FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Resolución 15296/2015
Bs. As., 25/08/2015
VISTO el Expediente N° 69/2015 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, las Resoluciones de la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 254/13 y N° 411/14, la Resolución ex SGP N° 39/10 y sus modificatorios y la Resolución FNA N° 14975/15, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Resoluciones S.G. y C.A. se asignaron los cargos vacantes financiados al FONDO NACIONAL DE. LAS ARTES, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1126/12, mediante el Régimen de selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por Resolución ex SGP N° 39/10 y modificatorias se aprobaron las normas complementarias relativas al procedimiento de selección de personal para la cobertura de vacantes del sistema referido.
Que por Resolución FNA 14975/15 se autorizó el llamado a concurso por el sistema de selección para la cobertura de UN (1) cargo de Responsable Experimentado en Compras y Contrataciones en la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel C - Grado 0 Agrupamiento General —SINEP— y designó a los miembros del Comité de Selección.
Que el Comité de Selección aprobó las bases del Concurso del cargo en cuestión y las elevó a este Directorio para su consideración y aprobación.
Que, por otra parte, y a fin de mejorar la operatividad del proceso de selección, se propuso designar a la Cra. Paola MIZERIT, como miembro Alterno. Experto con conocimientos afines del Comité de Selección para la cobertura del cargo referido.
Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de la facultades conferidas por el Decreto Ley N° 1224/58.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por designada a la Cra. Paola MIZERIT - DNI N° 29.502.341, como miembro Alterno, Experto con conocimientos afines del Comité de Selección.
ARTICULO 2° — Ratifíquese todo lo actuado, a la fecha, por los miembros del Comité de Selección.
ARTICULO 3° — Apruébense las Bases del Concurso de UN (1) cargo de Responsable Experimentado en Compras y Contrataciones en la Gerencia de Finanzas y Administración Nivel C - Grado 0 - Agrupamiento General —SINEP— de la Planta Permanente del Organismo conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente. — PEDRO M. BISCAY, Representante del Banco Central R.A. — DIANA THEOCHARIDIS, Directora.
1.
Denominación del Puesto de Trabajo:
RESPONSABLE EXPERIMENTADO EN COMPRAS Y CONTRATACIONES
Objetivo del puesto: Intervenir en los procesos de compra, contratación y locación de servicios que aseguren el abastecimiento oportuno de los materiales, equipamientos e insumos y servicios necesarios para el desenvolvimiento del organismo.
2. Principales Actividades o Tareas:
1. Efectuar las gestiones pertinentes relacionadas con los trámites de contrataciones en el ámbito del Sector Público Nacional.
2. Gestionar y colaborar en procesos administrativos de la adquisición de bienes y servicios: confección de pliegos, búsquedas de presupuesto, relación con y pagos a proveedores.
3. Asegurar la transmisión a la Oficina Nacional de Contrataciones y a la Auditoría General de la Nación de las actividades del Área de Contrataciones.
4. Brindar información y apoyo en la gestión del cumplimiento de las actividades a las áreas intervinientes en cada compra o contratación.
5. Planificar y ejecutar el control de la documentación en los expedientes de procedimientos de selección de compras y contrataciones.
6. Realizar el seguimiento del estado de las actuaciones hasta el momento de finalización de la respectiva orden de compra.
7. Relevar los distintos requerimientos de las dependencias de la Jurisdicción.
8. Efectuar y analizar informes acerca del estado de los procedimientos de selección de proveedores.
9. Asistir en la elaboración de informes.
3. Tipo de Responsabilidad: Suponen responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.
4. Atributos personales para desempeñarse en el puesto:
Requisitos excluyentes:
a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164”.
b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley N° 25.164).
c. Titulación:
1. Título de nivel secundario completo.
d. Experiencia Laboral:
2. Acreditar experiencia atinente a la función que corresponda al cargo por un término no inferior a DIEZ (10) años.
Requisitos deseables:
• Acreditar experiencia laboral adicional a la requerida en tareas afines al área de contrataciones.
