Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 1533/2009
Modificación de la Resolución Nº 1888/08 relacionada a costos definitivos de producción de películas nacionales de largometraje.
Bs. As., 30/7/2009
VISTO lo dispuesto por el artículo 31º último párrafo de la Ley Nro. 17.741 (t.o. 2001), Resolución Nº 01888/2008/INCAA, Resolución Nº 0924/2008/INCAA, Resolución Nº 0153/2009/INCAA, Resolución Nº 0698/2009/INCAA; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos definitivos de producción de películas nacionales de largometraje por Resolución Nº 01888/08/INCAA y modificatoria Resolución Nº 0153/2009/INCAA.
Que se considera conveniente introducir modificaciones respecto de la materia en cuestión que permitan llevar a cabo un mejor análisis de los costos de producción.
Que corresponde realizar las modificaciones pertinentes en función de lo dispuesto por Resolución Nº 0698/2009/INCAA.
Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.
Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo establecido por el artículo 31º último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- El reconocimiento del costo de producción de las películas nacionales de largometraje a los fines del artículo 31º último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), comprenderá los rubros que se establecen en el ANEXO I de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma, y se sujetará el procedimiento que se establece en los artículos siguientes. Se analizarán únicamente los costos detallados en la columna "Costo Presentado Total neto de I.V.A. y de otros créditos fiscales". Se aceptará documentación con fecha hasta la entrega de la copia "A" al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo extenderse ese plazo hasta la fecha de presentación del costo final de producción cuando se trate de comprobantes que por referirse a la última etapa de producción el productor no cuente con la debida documentación a término."
Art. 2º — Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3º.- La certificación contable que debe presentarse con el pedido de reconocimiento de costo definitivo tendrá la expresión relativa al cumplimiento de lo dispuesto por el ART. 1º de la Ley Nº 25.345 en los pagos que superen el monto establecido por el ART. 9º de la Ley Nº 25.413."
Art. 3º — Déjese sin efecto el inciso c) del artículo 4º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA.
Art. 4º — Modifíquese el artículo 5º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5º.- El productor deberá comunicar a este Organismo la fecha de inicio de rodaje, actualizando el presupuesto económico del proyecto debiendo fundamentar las variaciones que realice al presupuesto original, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles a contar desde el comienzo del rodaje.
La Gerencia de Fomento tendrá a su cargo la aprobación del presupuesto actualizado, quedando facultada a remitir el mismo al Comité de Evaluación de Proyectos cuando lo considere pertinente para su evaluación."
Art. 5º — Modifíquese el artículo 6º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6º.- El Costo de Producción de la película podrá superar hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) al Presupuesto Económico. Las diferencias entre los rubros que conforman el costo podrán compensarse entre sí, nunca superando el DIEZ POR CIENTO (10%) resultante de la suma total de los mismos y en la medida de la razonabilidad del costo de cada rubro respecto del costo total."
Art. 6º — Modifíquese el artículo 12º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 12º.- El costo será determinado por el Organismo dentro de los SESENTA (60) días hábiles de su presentación. En caso de formularse observaciones al costo presentado, se hará saber ello al presentante, con indicación de las observaciones efectuadas para que el mismo las conteste dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado. Vencido el mencionado plazo sin que se contesten las observaciones, ello será analizado por el Departamento de Costo dependiente de la Gerencia de Administración y previa intervención de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, se dictará Resolución de reconocimiento de costo definitivo. Al contestarse las observaciones, no se admitirá el agregado de nueva documentación que modifique el costo presentado, aceptándose sólo aquella que tenga el carácter de complementaria."
Art. 7º — Los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución entran en vigencia desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 01888/08/INCAA. El artículo 6º tiene efectos a partir de lo dispuesto en la Resolución Nº 0698/2009/INCAA.
Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.