cumplimiento de tal tarea.
Que la Subsecretaría de Hacienda en fecha 25 de agosto de 2021 se expidió: “…Visto lo actuado precedentemente con relación a lo establecido en la RESC-2020-681-UBA-REC … pase a la Subsecretaría de Gestión Operativa a los fines de iniciar las acciones tendientes a formular el proyecto de reglamentación de las normas necesarias para el cumplimiento del I- 52 CÓDIGO UBA 901”, según obra en IF-2021-04786331-UBA-SSH#REC.
Que la Subsecretaría de Gestión Operativa en fecha 28 de septiembre de 2021 manifestó: “…esta Subsecretaría cree oportuno tomar las acciones tendientes a formular el proyecto de reglamentación de las normas necesarias para el cumplimiento del I-52 CÓDIGO UBA 901 para la implementación de un Programa de Integridad como condición necesaria para contratar con la Universidad de Buenos Aires, conforme los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, el cual se encuentre a cargo del Registro de Proveedores de esta Universidad…”, según luce en el IF-2021-05350427-UBA-SSGO#REC.
Que la Dirección General de Planificación y Gestión de Contrataciones en fecha 29 de septiembre de 2021 intervino: “…Conforme la Ley Nº 27.401 se estableció el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los siguientes delitos: a) Cohecho y tráfico de influencias, nacional y transnacional, previstos por los Artículos 258 y 258 bis del Código Penal; b) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, previstas por el Artículo 265 del Código Penal; c) Concusión, prevista por el Artículo 268 del Código Penal; d) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, previsto por los Artículos 268 (1) y (2) del Código Penal; e) Balances e informes falsos agravados, previsto por el Artículo 300 bis del Código Penal. El nuevo régimen genera incentivos positivos que inducen cambios de reglas y prácticas al interior de las personas jurídicas a través de la implementación de programas de integridad y a su vez, promueve por medio de la autodenuncia la cooperación entre los actores del sector privado y las autoridades para mejorar la investigación y la sanción de la corrupción. Trasciende lo penal, estableciendo lineamientos de derecho administrativo que invitan al sector público –nacional, provincial, municipal y comunal- a adecuar sus ordenamientos y a instituir políticas anticorrupción y de integridad, constituyendo elementos obligatorios para poder licitar o contratar con el Estado Nacional, disponer de un programa de integridad y de políticas anticorrupción en el marco de contrataciones con el sector público. La integridad en las decisiones de política pública implica que las mismas obedezcan exclusivamente al criterio de garantizar el bienestar social y colectivo, maximizando la capacidad de la Universidad para proveer bienes y servicios de calidad, siendo la misma un objetivo que se debe fomentar a través de varios ámbitos de acción, adoptando decisiones que tiendan simultáneamente a efectuar los ajustes necesarios en los procesos que se llevan adelante a lo largo de toda la vida de los proyectos, incluyendo el diseño y selección de las obras, su contratación y ejecución física y financiera a través de la introducción de mecanismos basados en reglas objetivas y protocolos; regulando efectivamente toda forma de conflictos de interés y la interacción entre el sector público y el sector privado. Mediante la RESC-2020-681-E-UBA-REC el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires en su Artículo 1º estableció como condición necesaria para contratar con la Universidad, la existencia de un Programa de Integridad conforme los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 en los contratos que por su monto, deban ser aprobados conforme Artículo 11 apartado 1) del Capítulo A I-53 CÓDIGO UBA –o el que en el futuro lo sustituya- y el Artículo 9º apartado 1) del Capítulo A I-54 CÓDIGO UBA –o el que en el futuro lo sustituya-, en aquellos que se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos, encuadrándose en Capítulo J I-52 CÓDIGO UBA.901, según obra en RESCS-2020-02159224-UBA-REC. Asimismo, en su Artículo 2º facultó al Señor Secretario de Hacienda y Administración del Rectorado y Consejo Superior a designar el área que realizará el análisis y control de los Programas de Integridad, encuadrándose en I-52 CÓDIGO UBA. El Registro Único de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) tiene por objeto registrar la información relativa a los proveedores, sus antecedentes, el historial de procedimientos de selección en los que se hubieren presentado como oferentes, el historial de contratos, órdenes de compra o venta, los incumplimientos contractuales por causas imputables al proveedor, sanciones de apercibimiento, suspensión e inhabilitación y toda otra información que se considere de utilidad, conforme Capítulo A I-53 CÓDIGO UBA.193. En consecuencia, compartiendo el criterio de la Subsecretaría de Gestión Operativa, correspondería designar al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) como área responsable de solicitar a los potenciales oferentes el cumplimiento de los Programas de Integridad en las diversas convocatorias a realizarse y autorizar a dicho Registro a disponer de los medios necesarios y convenientes para el eficiente cumplimiento de tal tarea, según luce en COPDI-2021-05381562-UBASSGO# REC.…”, conforme obra en el IF-2021-05382119-UBA-DGPGC#REC.
