Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1574/2022

RESOL-2022-1574-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2022

VISTO el EX-2021-68880674-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 del 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020 y Nº 183 de fecha 12 de abril de 2022, y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 enero de 2017, N° 65 de fecha 17 de enero de 2017 y N° 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, N.º 964 de fecha 10 de agosto de 2021, N° 496 del 11 de mayo de 2022 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que el artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias establece los deberes y atribuciones del Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).

Que el Consejo Asesor tiene dentro de sus funciones, conforme el artículo 5° de la ley mencionada, la de designar comités de selección para la calificación de los proyectos que aspiran a obtener los beneficios de esta ley, los que deberán ser integrados con personalidades de la cultura, la cinematografía y las artes audiovisuales.

Que mediante las Resoluciones INCAA N° 1/2017, N° 65/2017 y N° 1477-E/2017, surge la conformación y el procedimiento aplicable a los diversos Comités, que funcionan dentro del ámbito del Organismo.

Que corresponde a la Presidencia en el marco de las competencias que le son atribuidas por la normativa mencionada y en el cumplimiento de sus objetivos, establecer regulaciones razonables que velen por una retribución justa a favor de los miembros del comité en el cumplimiento de sus labores.

Que, en ese marco, corresponde efectuar una actualización en relación con los honorarios percibidos por ellos, en función de su asesoramiento técnico.

Que al efecto de confeccionar el cálculo adecuado de ajuste, se tomará como referencia el incremento inflacionario acaecido desde la última actualización realizada.

Que la anterior actualización presupuestaria fue realizada en el mes de mayo de 2022, mediante Resolución INCAA N.° 496-E/2022, la cual estableció que el monto a abonar en concepto de honorarios por la tarea a realizar fuera la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO ($27.621.-) para Monotributistas o de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO ($33.421.-) para los que configuren la condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al valor agregado.

Que dado el tiempo acontecido y teniendo en cuenta la inflación acaecida al 31 de octubre de 2022, corresponde realizar la actualización de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

Que el nuevo monto a abonar en concepto de honorarios por la tarea a realizar, será de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 39.315.-) para Monotributistas o de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 47.572.-) para los que configuren la condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al valor agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan, los que serán abonados en forma mensual.

Que, por otro lado, atento haberse detectado que los honorarios de la Sra. Paola Carolina RIZZI (DNI: 21.093.554) y el Sr. Eduardo Raimundo CALCAGNO (DNI: 4.370.959), históricos miembros del Consejo Consultivo del Concurso Historias Breves, no fueron alcanzados por actualización alguna desde marzo de 2021, a pesar de haberse actualizados los honorarios de los diversos comités, conforme Resoluciones INCAA Nros 964-E/2021 y 496-E/2022, es que se entiende que en orden a un criterio de equidad, como así también, a los principios de oportunidad, mérito y conveniencia deberá actualizarse el monto de los honorarios de los integrantes mencionados y reintegrarles en forma retroactiva la diferencia no abonada.

Que la suma a percibir por los tutores mencionados a partir del mes de noviembre de 2022 será de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 133.838.-), y el retroactivo a percibir, será la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA ($ 376.060.- ), cada uno de ellos.

Que las tareas de asesoramiento desarrolladas por los miembros de los Comités, y por los tutores, siempre son realizadas sin relación de dependencia y bajo la modalidad contractual de locación de obra.

Que la presente constituye una medida de fomento de la actividad audiovisual, y congruente con las finalidades trazadas en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y normas concordantes.

Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002, N° 90/2020 y N° 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Efectuar una actualización de los honorarios percibidos por los miembros de Comités, estableciendo la suma a percibir de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS QUINCE ($ 39.315.-) para Monotributistas y de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS ($ 47.572.-) para los que configuren la condición de Responsable Inscripto frente al Impuesto al valor agregado, dependiendo de la condición impositiva que revistan.

ARTÍCULO 2°.- Determinar que el monto mencionado en el artículo precedente será abonado de manera mensual y por el período de tiempo en virtud de la contratación existente.

ARTÍCULO 3°.- Actualizar el monto en concepto de honorarios mensual a la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 133.838.-), a favor de los tutores, Sra. Paola Carolina RIZZI (DNI: 21.093.554) y Sr. Eduardo Raimundo CALCAGNO (DNI: 4.370.959).

ARTÍCULO 4°.- Establecer que los montos de los honorarios referidos en los artículos primero y tercero serán aplicables a partir del día 1° de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 5°.- Abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SESENTA ($ 376.060.-), a la Sra. Paola Carolina RIZZI (DNI: 21.093.554) y el Sr. Eduardo Raimundo CALCAGNO (DNI: 4.370.959) respectivamente, en concepto de pago retroactivo.

ARTÍCULO 6°.- Imputar el gasto a la partida presupuestaria correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 7°.- Dejar constancia que las tareas de asesoramiento desarrolladas por los miembros de los Comités, y por los tutores, siempre son realizadas sin relación de dependencia y bajo la modalidad contractual de locación de obra.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 01/12/2022 N° 98360/22 v. 01/12/2022
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