MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución 1551/2008
Establécese para los estudiantes extranjeros que han obtenido o solicitado el Estatuto de Refugiado por parte de las autoridades nacionales, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país.
Bs. As., 7/10/2008
VISTO el expediente Nº 6935/08 y la Resolución Ministerial Nº 2575 de fecha 15 de diciembre de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución establece para los extranjeros que han obtenido el Estatuto de Refugiado, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país.
Que, por haber salido del país de residencia bajo situación de riesgo y urgencia, la persona refugiada no tiene en su poder la documentación escolar, o no puede solicitarla a la autoridad educativa o consular puesto que el contacto con la misma —sea en forma directa o no— puede resultar riesgoso para su vida, seguridad o libertad.
Que la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado Nº 26.165 equipara en sus artículos 1 a 3 la situación de los refugiados y la de los solicitantes de dicho reconocimiento.
Que se encuentra vigente normativa relacionada con la persona refugiada sancionada con posterioridad a la fecha de sanción de la Resolución Ministerial Nº 2575/98.
Que por tal motivo resulta necesario modificar y complementar lo establecido en la misma.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Establecer para los estudiantes extranjeros que han obtenido o solicitado el Estatuto de Refugiado por parte de las autoridades nacionales, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país.
Art. 2º — A los efectos de cumplimentar los trámites administrativos que se aluden en el artículo anterior, se requerirá: a) documentación que acredite identidad; b) certificado de estudios que avale su nivel de instrucción legalizado por la autoridad educativa del país o estado emisor, y por la autoridad consular argentina (en caso de estar la documentación apostillada, ésta suple la legalización consular); de no cumplirse con tal requisito se deberán efectuar pruebas evaluativas para determinar el grado de aprendizaje alcanzado por el candidato.
Art. 3º — Aprobar el Reglamento Operativo para la realización de las pruebas evaluativas aludidas en el artículo anterior.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan C. Tedesco.