INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 153/2024
RESOL-2024-153-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-24339040--APN-DA#INASE, y la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció los requisitos generales para el proceso de fiscalización de semillas en el Anexo III.
Que entre otras regulaciones, establece la inscripción de los lotes sometidos a fiscalización, la documentación a presentar y la inscripción de las firmas solicitantes en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) para multiplicar y comercializar.
Que dada la experiencia ganada en el tiempo de aplicación y ciertas observaciones realizadas, se considera necesario actualizar dicha resolución respecto a la inscripción de lotes sometidos a fiscalización.
Que en la misma se considera incorporar como requisito la obligatoriedad del pago por la superficie a fiscalizar, mediante la acreditación del mismo, así como clarificar la aplicación del arancel referido y el diferencial por la inscripción del lote fuera del término estipulado.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la presente medida en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta N° 510.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo (IF-2024-30367260-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
REQUISITOS GENERALES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS
1. Los interesados en producir semilla de Clase Fiscalizada deberán estar inscriptos en algunas de las siguientes categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFSJ:
A. CRIADERO,
B. INTRODUCTOR,
C. PRODUCTOR DE SEMILLA BÁSICA O HÍBRIDA,
D. SEMILLERO,
H. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS, J. VIVERO CERTIFICADOR.
2. Las categorías mencionadas en el punto 1, más las que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), deberán contar con un profesional con incumbencias propias en la materia como Director Técnico. El o los Directores Técnicos serán solidariamente responsables, en el área de su competencia, ante el organismo de aplicación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, su Decreto Reglamentario N° 2.183/1991 y de las normas administrativas que dicte dicho organismo. La obligación del Director Técnico subsistente hasta tanto presente su renuncia ante el INASE o se designe otro técnico en su reemplazo.
3. Serán requisitos adicionales para la fiscalización de semillas.
a) Inscribir los lotes para fiscalizar ante el Sistema de Gestión del INASE, cumplimentando la totalidad de la información allí solicitada, la que revestirá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta por el Director Técnico.
b) Emplear para originar el lote inscripto, semilla de Clase 'Fiscalizada' de hasta segunda multiplicación o 'Prebásica' o 'Líneas' de un criadero.
c) La inscripción de los lotes podrá estar sujeta al pago de aranceles por superficie declarada, en cuyo caso será requisito inicial.
d) Se fija como límite de hasta TREINTA (30) días después de la siembra para su inclusión en el régimen de fiscalización. A partir del día TREINTA Y UNO (31) y hasta la fecha límite fijada para cada cultivo se abonará el diferencial por 'Lotes presentados fuera de término'. No podrán presentarse lotes en fecha posterior a la última inspección obligatoria fijada para la especie, salvo que el INASE reglamente una fecha límite.
En el caso de las especies en las que se establezca una fecha límite de inscripción, no se aceptarán lotes presentados luego de dicha fecha, salvo que el INASE determine su aceptación por causas extraordinarias y mediante norma en dicho sentido.
En el caso de zonas donde, por cuestiones climáticas, la siembra se realice en fecha posterior al límite fijado reglamentariamente para la especie, la declaración del lote deberá efectuarse sí o sí dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la siembra y no se abonará el arancel diferencial. No se admitirán, en este caso, declaraciones fuera de término.
Se considerará el lote presentado en la fecha en que el Director Técnico firme el mismo. Si el lote fuera incluido en el sistema dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la siembra, pero es firmado por el Director Técnico pasados esos TREINTA (30) días, se considerará declarado fuera de término y deberá abonar el arancel pertinente.
e) El Director Técnico adjuntará la información requerida para su aprobación en el Sistema de Gestión del INASE.
f) El Director Técnico presentará el registro de cultivo por lote sometidos a fiscalización en el Sistema de Gestión del INASE, en el que consignará los datos inherentes al seguimiento y producción del lote, para su aprobación.
g) Solicitar al INASE la autorización de venta de la producción del lote sometido a fiscalización. De corresponder el INASE emitirá el 'Documento de Autorización de Venta (D.A.V.)', y procederá a la entrega de los rótulos oficiales respectivos, previo pago de su arancel correspondiente.
Resolución 153/2024
RESOL-2024-153-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-24339040--APN-DA#INASE, y la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció los requisitos generales para el proceso de fiscalización de semillas en el Anexo III.