• Acreditar actividades de capacitación o entrenamiento específico en las temáticas técnicas específicas: compras y contrataciones, elaboración de pliegos, licitaciones.
• Certificar buen manejo y/o actividades de capacitación en redacción, uso del computador, manejo de aplicativos informáticos para procesamiento de textos, planilla de cálculo, presentaciones gráficas, navegación por INTERNET y bases de datos. Sistemas Sistema Local Unificado (SLU) y Modulo de Compras y Contrataciones (MCC).
5. Competencias técnicas:
Requisitos de Idoneidad: Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las siguientes materias y con nivel:
Avanzado en:
• Manejo de procesador de textos, planilla de cálculo, correo electrónico e Internet.
• Régimen de Contrataciones del Estado - Decreto Delegado N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y normas complementarias. http://infoleg.gov.ar/page_id=91
• Decreto 1039/2013 - Actualiza los montos para establecer las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
• Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 58/2014 - Pliego único de bases y condiciones generales.
• Disposición ONTI N° 2/2011 Estándares tecnológicos para la APN
• Comunicación N° 22/2015 - Etapas del procedimiento de selección en las que deberá verificarse que el oferente no se encuentre registrado en REPSAL.
• Comunicación N° 19/2015 - Requisito para difundir las convocatorias y demás etapas de los procedimientos de selección que tramitan bajo sistema electrónico AR-COMPRA.
• Comunicación N° 18/2014 - Nueva causal de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional.
• Ley de Presupuesto del año en curso.
• Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario N° 1759/1972 t.o.
• Norma para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto N° 333/1985).
• Decreto Ley de creación del Fondo Nacional de las Artes N° 1224/1958.
• Manejo de bases de datos relacionales, sistemas operativos: Sistema Integral de Bienes y Servicios (SIBYS), Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), Módulo de Compras y Contrataciones (MCC), Sistema Local Unificado (SLU), de acuerdo a los manuales de usuario. http://uninfo.mecon.gov.ar/htmls/manuales.html
• Normas para la atención al público (Decreto N° 237/1988 y modificatorios).
Intermedio en:
• Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario N° 1.759/1972 (t.o. 1991). Específicamente: Ámbito, Acto y Procedimiento Administrativo, elementos, principios y características, Plazos y conclusión del procedimiento. Del expediente y su gestión integral. Tipos de Recursos.
• Ley N° 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1.421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214/2006) en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Requisitos e impedimentos para el ingreso, Derechos, Deberes Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso.
• Régimen sobre Ética en el ejercicio de la Función Pública (Ley N° 25.188 - Capítulos I, II y III). Objeto y Sujetos - Pautas y deberes de comportamiento ético, régimen de declaraciones juradas.
• Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto N° 2098/2008). Agrupamientos y Niveles Escalafonarios, Régimen de promoción y retributivo.
• Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672.
• Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto reglamentario N° 1344/2007, Normas de Aplicación de Hacienda y los Órganos Rectores de la aplicación de la Ley.
• La Administración Pública Nacional: Ministerios, cantidad y denominación, niveles jerárquicos típicos. (Ley N° 26.338 y Decreto N° 357/2002 y modificatorios). Conformación de la administración (artículo 8 de la Ley N° 24.156), Mapa del Estado.
6. Competencias institucionales o generales:
a) Compromiso con la Organización
- Comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa.
- Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales.
b) Trabajo en equipo y cooperación
- Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.
- Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.
c) Flexibilidad
- Acepta sus errores y críticas en forma abierta, reconoce la validez del punto de vista de los demás sin ponerse a la defensiva.
- Mantiene una mirada positiva y persevera ante las dificultades.
7. Proceso de Selección: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CUARENTA (40) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA (60) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
2. Evaluación Técnica: Se realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos partes: una práctica y otra teórica, en la que se valoraran los conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación personal que solo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El/la postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido/a del proceso de selección.
Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos. Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
3. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollara en DOS (2) momentos:
El primero estará dirigido a obtener información que complete la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento el Comité de Selección podrá ratificar le puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en mas o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje Máximo: CIEN (100).
