MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 158/2020
RESOL-2020-158-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-39010723- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 25.031, N° 26.028, N° 27.467 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 de fecha 13 de abril de 202, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N° 458 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 521 de fecha 8 de junio de 2020 y N° 577 de fecha 29 de junio de 2020, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por el artículo 15 de la Ley N° 26.028, se creó un Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL en el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en calidad de Fiduciario.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), el cual posteriormente fue modificado en su composición mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, integrado, entre otros, por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), este último a su vez conformado por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) se estableció con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció con carácter transitorio el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, estableció el régimen de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estipuló que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios -RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678/06 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98/07-, y de la ASIGNACION DEL CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, entre otros regímenes deberán proceder a la rendición de los fondos percibidos y cupos de gasoil asignados, por los períodos devengados a partir del mes de enero de 2010.
Que a través del artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó el procedimiento para la rendición de cuentas mencionada en el considerando precedente que como Anexo I forma parte de la misma norma.
Que el artículo 5° del ANEXO I de la referida Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE estableció los plazos y lugares para presentar las mencionadas rendiciones, estipulando que las mismas se efectuarán de forma cuatrimestral y siendo el plazo máximo para la presentación ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE o ante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del último día del cuatrimestre a rendir o primer día hábil posterior.
Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, y a través de su artículo 1° sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultando al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto N° 652/02 y del artículo 2° del Decreto N° 1488/04, y sus normas concordantes y complementarias.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por los cuales se encontraban incluidas dentro del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) las líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió, entre otras cuestiones, transferir las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 del último decreto citado, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de la modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.
Que dado lo estipulado en el artículo 5° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales, a los efectos de que estas últimas puedan acceder a los fondos estatuidos en los artículos 2° y 3° de la mentada resolución.
Que con el objeto de mantener un adecuado control respecto de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL y de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias, el inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que las jurisdicciones suscribientes deben remitir información relativa al destino de dichos montos conforme el PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN, que como ANEXO V forma parte integrante de la referida norma.
Que, asimismo, el artículo 10 de la citada Resolución N° 14/2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció que en caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, siendo la misma analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido formulado, debiendo los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo ser rendidos conforme lo expuesto en el referido ANEXO V de la misma.
Que con relación a las compensaciones tarifarias a distribuir para los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, continúa rigiendo el procedimiento de rendición de fondos establecido en el ANEXO I de la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que, en ese marco, el procedimiento de rendición de fondos establece como obligación la generación de los Anexos que tendrán carácter de Declaración Jurada, mediante la utilización de la aplicación informática, que se pone a disposición en el Sitio Web de este Ministerio a tal efecto, y la presentación de los mismos en los plazos y con las formalidades que allí se establecen.
Que, de esta forma, se establece como requisito que los Anexos de rendición de fondos generados por la Empresa, deben ser acompañados por toda la documentación que se considere necesaria para respaldar y acreditar la veracidad de la información declarada, entre las cuales se encuentran informes de Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, consecuentemente, y con el fin de proteger la salud pública, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén temporalmente en él, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19), todo ello hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) han manifestado la imposibilidad de cumplir con la presentación de la documentación exigida para el primer cuatrimestre del año 2020 en el procedimiento de rendición de fondos establecido en el Anexo I de la Resolución N° 939/2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dadas las restricciones que existen sobre muchas actividades profesionales requeridas para tales presentaciones, así como también las del personal de las empresas de transporte público por automotor de pasajeros para el cumplimiento de gestiones administrativas para proceder a efectuar tales rendiciones de fondos, que en el contexto actual de pandemia, no resultan esenciales, todo ello en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° RE-2020-39009314-APN-DGDYD#JGM.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-39116051-APN-DSYCFTA#MTR de fecha 18 de junio de 2020, en la que señaló que a efectos de posibilitar el cumplimiento de la obligación de rendición de los fondos percibidos a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la asignación de los cupos de acuerdo al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, conforme lo establecido en la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resulta necesario prorrogar el plazo estipulado en el artículo 5° del ANEXO I de la precitada norma, para el cumplimiento de tal obligación correspondiente al primer cuatrimestre del año 2020.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-40070579-APN-SSTA#MTR de fecha 23 de junio de 2020 consideró que a los fines de que las Empresas puedan dar acabado cumplimiento a las rendiciones a efectuar ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o ante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, de acuerdo a lo estatuido en la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, resulta necesario en esta instancia, prorrogar el plazo establecido en artículo 5° del ANEXO I de la precitada norma, para el cumplimiento de tal obligación correspondiente al primer cuatrimestre del año 2020, hasta el 20 de julio de 2020, inclusive.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones de su similar N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogado hasta el 20 de julio de 2020 inclusive el plazo establecido en el artículo 5° del ANEXO I de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para las rendiciones correspondiente al primer cuatrimestre del año 2020, a efectuar ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o ante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, por las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), a la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), a la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), a la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y a la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (C.E.U.T.U.P.B.A.).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
Resolución 158/2020
RESOL-2020-158-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-39010723- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 25.031, N° 26.028, N° 27.467 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 327 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 372 de fecha 13 de abril de 202, N° 410 de fecha 26 de abril de 2020, N° 458 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 494 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 521 de fecha 8 de junio de 2020 y N° 577 de fecha 29 de junio de 2020, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, ratificado por el artículo 15 de la Ley N° 26.028, se creó un Fideicomiso entre el ESTADO NACIONAL en el carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en calidad de Fiduciario.
Que el artículo 1° del Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), el cual posteriormente fue modificado en su composición mediante el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, integrado, entre otros, por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), este último a su vez conformado por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) se estableció con la finalidad de efectuar compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional.