Que la Dirección General de Construcciones Universitarias en fecha 29/10/2021 intervino: “Vistas las presentes actuaciones en el marco de la Ley Nº 27.401 y el DICJU-2021-1239-E-UBA-DGAJ#REC de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, punto IV Conclusión 4.-, esta Dirección General da la conformidad a la implementación de la Declaración Jurada para el Programa de Integridad en lo referente a las obras públicas…”, según obra en el IF-2021-05846281-UBA-DGCU#REC.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del COVID-19 como una pandemia con fecha 11 de marzo de 2020.
Que en consecuencia se emitieron los Decretos de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-325-APN-PTE, DECNU-2020-355-APN-PTE, DECNU-2020-408-APN-PTE, DECNU-2020-459-APN-PTE, DECNU-2020-493-APN-PTE, DECNU-2020-520-APN-PTE, DECNU-2020-576-APN-PTE, DECNU-2020-605-APN-PTE, DECNU-2020-641-APN-PTE; DECNU-2020-677-APN-PTE; DECNU-2020-714-APN-PTE. DECNU-2020-754-APN-PTE; DECNU-2020-792-APN-PTE, DECNU-2020-814-APN-PTE, DECNU-2020-875-APN-PTE, DECNU-2020-956-APN-PTE, DECNU-2020-1033-APN-PTE, DECNU-2021-67-APN-PTE, DECNU-2021-125-APN-PTE, DECNU-2021-167-APN-PTE, DECNU-2021-168-APN-PTE, DECNU-2021-235-APN-PTE, DECNU-2021-241-APN-PTE, DECNU-2021-287-APN-PTE, DECNU-2021-334-APN-PTE, DECNU-2021-381-APN-PTE, DECNU-2021-411-APN-PTE, DECNU-2021-455-APN-PTE, DECNU-2021-494-APN-PTE y DECNU-2021-678-APN-PTE y las Resoluciones ad Referéndum del Consejo Superior REREC-2020-161-E-UBA-REC, REREC-2020-420-E-UBA-REC, REREC-2020-428-E-UBA-REC, REREC-2020-437-E-UBA-REC, REREC-2020-475-E-UBA-REC, REREC-2020-516-E-UBA-REC, REREC-2020-583-E-UBA-REC, REREC-2020-637-E-UBA-REC, REREC-2020-706-E-UBA-REC, REREC-2020-796-E-UBA-REC, REREC-2020-840-E-UBA-REC, REREC-2020-887-E-UBA-REC; REREC-2020-967-E-UBA-REC, REREC-2020-1053-E-UBA-REC, REREC-2020-1095-E-UBA-REC, REREC-2020-1166-E-UBA-REC, REREC-2020-1368-E-UBA-REC, REREC-2021-129-E-UBA-REC, REREC-2021-131-E-UBA-REC, REREC-2021-192-E-UBA-REC, REREC-2021-260-E-UBA-REC, REREC-2021-370-E-UBA-REC, RESCS-2021-284-E-UBA-REC, REREC-2021-500-E-UBA-REC, REREC-2021-656-E-UBA-REC, REREC-2021-775-E-UBA-REC, REREC-2021-849-E-UBA-REC, REREC-2021-904-E-UBA-REC, REREC-2021-1087-E-UBA-REC, REREC-2021-1357-E-UBA-REC, RESCS-2021-1254- E-UBA-REC y REREC-2021-1396-E-UBA-REC.