4. Según lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 274/2013, no se realizara la etapa de Evaluación del Perfil Psicológico.
8. Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:
Solamente integraran el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%,
• Evaluación Técnica: 60%
• Evaluación Laboral: 10%
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los interesados/as.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
En caso de empate en la calificación total, entre dos (2) o más participantes y según lo establecido en el Art. 44° del SINEP, el Orden de Mérito se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más elevado según lo establecido en el Art. 17° SINEP. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo en el que participará el personal directamente afectado.
Excepciones a los requisitos excluyentes exigidos:
Por el Decreto N° 274/13 Y 515/14 se aprobaron excepciones a algunos requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en el periodo 2011-2015, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Las mismas abarcan sólo a las Convocatorias para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones transitorias vigentes al momento de la inscripción)
Excepciones transitorias a requisitos fijados por el CCTS SINEP Decreto 2098/08 (que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP - Dto. 2098/08). Se citan a continuación los artículos del CCTS SINEP relativos a dichas excepciones:
ARTÍCULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario.
De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente.
Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada respectiva, y el postulante será designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y quedara autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su calificación del desempeño.
EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa para la instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel educativo exigido. Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 130.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015, el personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a cargos de Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
9. Integrantes del Comité de Selección:
El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:
Expertos con conocimientos afines
- María Cristina CHIMENO - DNI N° 17.499.711
- Cra. Susana Noemí LINCK - DNI N° 6.668.331 - Como alterna, Cra. Paola MIZERIT - DNI N° 29.502.341
Titular de la Jurisdicción
- Virgilio TEDIN URIBURU - DNI N° 7.704.654
Funcionario a cargo de las acciones de Personal
- Contador Isaac Roberto FAUR - DNI N° 4.754.296
Representante de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
- Como Titular, Lic. Mario THORP - DNI N° 18.179.104 y como Alterno, Lic. Gabriel VALEGGIANI - DNI N° 22.297.580
El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.
Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las inscriptos/as.
Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
ARTÍCULO 17.- Serán causales legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.
2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes, procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado a conocer el asunto.
EXCUSACION
ARTÍCULO 30.- Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
10. Cronograma Tentativo:
- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día _31/08/2015_, en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
- La apertura de la inscripción se realizará desde 14/09/2015 al 25/09/2015 en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.
- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día 2/10/2015 en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.
- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del 8/10/2015.
- La Evaluación Técnica se realizara el día 22/10/2015.
- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizara el día 5/11/2015.
- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y página web (www.fnartes.gov.ar) a partir del 13/11/2015.
11. Informes: Subgerencia de Administración —Recursos Humanos— Alsina 673, Teléfonos 43431590 al 99 int. 112 y 157. Horario de consulta de Bases del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs, [email protected]
Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o, para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.
a) Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El/la postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.
b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.
c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado. Extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante dentro de los CINCO (5) días sólo en el caso de serle requeridos por el Secretario Técnico del Comité, bajo apercibimiento de no considerar el antecedente declarado.
Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.
A los efectos de la inscripción en forma personal de personas con discapacidad certificada, se deberán prever los ajustes razonables pertinentes.
En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la primera prueba que se resuelva.
Recuerde que:
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
• La inscripción quedara invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.
• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en el momento de su presentación a la primera prueba.
• El Fondo Nacional de las Artes realizara las notificaciones a través de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet.
• Quedara excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico).
• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la Sede Central del FNA, Alsina 673 (1087) CABA. Los gastos de pasaje, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
Resolución 15296/2015
Bs. As., 25/08/2015
VISTO el Expediente N° 69/2015 del registro del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, las Resoluciones de la Secretaria de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 254/13 y N° 411/14, la Resolución ex SGP N° 39/10 y sus modificatorios y la Resolución FNA N° 14975/15, y
CONSIDERANDO:
Que por las citadas Resoluciones S.G. y C.A. se asignaron los cargos vacantes financiados al FONDO NACIONAL DE. LAS ARTES, autorizados para su cobertura por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1126/12, mediante el Régimen de selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Que por Resolución ex SGP N° 39/10 y modificatorias se aprobaron las normas complementarias relativas al procedimiento de selección de personal para la cobertura de vacantes del sistema referido.
