Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales
CINEMATOGRAFIA
Resolución 153/2009
Modifícase la Resolución Nº 1888/08 INCAA, relacionada a la reglamentación de costos definitivos de producción de películas nacionales de largometraje, a los fines del pago del subsidio establecido por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Bs. As., 30/1/2009
VISTO lo dispuesto por el artículo 31º último párrafo de la Ley Nro. 17.741 (t.o. 2001), Resolución Nº 1888/08/INCAA que regula en materia de reconocimiento de costos definitivos de producción y Resolución Nº 924/08/INCAA; y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de su competencia, asignada por la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha reglamentado lo relativo al reconocimiento de costos definitivos de producción de películas nacionales de largometraje por Resolución Nº 1888/08/INCAA.
Que por lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA respecto al cálculo sobre el cual se aplica el DIEZ POR CIENTO (10%) adicional debe entenderse que el mismo se determina sobre el reconocimiento de costo de producción efectuado sobre la base de los comprobantes de gastos directos efectivamente realizados.
Que se considera conveniente introducir modificaciones al artículo 5º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA a los fines de ser considerada la actualización de los presupuestos presentados a inicio de rodaje.
Que se estima oportuno dejar expresado en la normativa dispuesta para el reconocimiento de costo el procedimiento de auditorías a desarrollar en el marco del convenio celebrado con la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES.
Que en virtud del artículo 7º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA se establece un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS para la presentación de costos de producción de las películas nacionales y que en consecuencia corresponde dejar sin efecto lo dispuesto por Resolución Nº 924/08/INCAA respecto al otorgamiento de prórrogas para la presentación de costos.
Que asimismo resulta necesario modificar el Anexo I, e incorporar la planilla "PLAN ECONOMICO" al Anexo II de la Resolución Nº 1888/2008/INCAA
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado sobre la cuestión.
Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo establecido por el artículo 31º último párrafo de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001).
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2º.- El reconocimiento del costo de producción, se efectuará sobre la base de los comprobantes de gastos directos efectivamente realizados, los cuales deberán cumplimentar las normas legales correspondientes, las de auditoría generalmente aceptadas y observar las normas atinentes en materia previsional; aceptándose adicionalmente un DIEZ POR CIENTO (10%) del costo reconocido como gastos generales del proyecto cinematográfico."
Art. 2º — Modifíquese el artículo 5º de la Resolución Nº 1888/08/INCAA que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 5º.- El productor deberá comunicar a este Organismo la fecha de inicio de rodaje, actualizando el presupuesto económico del proyecto debiendo fundamentar las variaciones que realice al presupuesto original, en un plazo de QUINCE (15) días hábiles a contar desde el comienzo del rodaje.
El Departamento de Reconocimiento de Costos está facultado a remitir al Comité que seleccionó el proyecto, el presupuesto actualizado si lo considera pertinente a los fines de ser evaluado."
Art. 3º — Incorpórese la siguiente planilla PLAN ECONOMICO al Anexo II de la Resolución Nº 1888/08/INCAA:
"PLAN ECONOMICO
PELICULA —ficción o documental—:
PRODUCTOR:
CUENTA | DENOMINACION | PESOS |
INGRESOS | ||
1 | CAJA | |
2 | CREDITO INCAA | |
3 | APORTES TERCEROS EN EFECTIVO | |
4 | APORTES TERCEROS EN ESPECIE | |
5 | APORTES TERCEROS EN CONTRATO DE OBRA | |
6 | OTROS APORTES |
TOTAL |
Art. 4º — Agrégase el artículo 18º a la Resolución Nº 1888/08/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 18º — Se establece en el marco del Convenio Marco de Asistencia Técnica firmado entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con fecha 25-11-2008, la realización de auditorías a los costos de producción de películas que cuenten con resolución de reconocimiento de costo definitivo. Los productores deberán tener a disposición de este Organismo, la documentación contable intervenida del costo reconocido, registros contables, libros de acta de directorio, asamblea, diario, inventario y balance, impuesto al valor agregado compra-venta, según el caso."
Art. 5º — Modifíquese la planilla "COSTO DE PRODUCCION DE PELICULA NACIONAL DESGLOSADO— PELICULA documental— del Anexo I de la Resolución Nº 1888/08/INCAA que quedará redactada como se establece en el anexo de la presente.
Art. 6º — Déjese sin efecto el inciso a) del artículo 6º de la Resolución Nº 924/08/INCAA.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Mazure.
ANEXO I