Que la Subsecretaría de Hacienda prestó conformidad.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expidió mediante el DICJU-2021- 1239-E-UBA-DGAJ#REC, según obra en el IF-2021-05695352-UBA-DGAJ#REC y mediante DICJU-2021-1461-UBA-DGAJ#REC, según obra en el IF-2021-06201752- UBA-DGAJ#REC.
Lo aconsejado por la Comisión conjunta de Interpretación y Reglamento y de Presupuesto.
Lo dispuesto por este Consejo Superior en su sesión del día 15 de diciembre de 2021.
Por ello, y en uso de sus atribuciones,
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTICULO 1°. Designar al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) como área encargada de verificar la existencia de Programas de Integridad por parte de los potenciales oferentes, conforme a la Ley N° 27.401, teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a celebrar con la Universidad, encuadrándose en el Título 52 CÓDIGO UBA I.
ARTICULO 2°.- Aprobar la “Declaración Jurada para el Programa de Integridad”, que como Anexo l (ACS-2021-437-E-UBA-SG#REC) integra la presente, conforme los Artículos 22 y 23 Ley N° 27.401 para los contratos que por su monto, deban ser aprobados conforme el Artículo 11.1 CÓDIGO UBA I-53 –o el que en el futuro lo sustituya- y el Artículo 9.1 CÓDIGO UBA I-54 –o el que en el futuro lo sustituya-, aquellos que se encuentren comprendidos en el Artículo 4º del Decreto Delegado Nº 1023/01 y/o regidos por las Leyes N° 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos, encuadrándose en el Título 52 CÓDIGO UBA I.
ARTICULO 3°. - - La existencia de un Programa de Integridad, conforme los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401 deberá ser acreditada por los oferentes junto con el resto de la documentación que integra la oferta, en la forma y en los términos que en cada proceso de contratación disponga la Unidad Operativa de Contrataciones que realice la convocatoria, teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato a celebrar, encuadrándose en el I-52 CÓDIGO UBA.
ARTICULO 4°. - En los supuestos de aplicación de las penas previstas por el Artículo 7º de la Ley N° 27.401, el Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) deberá informar al Registro Nacional de Reincidencia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, quien registrará las condenas que recayeran por los delitos previstos en la Ley N° 27.401, encuadrándose en el Título 52 CÓDIGO UBA I.
ARTICULO 5°. - Sin perjuicio de las sanciones previstas para las personas jurídicas privadas comprendidas en la presente, el Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) deberá, en caso de corresponder, proceder a la suspensión o eliminación de la inscripción de las mismas del Registro en el cual se hallaren anotadas, por el tiempo de la condena. Tratándose de contratos de obra pública o de concesión de obras o servicios, la Universidad tendrá derecho a declarar la resolución de los mismos, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños correspondientes. Las facultades administrativas previstas en el presente artículo deberán ejercerse asegurando los principios del debido proceso, encuadrándose en el Título 52 CÓDIGO UBA I.
ARTICULO 6°. - Al momento de su inscripción o de la renovación de la misma en el Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) las personas jurídicas privadas comprendidas en la presente deberán presentar la “Declaración Jurada para el Programa de Integridad” aprobada por el artículo 2° e integrada como Anexo I a la presente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA), a todas las Unidades Académicas, al Ciclo Básico Común, a los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, a los Hospitales e Institutos Hospitalarios y de Investigación, a las Secretarías del Rectorado y Consejo Superior, a la Dirección de Obra Social de la Universidad y a la Auditoría General de la Universidad, publíquese en la página web de la Universidad y por un día en el Boletín Oficial. Gírese al Registro de Proveedores de la Universidad de Buenos Aires (RUPUBA) para su intervención. Cumplido, archívese.
Mariano Genovesi - Alberto Barbieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/12/2021 N° 102129/21 v. 31/12/2021AA
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)