Que por Resolución FNA 14975/15 se autorizó el llamado a concurso por el sistema de selección para la cobertura de UN (1) cargo de Responsable Experimentado en Compras y Contrataciones en la Gerencia de Finanzas y Administración - Nivel C - Grado 0 Agrupamiento General —SINEP— y designó a los miembros del Comité de Selección.
Que el Comité de Selección aprobó las bases del Concurso del cargo en cuestión y las elevó a este Directorio para su consideración y aprobación.
Que, por otra parte, y a fin de mejorar la operatividad del proceso de selección, se propuso designar a la Cra. Paola MIZERIT, como miembro Alterno. Experto con conocimientos afines del Comité de Selección para la cobertura del cargo referido.
Que el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de la facultades conferidas por el Decreto Ley N° 1224/58.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dase por designada a la Cra. Paola MIZERIT - DNI N° 29.502.341, como miembro Alterno, Experto con conocimientos afines del Comité de Selección.
ARTICULO 2° — Ratifíquese todo lo actuado, a la fecha, por los miembros del Comité de Selección.
ARTICULO 3° — Apruébense las Bases del Concurso de UN (1) cargo de Responsable Experimentado en Compras y Contrataciones en la Gerencia de Finanzas y Administración Nivel C - Grado 0 - Agrupamiento General —SINEP— de la Planta Permanente del Organismo conforme Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. VIRGILIO TEDIN URIBURU, Presidente. — PEDRO M. BISCAY, Representante del Banco Central R.A. — DIANA THEOCHARIDIS, Directora.
BASES DEL CONCURSO
C.C.T.S. DECRETO N° 2098/08 - SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
EL ESTADO SELECCIONA
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
C.C.T.S. DECRETO N° 2098/08 - SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
EL ESTADO SELECCIONA
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Se llama a concurso mediante Convocatoria Ordinaria y por el Sistema de Selección General en el cual podrán participar únicamente el personal Permanente y no Permanente comprendido en el Sistema Nacional de Empleo Público, Personal Transitorio y Contratado bajo sistema aprobado por el artículo 9 del anexo a la Ley 25.164, para cubrir el siguiente cargo:
1.
Denominación del Puesto de Trabajo:
RESPONSABLE EXPERIMENTADO EN COMPRAS Y CONTRATACIONES
Objetivo del puesto: Intervenir en los procesos de compra, contratación y locación de servicios que aseguren el abastecimiento oportuno de los materiales, equipamientos e insumos y servicios necesarios para el desenvolvimiento del organismo.
2. Principales Actividades o Tareas:
1. Efectuar las gestiones pertinentes relacionadas con los trámites de contrataciones en el ámbito del Sector Público Nacional.
2. Gestionar y colaborar en procesos administrativos de la adquisición de bienes y servicios: confección de pliegos, búsquedas de presupuesto, relación con y pagos a proveedores.
3. Asegurar la transmisión a la Oficina Nacional de Contrataciones y a la Auditoría General de la Nación de las actividades del Área de Contrataciones.
4. Brindar información y apoyo en la gestión del cumplimiento de las actividades a las áreas intervinientes en cada compra o contratación.
5. Planificar y ejecutar el control de la documentación en los expedientes de procedimientos de selección de compras y contrataciones.
6. Realizar el seguimiento del estado de las actuaciones hasta el momento de finalización de la respectiva orden de compra.
7. Relevar los distintos requerimientos de las dependencias de la Jurisdicción.
8. Efectuar y analizar informes acerca del estado de los procedimientos de selección de proveedores.
9. Asistir en la elaboración de informes.
3. Tipo de Responsabilidad: Suponen responsabilidad por el cumplimiento o materialización de las metas y los resultados encomendados con sujeción a normas y procedimientos jurídicos, profesionales o técnicos específicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.
