INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución Nº 16/2009
Bs. As., 28/1/2009
VISTO las Leyes Nros. 22.250, 24.624, 24.629, los decretos 1342/81 y 1309/96 y el Art. 13 de la norma citada en primer término y el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81 y Estatutos del IERIC y
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Art. 1º del Decreto Nº 1309/96, se transfirió al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la facultad y función específica de expedir la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral (Art. 6º, Inciso Iº de la Ley Nº 22.250), atribuyéndosele asimismo a esta última, el carácter de constancia fehaciente de inscripción del trabajador (Art. 3º del Decreto Nº 1342/81).
Que dicha libreta de aportes, es el instrumento de carácter obligatorio que expide el IERIC (Art. 13º de la Ley Nº 22.250), debiendo consignarse en ella, los datos y demás constancias establecidas por el Art. 4º del Decreto Nº 1342/81, conteniendo en consecuencia aquélla, los datos de identidad, filiación y domicilio del trabajador; constancias del número y de la fecha de inscripción de este último, otorgadas por el Instituto, como así también, las anotaciones correspondientes a los sucesivos contratos laborales celebrados con los diversos empleadores y demás constancias que le garantizan al trabajador, la percepción del Fondo de Cese Laboral.
Que en virtud de las atribuciones y competencias asignadas originariamente al RNIC (Arts. 6º y 7º de la Ley Nº 22.250), transferidas posteriormente al IERIC mediante el Decreto Nº 1309/96, corresponde a este último, la adopción de todas aquellas medidas de índole operativo que tiendan a mejorar el contralor del cumplimiento de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias, como así también, asegurar el logro de los objetivos y finalidades perseguidas por el Instituto en el marco de sus facultades legales y estatutarias.
Que a tales fines, resulta necesario implementar modificaciones en el formato y diagramación de la Libreta de Aportes (Art. 4º del Decreto Nº 1342/81), con el objeto de modernizar dicho instrumento, debiendo adoptar este Instituto la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria (Art. 6º, inciso I de la Ley 22.250).
Que en el marco de lo señalado en el considerando anterior, se ha dispuesto la creación de una Credencial de Registro Laboral, la cual además de contener en formato digital la información requerida por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81, permitirá la emisión impresa de una Hoja Móvil con los datos exigidos por la citada norma, asegurándose de este modo, la inalterabilidad del carácter instrumental impuesto originariamente por la propia Ley Nº 22.250.
Que habiéndole atribuido el legislador la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral, la condición de instrumento auténtico, en virtud de la certeza existente sobre su origen y autoría, se ha dispuesto la utilización de los procedimientos técnicos y administrativos que garanticen la autenticidad e inviolabilidad de la Credencial de Registro Laboral y la Hoja Móvil respectiva.
Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde a este Instituto adoptar recaudos tales como la utilización de un algoritmo de seguridad que permita tener por acreditada la utilización del sistema de gestión del IERIC.
Que por razones de seguridad y a los efectos de evitar eventuales fraudes en perjuicio de los trabajadores y empleadores de la Industria de la Construcción, este Instituto ha dispuesto que la citada Credencial de Registro Laboral, sea utilizada mediante una lectora específica, sin perjuicio del acceso del empleador registrado a la información pertinente, a través de la página Web del IERIC.
Que la modificación del formato y diagramación de la citada la Libreta de Aportes, mediante la utilización de una Credencial de Registro Laboral y su Hoja Móvil respectiva, han sido dispuestas por este Instituto en el marco de sus legítimas facultades legales y estatutarias, habiéndose acordado ello asimismo con el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con lo establecido por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81 in fine.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establece la modificación del formato y la diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral, a cuyos fines se comenzará a utilizar una Credencial de Registro Laboral que contendrá los datos requeridos por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81, la cual deberá ser expedida por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), en los términos y alcances que se indican en la presente resolución.
ARTICULO 2º — Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Art. 13 de la Ley Nº 22.250 y demás normas vigentes y aplicables, se dispone en particular que todo empleador que se encuentre debidamente inscripto ante el IERIC, estará obligado a imprimir por triplicado el contenido de la citada Credencial de Registro Laboral, generando de este modo una Hoja Móvil complementaria y accesoria de aquélla.
ARTICULO 3º — Se deja expresamente establecido, que dicha hoja móvil deberá contener un algoritmo de seguridad, mediante el cual se garantizará el origen de los datos y la utilización del sistema de gestión del IERIC, en cuyo supuesto aquélla será considerada como un instrumento auténtico, en los términos y alcances previstos en el Art. 13 de la Ley 22.250.
ARTICULO 4º — A los efectos de dar cumplimiento con la obligación de imprimir por triplicado la Hoja Móvil mencionada en los artículos segundo y tercero de esta resolución, el empleador deberá encontrarse debidamente inscripto ante el IERIC.
ARTICULO 5º — Con el propósito de evitar eventuales fraudes en perjuicio de los trabajadores y empleadores de la Industria de la Construcción, este Instituto ha dispuesto que la citada Credencial de Registro Laboral, sea utilizada mediante una lectora que será provista por primera y única vez por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC), ya sea al momento de la renovación del arancel del año 2009 o en la primera inscripción de la empresa, en los términos y alcances que se indican en el artículo 7º de la presente resolución.
ARTICULO 6º — El nuevo formato y la diagramación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral, implementado por este Instituto a través de la Credencial de Registro Laboral y su Hoja Móvil, han sido acordados con el Banco Central de la República Argentina, con anterioridad a la publicación de la presente, en virtud de lo dispuesto por el Art. 4 del Decreto Reglamentario Nº 1342/81 in fine.
ARTICULO 7º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Representativas del Sector y archívese — HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC.
e. 13/03/2009 Nº 17468/09 v. 13/03/2009