Que entre otras regulaciones, establece la inscripción de los lotes sometidos a fiscalización, la documentación a presentar y la inscripción de las firmas solicitantes en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) para multiplicar y comercializar.
Que dada la experiencia ganada en el tiempo de aplicación y ciertas observaciones realizadas, se considera necesario actualizar dicha resolución respecto a la inscripción de lotes sometidos a fiscalización.
Que en la misma se considera incorporar como requisito la obligatoriedad del pago por la superficie a fiscalizar, mediante la acreditación del mismo, así como clarificar la aplicación del arancel referido y el diferencial por la inscripción del lote fuera del término estipulado.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS dio su opinión favorable a la presente medida en su reunión de fecha 14 de febrero de 2024, según Acta N° 510.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo III de la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo (IF-2024-30367260-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2024 N° 25010/24 v. 30/04/2024
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO III
REQUISITOS GENERALES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS
1. Los interesados en producir semilla de Clase Fiscalizada deberán estar inscriptos en algunas de las siguientes categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFSJ:
A. CRIADERO,
B. INTRODUCTOR,
C. PRODUCTOR DE SEMILLA BÁSICA O HÍBRIDA,
D. SEMILLERO,
H. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS, J. VIVERO CERTIFICADOR.
2. Las categorías mencionadas en el punto 1, más las que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), deberán contar con un profesional con incumbencias propias en la materia como Director Técnico. El o los Directores Técnicos serán solidariamente responsables, en el área de su competencia, ante el organismo de aplicación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, su Decreto Reglamentario N° 2.183/1991 y de las normas administrativas que dicte dicho organismo. La obligación del Director Técnico subsistente hasta tanto presente su renuncia ante el INASE o se designe otro técnico en su reemplazo.
3. Serán requisitos adicionales para la fiscalización de semillas.
a) Inscribir los lotes para fiscalizar ante el Sistema de Gestión del INASE, cumplimentando la totalidad de la información allí solicitada, la que revestirá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta por el Director Técnico.
b) Emplear para originar el lote inscripto, semilla de Clase 'Fiscalizada' de hasta segunda multiplicación o 'Prebásica' o 'Líneas' de un criadero.
c) La inscripción de los lotes podrá estar sujeta al pago de aranceles por superficie declarada, en cuyo caso será requisito inicial.
d) Se fija como límite de hasta TREINTA (30) días después de la siembra para su inclusión en el régimen de fiscalización. A partir del día TREINTA Y UNO (31) y hasta la fecha límite fijada para cada cultivo se abonará el diferencial por 'Lotes presentados fuera de término'. No podrán presentarse lotes en fecha posterior a la última inspección obligatoria fijada para la especie, salvo que el INASE reglamente una fecha límite.
En el caso de las especies en las que se establezca una fecha límite de inscripción, no se aceptarán lotes presentados luego de dicha fecha, salvo que el INASE determine su aceptación por causas extraordinarias y mediante norma en dicho sentido.
En el caso de zonas donde, por cuestiones climáticas, la siembra se realice en fecha posterior al límite fijado reglamentariamente para la especie, la declaración del lote deberá efectuarse sí o sí dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la siembra y no se abonará el arancel diferencial. No se admitirán, en este caso, declaraciones fuera de término.
Se considerará el lote presentado en la fecha en que el Director Técnico firme el mismo. Si el lote fuera incluido en el sistema dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la siembra, pero es firmado por el Director Técnico pasados esos TREINTA (30) días, se considerará declarado fuera de término y deberá abonar el arancel pertinente.
e) El Director Técnico adjuntará la información requerida para su aprobación en el Sistema de Gestión del INASE.
f) El Director Técnico presentará el registro de cultivo por lote sometidos a fiscalización en el Sistema de Gestión del INASE, en el que consignará los datos inherentes al seguimiento y producción del lote, para su aprobación.
g) Solicitar al INASE la autorización de venta de la producción del lote sometido a fiscalización. De corresponder el INASE emitirá el 'Documento de Autorización de Venta (D.A.V.)', y procederá a la entrega de los rótulos oficiales respectivos, previo pago de su arancel correspondiente.
IF-2024-3 03 67260-APN-INASE#MEC