SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 16/2023
RESFC-2023-16-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-123488932- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2021-81577320- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles (DNAIENT) del Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco de la planificación estratégica de la Agenda Regulatoria 2021-2023 (AR 21/23) presentaron ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) una propuesta de implementación de nuevos límites de los Ácidos Grasos Trans de procedencia industrial (AGT-PI), en relación al contenido de grasas totales en todos los productos alimenticios, ingredientes y materias primas; en combinación con la eliminación de los AGT-PI mediante la prohibición del uso de aceites vegetales parcialmente hidrogenados.
Que, asimismo, la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) realizó una presentación ante la CONAL a los efectos de modificar el Artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA) referido al contenido de grasas trans.
Que, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la ingesta de Ácidos Grasos Trans (AGT) se asocia a un incremento de la incidencia de enfermedad cardiovascular del VEINTIÚN POR CIENTO (21 %), un aumento de mortalidad por cardiopatía isquémica del VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) y muertes por todas las causas del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %); por ello, la OPS propone un Plan de acción para eliminar los AGT-PI denominado REPLACE (por su acrónimo en inglés REVIEW, PROMOTE, LEGISLATE, ASSESS, CREATE y ENFORCE) que recomienda acciones estratégicas para revisar, promover, legislar, evaluar, crear e impulsar acciones sobre la ingesta de AGT totales en adultos/as y niños/as para el período 2020-2025.
Que desde 2008, Argentina participa de la Declaración de Río de Janeiro: “Las Américas Libres de Grasas Trans” promovida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y dicha participación deriva en el año 2009 en un acuerdo intersectorial para reglamentar los AGT en el país.
Que se tomaron como referencia las legislaciones de la UNIÓN EUROPEA, CANADÁ, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA DE ECUADOR, REPÚBLICA DE COLOMBIA, REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPÚBLICA DEL PARAGUAY y REPÚBLICA DE SUDÁFRICA en cuanto al modo en que se están implementando dichas recomendaciones.
Que se llevó a cabo un diagnóstico de situación de los productos autorizados y disponibles en el sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) para el análisis de la nueva modificación a la normativa y evaluación de la factibilidad de implementación de la propuesta de reducción.
Que en el año 2010 fue incorporado al CAA por Resolución Conjunta N° 137 y N° 941 de fecha 3 de diciembre de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, el Artículo 155 tris, que limita el uso de ácidos grasos trans en los alimentos que se comercializan en nuestro país.
Que, asimismo, a través de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 6 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se sustituyó el artículo 155 tris, a los efectos de limitar además el contenido de AGT-PI en ingredientes y materias primas, el cual se encuentra en total vigencia desde el 21 de enero de 2022.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 155 tris: El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas, no debe ser mayor a 2% del total de grasas. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea. Se prohíbe el uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenados en la producción de alimentos, ingredientes y materias primas.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Se otorga un plazo de DOS (2) años para la adecuación de los alimentos al límite establecido del DOS POR CIENTO (2 %) de ácidos grasos trans, TRES (3) años para la adecuación de los ingredientes y materias primas al límite establecido del DOS POR CIENTO (2 %) de ácidos grasos trans y CUATRO (4) años para la eliminación del uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenadas en la industria alimentaria.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 16/2023
RESFC-2023-16-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2023
VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-123488932- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2021-81577320- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles (DNAIENT) del Ministerio de Salud de la Nación y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), en el marco de la planificación estratégica de la Agenda Regulatoria 2021-2023 (AR 21/23) presentaron ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) una propuesta de implementación de nuevos límites de los Ácidos Grasos Trans de procedencia industrial (AGT-PI), en relación al contenido de grasas totales en todos los productos alimenticios, ingredientes y materias primas; en combinación con la eliminación de los AGT-PI mediante la prohibición del uso de aceites vegetales parcialmente hidrogenados.
Que, asimismo, la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) realizó una presentación ante la CONAL a los efectos de modificar el Artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino (CAA) referido al contenido de grasas trans.
Que, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la ingesta de Ácidos Grasos Trans (AGT) se asocia a un incremento de la incidencia de enfermedad cardiovascular del VEINTIÚN POR CIENTO (21 %), un aumento de mortalidad por cardiopatía isquémica del VEINTIOCHO POR CIENTO (28 %) y muertes por todas las causas del TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %); por ello, la OPS propone un Plan de acción para eliminar los AGT-PI denominado REPLACE (por su acrónimo en inglés REVIEW, PROMOTE, LEGISLATE, ASSESS, CREATE y ENFORCE) que recomienda acciones estratégicas para revisar, promover, legislar, evaluar, crear e impulsar acciones sobre la ingesta de AGT totales en adultos/as y niños/as para el período 2020-2025.
Que desde 2008, Argentina participa de la Declaración de Río de Janeiro: “Las Américas Libres de Grasas Trans” promovida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y dicha participación deriva en el año 2009 en un acuerdo intersectorial para reglamentar los AGT en el país.
Que se tomaron como referencia las legislaciones de la UNIÓN EUROPEA, CANADÁ, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, REPÚBLICA DE ECUADOR, REPÚBLICA DE COLOMBIA, REPÚBLICA DE CHILE, REPÚBLICA DEL PERÚ, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPÚBLICA DEL PARAGUAY y REPÚBLICA DE SUDÁFRICA en cuanto al modo en que se están implementando dichas recomendaciones.
Que se llevó a cabo un diagnóstico de situación de los productos autorizados y disponibles en el sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) para el análisis de la nueva modificación a la normativa y evaluación de la factibilidad de implementación de la propuesta de reducción.
Que en el año 2010 fue incorporado al CAA por Resolución Conjunta N° 137 y N° 941 de fecha 3 de diciembre de 2010 de la ex - SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del entonces MINISTERIO DE SALUD y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, el Artículo 155 tris, que limita el uso de ácidos grasos trans en los alimentos que se comercializan en nuestro país.
Que, asimismo, a través de la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 6 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se sustituyó el artículo 155 tris, a los efectos de limitar además el contenido de AGT-PI en ingredientes y materias primas, el cual se encuentra en total vigencia desde el 21 de enero de 2022.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 155 tris del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 155 tris: El contenido de ácidos grasos trans de producción industrial en los alimentos, incluidos aquellos que son utilizados como ingredientes y materias primas, no debe ser mayor a 2% del total de grasas. Estos límites no se aplican a las grasas provenientes de rumiantes, incluyendo la grasa láctea. Se prohíbe el uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenados en la producción de alimentos, ingredientes y materias primas.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Se otorga un plazo de DOS (2) años para la adecuación de los alimentos al límite establecido del DOS POR CIENTO (2 %) de ácidos grasos trans, TRES (3) años para la adecuación de los ingredientes y materias primas al límite establecido del DOS POR CIENTO (2 %) de ácidos grasos trans y CUATRO (4) años para la eliminación del uso de aceites y grasas parcialmente hidrogenadas en la industria alimentaria.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 19/05/2023 N° 36597/23 v. 19/05/2023