Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 1553/2021

RESOL-2021-1553-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2021

VISTO la Ley N° 27.453, los Decretos 358/17 y 819/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, la Decisión Administrativa N° 996/2020, la Resolución N° RESOL-2020-925-APN-MDS, el EX-2021-100864590- -APNSSGTYSB#MDS, y,

CONSIDERANDO:

Que el acceso a la vivienda es un derecho humano universal consagrado por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en el año 1948, mediante la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.

Que conforme a lo prescripto en el artículo 14 bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, es obligación del Estado garantizar la existencia de condiciones legales que permitan el acceso a una vivienda digna.

Que según los datos proporcionados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, más de QUINIENTOS MIL (500.000) hogares se encuentran en una situación de tenencia irregular de su vivienda, lo que involucra a más de DOS MILLONES (2.000.000) de personas.

Que del relevamiento llevado a cabo por el Gobierno Nacional en conjunto con organizaciones sociales producido en el año 2016, dio como resultado que aproximadamente 4.000.000 de personas (935.000 familias) viven en los 4.416 barrios populares identificados en todo el país en ese entonces. Alrededor del 38% de los habitantes de los barrios es menor a 15 años de edad, y casi 7 de cada 10 personas es menor de 29 años, lo que demuestra la necesidad de abordar la problemática de forma inmediata ya que tiene un impacto directo en las generaciones futuras y su desarrollo.

Que, posteriormente, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en el año 2020 por el brote del virus Covid-19, entre las consecuencias más relevantes, se observa que personas y grupos familiares sufrieron la pérdida de sus ingresos y/o empleos, lo que afecta considerablemente el sustento de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan, aumentando así notablemente el número personas y familias que se encuentran bajo la línea de pobreza.

Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.

Que es sabido que las políticas públicas tendientes a la protección e inclusión social son una de las formas más efectivas para atajar las desigualdades, frenar el incremento de la pobreza y la exclusión, debiendo ser planificadas de manera estratégica, atendiendo a las demandas presentes, como también contemplando también una respuesta habitacional en el largo plazo, de manera de anticipar el crecimiento poblacional y darle racionalidad a los actos de gobierno.

Que las acciones tendientes a los procesos de integración socio urbana comprenden instancias de diagnóstico y planificación integral para la implementación de políticas públicas y participativas; como también estrategias para la gestión del suelo, la provisión de infraestructura básica, de servicios, de espacios públicos y de equipamiento comunitario destinados al mejoramiento integral de los barrios populares y calidad de vida de quienes residen en ellos.

Que todo proceso de integración socio urbana debe llevarse a cabo en un marco de coordinación y articulación entre los distintos organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales, organizaciones sociales, organismos internacionales de cooperación, universidades, asociaciones profesionales y entidades públicas o privadas afines.

Que, en este marco, mediante el Decreto N° 358/17 se crea el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Socio Urbana (RENABAP) con la finalidad de registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas.

Que en el art 1° de la normativa citada, se expresa que dicho registro estará compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).

Que mediante la Ley N° 27.453 se declaró de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por el Decreto Nº 358/2017, definiendo en su Artículo 1° a la integración socio urbana como el conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento comunitario y de la infraestructura social, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial y estableciendo que tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.

Que el Artículo 5° de la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado y del entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, actual Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el marco de sus propias competencias, a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias de la misma.

Que mediante el Decreto N° 819 del 5 de diciembre de 2019, reglamentario de la Ley N° 27.453; y se designa a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) junto con la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) como autoridad de aplicación, quedando a cargo de ambos organismos la administración de los recursos asignados para el cumplimiento de la misma. También se autoriza a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para la instrumentación de dicha ley.

Que, en la misma línea, por la Resolución RESOL-2020-925-APN-MDS del 23 de octubre de 2020, se creó el programa “ARGENTINA UNIDA POR LA INTEGRACIÓN DE LOS BARRIOS POPULARES” y se nombra a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) como la autoridad de aplicación del programa; quedando facultada para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

Que, asimismo, por la Decisión Administrativa N° 996/20 se establece, entre las acciones de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), la de coordinar la implementación de relevamientos en los barrios populares en proceso de integración urbana que permita generar información sociodemográfica para el diseño de proyectos de integración socio-urbana.

Que acorde con las normas reseñadas, resulta necesaria la constitución de un registro de acceso público y gratuito donde las y los habitantes de los barrios populares de todo el país, puedan inscribir de manera directa o intermediada, la solicitud para acceder a una solución habitacional en el acceso al suelo urbano mediante lotes con servicios.

Que dicho registro tendrá como objeto relevar y registrar las necesidades y demandas de aquellas personas que habiten en barrios populares de la Argentina que requieran de una solución habitacional en el acceso al suelo urbano mediante lotes con servicios.

Que la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), tiene las facultades, así como los antecedentes necesarios para el desarrollo, implementación y oportuna actualización del REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de la órbita de la mencionada Coordinación el REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES CON SERVICIOS PARA BARRIOS POPULARES.

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES ha intervenido y propicia el dictado de la presente medida.

Que, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU) propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”, a cargo de la Coordinación del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), en el ámbito de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 1934/2023 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 26/9/2023.)

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA (SISU), a dictar el Reglamento Operativo del Registro, así como todos los actos administrativos que sean menester para la implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES'.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 1934/2023 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 26/9/2023.)

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA (SISU) a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resultaren necesarias para la instrumentación e implementación del “REGISTRO ÚNICO DE SOLICITANTES (RUS) DE LOTES”.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1934/2023 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 26/9/2023.)

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Juan Zabaleta

e. 24/11/2021 N° 89957/21 v. 24/11/2021
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