4. Atributos personales para desempeñarse en el puesto:
Requisitos excluyentes:
a. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso f) del Anexo de la Ley N° 25.164”.
b. Nacionalidad: argentino nativo, naturalizado o por opción. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada (artículo 4 del Anexo a la Ley N° 25.164).
c. Titulación:
1. Título de nivel secundario completo.
d. Experiencia Laboral:
2. Acreditar experiencia atinente a la función que corresponda al cargo por un término no inferior a DIEZ (10) años.
Requisitos deseables:
• Acreditar experiencia laboral adicional a la requerida en tareas afines al área de contrataciones.
• Acreditar actividades de capacitación o entrenamiento específico en las temáticas técnicas específicas: compras y contrataciones, elaboración de pliegos, licitaciones.
• Certificar buen manejo y/o actividades de capacitación en redacción, uso del computador, manejo de aplicativos informáticos para procesamiento de textos, planilla de cálculo, presentaciones gráficas, navegación por INTERNET y bases de datos. Sistemas Sistema Local Unificado (SLU) y Modulo de Compras y Contrataciones (MCC).
5. Competencias técnicas:
Requisitos de Idoneidad: Se deberá demostrar conocimientos y capacidad para aplicarlos adecuadamente en situaciones propias del Puesto de Trabajo, en las siguientes materias y con nivel:
Avanzado en:
• Manejo de procesador de textos, planilla de cálculo, correo electrónico e Internet.
• Régimen de Contrataciones del Estado - Decreto Delegado N° 1023/2001, Decreto N° 893/2012 y normas complementarias. http://infoleg.gov.ar/page_id=91
• Decreto 1039/2013 - Actualiza los montos para establecer las competencias para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.
• Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 58/2014 - Pliego único de bases y condiciones generales.
• Disposición ONTI N° 2/2011 Estándares tecnológicos para la APN
• Comunicación N° 22/2015 - Etapas del procedimiento de selección en las que deberá verificarse que el oferente no se encuentre registrado en REPSAL.
• Comunicación N° 19/2015 - Requisito para difundir las convocatorias y demás etapas de los procedimientos de selección que tramitan bajo sistema electrónico AR-COMPRA.
• Comunicación N° 18/2014 - Nueva causal de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional.
• Ley de Presupuesto del año en curso.
• Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario N° 1759/1972 t.o.
• Norma para la elaboración, redacción y diligenciamiento de los proyectos de actos y documentación administrativa (Decreto N° 333/1985).
• Decreto Ley de creación del Fondo Nacional de las Artes N° 1224/1958.
• Manejo de bases de datos relacionales, sistemas operativos: Sistema Integral de Bienes y Servicios (SIBYS), Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO), Módulo de Compras y Contrataciones (MCC), Sistema Local Unificado (SLU), de acuerdo a los manuales de usuario. http://uninfo.mecon.gov.ar/htmls/manuales.html
• Normas para la atención al público (Decreto N° 237/1988 y modificatorios).
Intermedio en:
• Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos y de su Decreto reglamentario N° 1.759/1972 (t.o. 1991). Específicamente: Ámbito, Acto y Procedimiento Administrativo, elementos, principios y características, Plazos y conclusión del procedimiento. Del expediente y su gestión integral. Tipos de Recursos.
• Ley N° 25.164, Marco de Regulación de Empleo Público Nacional y su Decreto reglamentario N° 1.421/2002 y del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Decreto N° 214/2006) en lo concerniente a Ámbito, Autoridad de Aplicación, Requisitos e impedimentos para el ingreso, Derechos, Deberes Obligaciones, Prohibiciones y Causales de Egreso.
• Régimen sobre Ética en el ejercicio de la Función Pública (Ley N° 25.188 - Capítulos I, II y III). Objeto y Sujetos - Pautas y deberes de comportamiento ético, régimen de declaraciones juradas.
• Sistema Nacional de Empleo Público (Decreto N° 2098/2008). Agrupamientos y Niveles Escalafonarios, Régimen de promoción y retributivo.
• Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672.
• Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto reglamentario N° 1344/2007, Normas de Aplicación de Hacienda y los Órganos Rectores de la aplicación de la Ley.
• La Administración Pública Nacional: Ministerios, cantidad y denominación, niveles jerárquicos típicos. (Ley N° 26.338 y Decreto N° 357/2002 y modificatorios). Conformación de la administración (artículo 8 de la Ley N° 24.156), Mapa del Estado.
6. Competencias institucionales o generales:
a) Compromiso con la Organización
- Comprometido con la estrategia del organismo y su realización exitosa.
- Planifica y realiza acciones que aseguren el cumplimiento de las metas y objetivos organizacionales.
b) Trabajo en equipo y cooperación
- Mantiene un clima de cordialidad en el grupo promoviendo una comunicación fluida entre sus integrantes.
- Contribuye a los esfuerzos del equipo y coopera para los objetivos comunes.
c) Flexibilidad
- Acepta sus errores y críticas en forma abierta, reconoce la validez del punto de vista de los demás sin ponerse a la defensiva.
- Mantiene una mirada positiva y persevera ante las dificultades.
7. Proceso de Selección: Consistirá en: Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales. Evaluación Técnica y Evaluación mediante Entrevista Laboral.
Cada una de las etapas se dará por aprobada o desaprobada siendo las mismas excluyentes en orden sucesivo.
1. Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales: Consistirá en la evaluación de los Antecedentes Curriculares y Laborales pertinentes específicamente al cargo, de acuerdo con los requisitos exigidos. Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CUARENTA (40) puntos para Antecedentes de Formación y SESENTA (60) puntos para Antecedentes Laborales. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
2. Evaluación Técnica: Se realizará UNA (1) prueba de evaluación escrita que consta de dos partes: una práctica y otra teórica, en la que se valoraran los conocimientos del temario de examen en función del perfil establecido. La misma será efectuada bajo seudónimo elegido por el/la postulante, debiendo utilizarse papel normalizado y una clave convencional de identificación personal que solo permita individualizar a cada postulante después de su calificación. El/la postulante que se identificara en la prueba escrita será excluido/a del proceso de selección.
Puntaje: CIEN (100), que se distribuirán de la siguiente forma: CINCUENTA (50) puntos para la Evaluación de Aplicación Práctica y CINCUENTA (50) puntos para la Prueba de Evaluación de conocimientos. Calificada las pruebas, el Comité de Selección celebrará una reunión a la que deberá invitarse a los/las postulantes que la hubieran rendido, en la que se procederá a la apertura de los sobres sellados conteniendo la identificación de cada persona. A este efecto se labrará Acta invitando a suscribirla a los/las postulantes presentes. Accederán a la siguiente etapa quienes hayan obtenido al menos SESENTA (60) puntos.
3. Evaluación Laboral mediante Entrevista: Consiste en la realización de UNA (1) entrevista mediante una Guía de Entrevista para completar la apreciación de los Antecedentes Curriculares y Laborales como para las demás competencias laborales exigidas para el mejor desempeño del cargo. La etapa se desarrollara en DOS (2) momentos:
El primero estará dirigido a obtener información que complete la apreciación de los Antecedentes de Formación y Laborales. Del resultado de este momento el Comité de Selección podrá ratificar le puntaje asignado en la Primera Etapa o ajustarlo en mas o en menos el TREINTA POR CIENTO (30%), fundamentando específicamente la determinación que adopte.
El segundo momento será utilizado para evaluar las demás competencias laborales exigidas en las Bases del Concurso.
Puntaje Máximo: CIEN (100).
4. Según lo establecido en el Artículo 35 del Decreto 274/2013, no se realizara la etapa de Evaluación del Perfil Psicológico.
8. Factores de Ponderación, Calificación de los Postulantes y Orden de Mérito:
Solamente integraran el orden de mérito los/las aspirantes que aprueben todas las etapas del proceso de selección.
