Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1588
Gravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. Ley N° 20.630 y sus modificaciones. Resolución General N° 1651 (DGI) y su modificatoria. Su sustitución. Texto unificado y ordenado.
Bs. As., 31/10/2003
VISTO la Resolución General N° 1651 (DGI) y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció, entre otras disposiciones, los requisitos, plazos y demás condiciones para el ingreso del gravamen de emergencia dispuesto por la Ley N° 20.630 y sus modificaciones.
Que actualmente para el ingreso e información del gravamen se deben observar las disposiciones reguladas por la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, 'SICORE - Sistema de Control de Retenciones'.
Que a su vez, esta Administración Federal tiene como objetivo la simplificación del sistema tributario.
Que en tal sentido, se considera conveniente respecto del texto de la Resolución General N° 1651 (DGI) y su modificatoria, proceder a su actualización y reordenamiento expositivo sustituyéndola por un nuevo texto normativo.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se utilizan notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2° y 6° de la Ley N° 20.630 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Las personas o entidades privadas u oficiales que organicen juegos de sorteo (loterías, quinielas, rifas y similares) y/o concursos de apuestas de pronósticos deportivos distintos de las apuestas de carreras hípicas (1.1.), para la determinación, ingreso e información del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos (1.2.) —inclusive, la proporción destinada al Fondo Especial para Bibliotecas Populares—, quedan obligadas a observar las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.630 y sus modificaciones, en su reglamentación (1.3.), y en la presente resolución general.
SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL GRAVAMEN
Art. 2° — Cuando los responsables indicados en el artículo anterior no posean el alta en este gravamen de emergencia, deberán solicitarla conforme a las normas de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias (2.1.).
JUEGOS O CONCURSOS QUE COMBINAN EL AZAR CON OTROS ELEMENTOS
Art. 3° — Los beneficios en dinero o en especie que perciban los participantes de juegos o concursos de preguntas y respuestas que combinen el azar con elementos o circunstancias ajenas a éste, tales como cultura, habilidad, destreza, pericia o fuerza, se considerarán alcanzados por la presente norma, si la adjudicación de los mismos depende en definitiva de un hecho casual o de azar (vgr. sorteos, obtener la llave que corresponda a un automóvil o al objeto premiado o del lugar donde el mismo se encuentra, etc.).
DETERMINACION BASE IMPONIBLE
Art. 4° — Para la determinación del monto imponible (4.1.), deberá considerarse, sin admitir prueba en contrario, que éste responde al NOVENTA POR CIENTO (90%) del premio, menos la deducción de los descuentos que sobre él prevean las normas que regulen el juego o concurso.
A este último efecto, no será computable el propio gravamen de emergencia que recae sobre el premio (1.2.).
Se entenderá por monto de cada premio, el estipulado en el artículo 4° del Decreto N° 668, de fecha 28 de febrero de 1974.
En caso de premios en especie, la valuación de los bienes entregados será determinada de acuerdo a las normas del artículo 6° de la reglamentación anteriormente señalada.
DETERMINACION DEL GRAVAMEN
Art. 5° — Cuando de conformidad con lo prescrito en el artículo anterior, el importe correspondiente al premio supere el límite exento establecido en el artículo 5° de la Ley N° 20.630 y sus modificaciones (5.1.), la determinación del impuesto (5.2.) se efectuará sin tener en cuenta el mencionado límite, debiéndose practicar la liquidación sobre el total del monto imponible.
Art. 6° — Los organizadores que, al momento del pago, acreditación o entrega del premio, no procedan a efectuar el descuento o la percepción correspondiente deberán —salvo en los casos previstos en el artículo 5° bis de la Ley N° 20.630 y sus modificaciones (6.1.)— considerar que dicha suma incrementa el beneficio bruto obtenido.
La sola mención especificando que los costos impositivos se encuentran a cargo de la persona o entidad organizadora, dentro de las cláusulas contractuales que reglamenten el mecanismo del sorteo, será considerada causal suficiente y definitiva para la aplicación de las disposiciones de este artículo.
CONSTANCIA DE RETENCION O PERCEPCION DEL GRAVAMEN
Art. 7° — En oportunidad de la entrega del premio o premios, cuyo monto neto total supere la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-), corresponderá que el organizador suministre a cada beneficiario una constancia fechada con los siguientes datos: a) Del responsable del gravamen de emergencia:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T).
2. Detalle de la autorización en virtud de la cual organizó el juego de sorteo y/o concurso.
b) Del beneficiario del premio:
1. Apellido y nombres, denominación o razón social y domicilio real o legal, según corresponda.
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). De no poseerse, tipo y número de documento de identidad expedido por autoridad nacional, salvo que, por ser extranjero, no tenga documento de identidad argentino. En tal situación se deberá indicar el número de pasaporte o, en su caso, del documento de identidad extranjero y el país cuya autoridad lo haya emitido.
c) Del premio y del gravamen de emergencia:
1. Naturaleza del premio, sus características y su monto o valuación en caso de premios en especie.
2. El importe del impuesto descontado o percibido, la suma neta entregada, la fecha en que se produjo el hecho imponible (7.1.) y, de corresponder, la circunstancia prevista en el artículo 6°.
Asimismo deberá constar la firma de la persona habilitada para suscribir el comprobante, con aclaración de su apellido y nombres, carácter que reviste y tipo y número de documento de identidad.
Art. 8° — En el caso de que el beneficiario del premio no recibiera el comprobante mencionado en el artículo anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, 'SICORE - Sistema de Control de Retenciones'.
INGRESO E INFORMACION DEL GRAVAMEN
Art. 9° — El ingreso e información de las sumas correspondientes al gravamen retenido y/o percibido y, en su caso, de sus accesorios, se efectuará de acuerdo con las formas, plazos y demás condiciones establecidas por la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, 'SICORE - Sistema de Control de Retenciones'.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 11. — Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 1651 (DGI) y 2729 (DGI), desde la fecha de entrada en vigencia de la presente.
Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1588
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1° .
(1.1.) Unicamente los que resulten responsables del gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos, establecido por la Ley N° 20.630 y sus modificaciones.
(1.2.) Establecido por la Ley N° 20.630 y sus modificaciones.
(1.3.) Decreto N° 668, de fecha 28 de febrero de 1974, y sus normas complementarias.
Artículo 2° .
(2.1.) La Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, establece las formalidades que se deben observar para solicitar la inscripción y/o altas o informar sobre modificaciones de datos, en carácter de contribuyentes y/o responsables de impuestos, regímenes de retención, percepción y/o información y recursos de la seguridad social.
Artículo 4° .
(4.1.) De conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la Ley N° 20.630 y sus modificaciones.
Artículo 5°.
(5.1.) El artículo 5° de la Ley N° 20.630 y sus modificaciones, dispone que están exentos del gravamen de emergencia establecido por dicha ley los premios cuyo monto neto sea inferior o igual a la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.-).
(5.2.) De acuerdo con lo establecido por el artículo 4°, primer párrafo, de la Ley N° 20.630 y sus modificaciones, así como por sus normas reglamentarias y complementarias.
Artículo 6°.
(6.1.) Artículo incorporado a continuación del artículo 5° de la Ley N° 20.630 y sus modificaciones, por la Ley N° 24.069.
Artículo 7°.
(7.1.) Según lo indicado en el artículo 3° de la Ley N° 20.630 y sus modificaciones, el hecho imponible se producirá por el perfeccionamiento del derecho al cobro del respectivo premio, el que se considerará producido en el momento en que finalice el sorteo o el último acontecimiento materia del concurso.