Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 159/98

Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino.

Bs As ,30/6/98

B.O: 1/7/98

VISTO el Decreto N° 499 de fecha 8 de mayo de 1998 modificado por el Decreto N° 760 de fecha 30 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado decreto establece una alícuota diferencial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tasa general del impuesto al valor agregado para las operaciones -entre otras- de venta e importación definitiva de carnes y despojos comestibles de animales de la especie bovina, que no hayan sido sometidos a procesos que impliquen una cocción o elaboración, facultando a este Organismo a determinar los despojos comestibles que resultan alcanzados por la citada normativa.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Auditoría de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 1°, inciso a), punto II del Decreto N° 499 de fecha 8 de mayo de 1998 y su modificatorio y 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Art. 1°.- A los fines previstos en el Decreto N° 499 de fecha de 8 de mayo de 1998, modificado por el Decreto N° 760 de fecha 30 de junio de 1998, resultan alcanzados por la alícuota diferencial a que se refiere el inciso a), punto II, del artículo 1° de la citada norma, la venta e importación definitiva de los despojos comestibles de animales bovinos que se determinan en el Anexo de la presente.

Art. 2°.- Apruébase el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.

Art. 3º.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 159

MENUDENCIAS:

Lengua sin epitelio

Sesos

Quijadas

Pulmón

Corazón

Molleja de corazón

Molleja de cogote

Hígado

Riñones

Centro de entraña

Rabo

Médula

Carnes chicas

VISCERAS:

Pajarilla

Mondongo

Librillo

Cuajo

Chinchulines

Tripa gorda

Tripa orilla

Tripón

Tripa de salame

Vejiga

GRASA COMESTIBLE

Grasa corazón

Tela vacuna

Recortes de mondongo

Grasa de cabeza

Grasa de pulmón

GRASA COMESTIBLE

Grasa de molleja de corazón

Grasa de cogote

Grasa de mondongo

Grasa de roseta

Grasa de páncreas

Grasa de tapa

Grasa de tripa de salame

Grasa de hígado

Grasa centro de entraña

Grasa suprarrenales

Grasa de riñonada

Canal pelviana

Capadura

SUBPRODUCTOS

Sangre



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