La calificación final es el producto de la sumatoria de los siguientes factores:
• Evaluación de antecedentes Curriculares y Laborales: 30%,
• Evaluación Técnica: 60%
• Evaluación Laboral: 10%
El Comité de Selección elaborará el Orden de Mérito conforme a los resultados de las etapas, dejando constancia en el Acta respectiva.
El Comité de Selección elevará al Directorio del FNA el orden de mérito en el expediente que se constituya a tal efecto. El Directorio del FNA resolverá el orden de mérito, el que será notificado a los interesados/as.
Contra el acto administrativo que aprueba el Orden de Mérito Definitivo podrán deducirse los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Reglamentación aprobada por Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).
En caso de empate en la calificación total, entre dos (2) o más participantes y según lo establecido en el Art. 44° del SINEP, el Orden de Mérito se considerará el puntaje obtenido en la segunda etapa; de persistir la paridad se considerará el puntaje obtenido en la ponderación de los antecedentes laborales, de subsistir la igualdad se tomará en cuenta la calificación de la tercera etapa, y finalmente, se ordenará según el puntaje correspondiente a los Antecedentes de Formación. En cada uno de los supuestos previstos en el presente párrafo, se dará preferencia al empleado que revistara en el Tramo más elevado según lo establecido en el Art. 17° SINEP. De persistir aún el empate, se resolverá por sorteo en el que participará el personal directamente afectado.
Excepciones a los requisitos excluyentes exigidos:
Por el Decreto N° 274/13 Y 515/14 se aprobaron excepciones a algunos requisitos establecidos para los procesos de selección autorizados en el periodo 2011-2015, en el marco del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP). Las mismas abarcan sólo a las Convocatorias para el Agrupamiento General, que están dirigidas exclusivamente al personal permanente o no permanente (con contrataciones o designaciones transitorias vigentes al momento de la inscripción)
Excepciones transitorias a requisitos fijados por el CCTS SINEP Decreto 2098/08 (que se encuentren vigentes al momento de la inscripción, en regímenes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP - Dto. 2098/08). Se citan a continuación los artículos del CCTS SINEP relativos a dichas excepciones:
ARTÍCULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera título de nivel educativo superior al del nivel secundario.
De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1° de diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente.
Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el cargo sea considerado como integrante de la Planta Transitoria de la jurisdicción ministerial o entidad descentralizada respectiva, y el postulante será designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias para obtener ese título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y quedara autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prórroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su calificación del desempeño.
EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa para la instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel educativo exigido. Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente y en el artículo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 130.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.
ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2015, el personal encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a cargos de Nivel Escalafonario “B” del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.
9. Integrantes del Comité de Selección:
El Comité de Selección está integrado por CINCO (5) miembros titulares designados por el Directorio del FNA. A saber:
Expertos con conocimientos afines
- María Cristina CHIMENO - DNI N° 17.499.711
- Cra. Susana Noemí LINCK - DNI N° 6.668.331 - Como alterna, Cra. Paola MIZERIT - DNI N° 29.502.341
Titular de la Jurisdicción
- Virgilio TEDIN URIBURU - DNI N° 7.704.654
Funcionario a cargo de las acciones de Personal
- Contador Isaac Roberto FAUR - DNI N° 4.754.296
Representante de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
- Como Titular, Lic. Mario THORP - DNI N° 18.179.104 y como Alterno, Lic. Gabriel VALEGGIANI - DNI N° 22.297.580
El Currículum Profesional de cada uno de los integrantes se encuentra disponible en la página web del F.N.A.
Solo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente.
La recusación deberá ser deducida por el/la aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los/las inscriptos/as.
Si la causal fuere sobreviviente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.
RECUSACION CON EXPRESION DE CAUSA
ARTÍCULO 17.- Serán causales legales de recusación:
1) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados/as.
2) Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los/las litigantes, procuradores/as o abogados/as, salvo que la sociedad fuese anónima.
3) Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.
