Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ARANCELES
Resolución 160/2002
Apruébase el formulario Declaración Jurada de Stock de algodón en bruto y/o fibra de algodón, a ser presentado por las desmotadoras, agentes de retención del arancel a la producción primaria establecido por la Resolución Nº 136/96 del ex Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Bs. As., 18/2/2002
VISTO el expediente Nº 20.809/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de abril de 1998, 228 del 24 de julio de 2001, ambas del citado Servicio Nacional, la Disposición Nº 11 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del 22 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ex IASCAV Nº 136/96, se estableció un arancel de PESOS DOS ($ 2.-) por tonelada a la producción de algodón bruto sin desmotar producido dentro del Territorio Nacional, con destino al mercado interno y externo.
Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha estimado conveniente se implementen medidas de control sobre los fondos que se recauden en tal concepto.
Que a efectos de evaluar el cumplimiento del pago del arancel y cruzar la información con los Documentos de Tránsito emitidos, se estima conveniente requeriría presentación de una Declaración Jurada de Stock de algodón en bruto y/o fibra, que se encontrará a cargo de los agentes de retención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo determina el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el formulario Declaración Jurada de Stock de algodón en bruto y/o fibra de algodón que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Las desmotadoras, agentes de retención del arancel a la producción primaria de algodón establecido por la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, deberán presentar la Declaración Jurada de Stock a que se refiere el artículo anterior, al 31 de diciembre de cada año.
Art. 3º — Excepcionalmente, la Declaración Jurada de Stock de algodón correspondiente al 31 de diciembre de 2001, podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2002.
Art. 4º — La Declaración Jurada de Stock de algodón deberá ser firmada por el responsable designado por las desmotadoras, fehacientemente acreditado en el Registro Oficial, creado por la Resolución Nº 228 del 14 de julio de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 5º — Las Declaraciones Juradas de Stock de algodón deberán ser presentadas ante la Oficina Local del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, más cercana a la desmotadora.
Art. 6º — El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sin perjuicio de las acciones penales que puedan corresponder.
Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los DIEZ (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané.