CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 155/2000
Apruébase el Reglamento de Traslado de Jueces.
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Bindo B. Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes,
VISTA:
La Nota 30/2000 caratulada “Gudiño de Argüelles Margarita (Consejera) s/proyecto de modificación del artículo 50 del Reglamento de Concursos”.
CONSIDERANDO:
1º) Que de a cuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), es de competencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial llamar a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir las vacantes de magistrados judiciales y ejercer las demás facultades que le atribuyen la ley y el reglamento que se dicte en su consecuencia.
2º) Que este Consejo dictó el Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso 9º, de la ley citada (resolución 78/99, modificada por las resoluciones 1/00, 38/00 y 106/00).
3º) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado para su consideración un proyecto de resolución que propicia la regulación autónoma del régimen de traslado de jueces, que deroga el artículo 50 de aquel reglamento.
4º) Que como lo prevé el artículo 7º, inciso 2º, de la ley citada, es de competencia de este órgano constitucional dictar los reglamentos referidos a la organización judicial y toda norma que asegure la eficaz prestación del servicio de justicia.
5º) Que su aprobación resulta oportuna y conveniente con el objeto de dotar de mayor flexibilidad a los procedimientos hasta ahora vigentes, para posibilitar un más acabado cumplimiento de las finalidades perseguidas por la ley.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Aprobar el Reglamento de Traslado de Jueces que obra como anexo de la presente.
2º) Derogar el artículo 50 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
3º) Comunicarlo, a sus efectos, a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial de este Cuerpo.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado por ante mí, que doy fe.— Alfredo Vitolo. — Ricardo Branda. —Eduardo Orio. — Juan Gemignani. — María Chaya. — Juan Gersenobitz. — Javier Fernández Moores. — Claudio Kiper. — Miguel Pichetto. — Horacio Usandizaga. — Humberto Quiroga Lavié.— Diego J. May Zubiria. — Bindo Caviglione Fraga. — Santiago Corcuera.
Art. 1°.- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación podrán solicitar su traslado a otro tribunal que se encuentre vacante, previa opinión favorable del Poder Ejecutivo Nacional que deberá acompañar por escrito, siempre que:
a) No se haya resuelto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo. Esta condición no regirá cuando se trate de un mismo tribunal colegiado.
b) La vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa. Este requisito no será exigido cuando el interesado haya obtenido un anterior acuerdo del Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase.
c) El magistrado peticionante tenga una antigüedad no menor a cuatro (4) años, desde la fecha de posesión de su cargo.
Art. 2°.- En los casos en los que el pedido de traslado importe una competencia más amplia a la que ejerce el solicitante en la sede judicial de origen y/o de distinta jurisdicción, o bien no se cumpla estrictamente el plazo de antigüedad previsto en el inciso c) del art. 1, se requerirá además el Acuerdo del Senado de la Nación.
Art. 3°.- La solicitud deberá efectuarse ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con expresión concreta de las causas por las que se pide el traslado.
Art. 4°.- Es de competencia de la comisión de selección de Magistrados y Escuela Judicial elevar un dictamen sobre el pedido para su consideración por el Plenario, que deberá fundarse en la conveniencia del traslado para una más eficaz prestación del servicio de justicia.
Art. 5°. En forma previa, la Comisión deberá, requerir su opinión a la cámara de apelaciones de la jurisdicción y una certificación de la dependencia correspondiente sobre la antigüedad del solicitante en el cargo que ocupa.
Podrá citar al magistrado requirente para una entrevista personal y disponer todas las medidas que considere necesarias para mejor proveer.
Art. 6°. - Si el Plenario aprobase e1 pedido de traslado, las actuaciones serán remitidas al Poder Ejecutivo Nacional, con la recomendación de que emita el decreto pertinente. Se requerirá para tal aprobación, mayoría calificada de 2/3 del total de los presentes.
Art. 7°.- El magistrado trasladado será puesto en posesión de su nuevo cargo por el presidente de la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción.
Art. 8°.- Las disposiciones precedentes se aplicarán a las solicitudes de permuta de jueces, quienes deberán suscribir su petición en conjuto.
Art. 9°.- Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las cámaras de apelaciones federales y nacionales y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y dese a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Resolución 155/2000
Apruébase el Reglamento de Traslado de Jueces.
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Bindo B. Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes,
VISTA:
La Nota 30/2000 caratulada “Gudiño de Argüelles Margarita (Consejera) s/proyecto de modificación del artículo 50 del Reglamento de Concursos”.
CONSIDERANDO:
1º) Que de a cuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99), es de competencia de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial llamar a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir las vacantes de magistrados judiciales y ejercer las demás facultades que le atribuyen la ley y el reglamento que se dicte en su consecuencia.
2º) Que este Consejo dictó el Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso 9º, de la ley citada (resolución 78/99, modificada por las resoluciones 1/00, 38/00 y 106/00).
3º) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado para su consideración un proyecto de resolución que propicia la regulación autónoma del régimen de traslado de jueces, que deroga el artículo 50 de aquel reglamento.
4º) Que como lo prevé el artículo 7º, inciso 2º, de la ley citada, es de competencia de este órgano constitucional dictar los reglamentos referidos a la organización judicial y toda norma que asegure la eficaz prestación del servicio de justicia.
5º) Que su aprobación resulta oportuna y conveniente con el objeto de dotar de mayor flexibilidad a los procedimientos hasta ahora vigentes, para posibilitar un más acabado cumplimiento de las finalidades perseguidas por la ley.
Por ello,
SE RESUELVE:
1º) Aprobar el Reglamento de Traslado de Jueces que obra como anexo de la presente.
2º) Derogar el artículo 50 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.
3º) Comunicarlo, a sus efectos, a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial de este Cuerpo.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado por ante mí, que doy fe.— Alfredo Vitolo. — Ricardo Branda. —Eduardo Orio. — Juan Gemignani. — María Chaya. — Juan Gersenobitz. — Javier Fernández Moores. — Claudio Kiper. — Miguel Pichetto. — Horacio Usandizaga. — Humberto Quiroga Lavié.— Diego J. May Zubiria. — Bindo Caviglione Fraga. — Santiago Corcuera.
ANEXO
REGLAMENTO DE TRASLADO DE JUECES
(Reglamento sustituido por Resolución N° 270/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 9/10/2019)
(Reglamento sustituido por Resolución N° 270/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 9/10/2019)
Art. 1°.- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación podrán solicitar su traslado a otro tribunal que se encuentre vacante, previa opinión favorable del Poder Ejecutivo Nacional que deberá acompañar por escrito, siempre que:
a) No se haya resuelto la convocatoria a un concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo. Esta condición no regirá cuando se trate de un mismo tribunal colegiado.
b) La vacante a la que se solicita el traslado corresponda a la misma jurisdicción y tenga la misma competencia en materia y grado que el cargo que el juez ocupa. Este requisito no será exigido cuando el interesado haya obtenido un anterior acuerdo del Senado de la Nación para desempeñar la función a la que pide su pase.
c) El magistrado peticionante tenga una antigüedad no menor a cuatro (4) años, desde la fecha de posesión de su cargo.
Art. 2°.- En los casos en los que el pedido de traslado importe una competencia más amplia a la que ejerce el solicitante en la sede judicial de origen y/o de distinta jurisdicción, o bien no se cumpla estrictamente el plazo de antigüedad previsto en el inciso c) del art. 1, se requerirá además el Acuerdo del Senado de la Nación.
Art. 3°.- La solicitud deberá efectuarse ante el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con expresión concreta de las causas por las que se pide el traslado.
Art. 4°.- Es de competencia de la comisión de selección de Magistrados y Escuela Judicial elevar un dictamen sobre el pedido para su consideración por el Plenario, que deberá fundarse en la conveniencia del traslado para una más eficaz prestación del servicio de justicia.
Art. 5°. En forma previa, la Comisión deberá, requerir su opinión a la cámara de apelaciones de la jurisdicción y una certificación de la dependencia correspondiente sobre la antigüedad del solicitante en el cargo que ocupa.
Podrá citar al magistrado requirente para una entrevista personal y disponer todas las medidas que considere necesarias para mejor proveer.
Art. 6°. - Si el Plenario aprobase e1 pedido de traslado, las actuaciones serán remitidas al Poder Ejecutivo Nacional, con la recomendación de que emita el decreto pertinente. Se requerirá para tal aprobación, mayoría calificada de 2/3 del total de los presentes.
Art. 7°.- El magistrado trasladado será puesto en posesión de su nuevo cargo por el presidente de la Cámara de Apelaciones de la jurisdicción.
Art. 8°.- Las disposiciones precedentes se aplicarán a las solicitudes de permuta de jueces, quienes deberán suscribir su petición en conjuto.
Art. 9°.- Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las cámaras de apelaciones federales y nacionales y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y dese a publicidad en el Boletín Oficial de la República Argentina.