Que de conformidad con la facultad concedida por el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/2002, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE procedió oportunamente a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial convenios a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se estableció con carácter transitorio el RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 modificatorio del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, estableció el régimen de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como refuerzo de las compensaciones tarifarias otorgadas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) a las empresas no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que a través de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estipuló que las empresas destinatarias de las acreencias por compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios -RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) dispuesto por el Decreto N° 678/06 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) estatuido por el Decreto N° 98/07-, y de la ASIGNACION DEL CUPO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL dispuesta por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, entre otros regímenes deberán proceder a la rendición de los fondos percibidos y cupos de gasoil asignados, por los períodos devengados a partir del mes de enero de 2010.
Que a través del artículo 6° de la citada Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE se aprobó el procedimiento para la rendición de cuentas mencionada en el considerando precedente que como Anexo I forma parte de la misma norma.
Que el artículo 5° del ANEXO I de la referida Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE estableció los plazos y lugares para presentar las mencionadas rendiciones, estipulando que las mismas se efectuarán de forma cuatrimestral y siendo el plazo máximo para la presentación ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE o ante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del último día del cuatrimestre a rendir o primer día hábil posterior.
Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, y a través de su artículo 1° sustituyó el artículo 4° del Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, a los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultando al MINISTERIO DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que se transfieran al Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del Decreto N° 652/02 y del artículo 2° del Decreto N° 1488/04, y sus normas concordantes y complementarias.
Que a través del artículo 115 de la Ley N° 27.467 se derogó el último párrafo del artículo 5° del Decreto N° 652/02 y, en consecuencia, se dejaron sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por los cuales se encontraban incluidas dentro del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) las líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano y suburbano de pasajeros no incluidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió, entre otras cuestiones, transferir las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 del último decreto citado, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de la modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.
Que dado lo estipulado en el artículo 5° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales, a los efectos de que estas últimas puedan acceder a los fondos estatuidos en los artículos 2° y 3° de la mentada resolución.
Que con el objeto de mantener un adecuado control respecto de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL y de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias, el inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que las jurisdicciones suscribientes deben remitir información relativa al destino de dichos montos conforme el PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN, que como ANEXO V forma parte integrante de la referida norma.
Que, asimismo, el artículo 10 de la citada Resolución N° 14/2020, modificado por el artículo 2° de la Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció que en caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, siendo la misma analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido formulado, debiendo los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto en el mismo artículo ser rendidos conforme lo expuesto en el referido ANEXO V de la misma.
Que con relación a las compensaciones tarifarias a distribuir para los prestadores de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo Jurisdicción Nacional, Provincial o Municipal, que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias, continúa rigiendo el procedimiento de rendición de fondos establecido en el ANEXO I de la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE.
Que, en ese marco, el procedimiento de rendición de fondos establece como obligación la generación de los Anexos que tendrán carácter de Declaración Jurada, mediante la utilización de la aplicación informática, que se pone a disposición en el Sitio Web de este Ministerio a tal efecto, y la presentación de los mismos en los plazos y con las formalidades que allí se establecen.
Que, de esta forma, se establece como requisito que los Anexos de rendición de fondos generados por la Empresa, deben ser acompañados por toda la documentación que se considere necesaria para respaldar y acreditar la veracidad de la información declarada, entre las cuales se encuentran informes de Contador Público con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, consecuentemente, y con el fin de proteger la salud pública, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o estén temporalmente en él, entendiendo que las medidas de aislamiento y distanciamiento social revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del Coronavirus (COVID-19), todo ello hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiendo prorrogarse dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, se prorrogó la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto N° 297/2020, hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.) y la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) han manifestado la imposibilidad de cumplir con la presentación de la documentación exigida para el primer cuatrimestre del año 2020 en el procedimiento de rendición de fondos establecido en el Anexo I de la Resolución N° 939/2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dadas las restricciones que existen sobre muchas actividades profesionales requeridas para tales presentaciones, así como también las del personal de las empresas de transporte público por automotor de pasajeros para el cumplimiento de gestiones administrativas para proceder a efectuar tales rendiciones de fondos, que en el contexto actual de pandemia, no resultan esenciales, todo ello en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus sucesivas prórrogas, registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° RE-2020-39009314-APN-DGDYD#JGM.
Que tomó intervención la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-39116051-APN-DSYCFTA#MTR de fecha 18 de junio de 2020, en la que señaló que a efectos de posibilitar el cumplimiento de la obligación de rendición de los fondos percibidos a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la asignación de los cupos de acuerdo al Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, conforme lo establecido en la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, resulta necesario prorrogar el plazo estipulado en el artículo 5° del ANEXO I de la precitada norma, para el cumplimiento de tal obligación correspondiente al primer cuatrimestre del año 2020.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-40070579-APN-SSTA#MTR de fecha 23 de junio de 2020 consideró que a los fines de que las Empresas puedan dar acabado cumplimiento a las rendiciones a efectuar ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y/o ante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, de acuerdo a lo estatuido en la Resolución N° 939/14 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, resulta necesario en esta instancia, prorrogar el plazo establecido en artículo 5° del ANEXO I de la precitada norma, para el cumplimiento de tal obligación correspondiente al primer cuatrimestre del año 2020, hasta el 20 de julio de 2020, inclusive.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con las modificaciones de su similar N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 con las modificaciones introducidas por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por prorrogado hasta el 20 de julio de 2020 inclusive el plazo establecido en el artículo 5° del ANEXO I de la Resolución N° 939 de fecha 27 de agosto de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para las rendiciones correspondiente al primer cuatrimestre del año 2020, a efectuar ante la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o ante la Autoridad Jurisdiccional según corresponda, por las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano que presten servicios dentro del ámbito geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), a la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), a la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), a la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), a la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (C.T.P.B.A.) y a la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (C.E.U.T.U.P.B.A.).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 07/07/2020 N° 26662/20 v. 07/07/2020