4) Ser el/la juez/a acreedor/a, deudor/a o fiador/a de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5) Ser o haber sido el/la juez/a autor/a de denuncia o querella contra el/la recusante, o denunciado/a o querellado/a por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6) Ser o haber sido el/la juez/a denunciado/a por el/la recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados/as, siempre que la Corte Suprema hubiere dispuesto dar curso a la denuncia.
7) Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno/a de los/las litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8) Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.
9) Tener el/la juez/a con alguno de los/las litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10) Tener contra el/la recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensa inferidas al juez/a después que hubiere comenzado a conocer el asunto.
EXCUSACION
ARTÍCULO 30.- Todo juez/a que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros/as funcionarios/as que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
10. Cronograma Tentativo:
- La publicación será realizada conforme lo establece la normativa (art. 16 - Resolución 39/10), el día _31/08/2015_, en el Boletín Oficial por al menos UN (1) día y en la página web y cartelera del FNA y en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.
- La apertura de la inscripción se realizará desde 14/09/2015 al 25/09/2015 en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673, 1 piso, en el horario de 11 a 16 horas.
- La lista de Admitidos/as y No Admitidos/as estará disponible a partir del día 2/10/2015 en la cartelera del Fondo Nacional de las Artes y en la página web del Organismo.
- La Evaluación de Antecedentes Curriculares y Laborales estará disponible en cartelera y página web a partir del 8/10/2015.
- La Evaluación Técnica se realizara el día 22/10/2015.
- La Evaluación Laboral mediante entrevista se realizara el día 5/11/2015.
- El Orden de Mérito estaría disponible en cartelera y página web (www.fnartes.gov.ar) a partir del 13/11/2015.
11. Informes: Subgerencia de Administración —Recursos Humanos— Alsina 673, Teléfonos 43431590 al 99 int. 112 y 157. Horario de consulta de Bases del Concurso de lunes a viernes de 11 a 16 hs, [email protected]
Para participar de los Concursos los/las postulantes deberán completar la siguiente información, mediante los formularios de inscripción que estarán disponibles en la página web del Fondo Nacional de las Artes o, para aquellos que tengan dificultad de acceso al sitio web, en la sede del Fondo Nacional de las Artes, Alsina 673.
a) Formulario de “Solicitud y Ficha de Inscripción” debidamente completado y cuyos datos volcados por el/la postulante presentan carácter de declaración jurada. El Formulario debe ser firmado en todas sus hojas junto con UN (1) currículum vitae actualizado. El/la postulante deberá declarar y certificar los antecedentes de formación y laborales que guarden relación con el perfil de requisitos para el puesto de trabajo o función para el que se postule.
b) Declaración jurada de satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4° y 5° del Anexo de la Ley N° 25.164 y su reglamentación, y en los artículos concordantes del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, homologado por Decreto N° 214/06, así como aquellos previstos para el acceso al Agrupamiento y Nivel Escalafonario al que se aspira.
c) Declaración Jurada “Constancia de Recepción y Aceptación del Reglamento y Bases del Concurso”, reconociendo aceptar las condiciones establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general, las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe, la dirección de la página web en la que se divulgarán las informaciones, los resultados respectivos y las Bases del Concurso.
d) Fotocopia de los certificados de estudios formales y de la documentación que respalde toda otra información volcada en el Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción”. Los/las interesados deberán concurrir con la documentación original para proceder con su correspondiente constatación y certificación. La ausencia de lo requerido o la falta de presentación de la documentación original llevará a no considerar el antecedente declarado. Extraordinariamente podrán ser presentados por el postulante dentro de los CINCO (5) días sólo en el caso de serle requeridos por el Secretario Técnico del Comité, bajo apercibimiento de no considerar el antecedente declarado.
Si reside a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, podrá hacerla por correo postal para lo cual deberá adjuntarse certificado de domicilio en el envío, considerándose a todo efecto la fecha de franqueo.
A los efectos de la inscripción en forma personal de personas con discapacidad certificada, se deberán prever los ajustes razonables pertinentes.
En los supuestos de inscripciones por poder o por correo el postulante deberá volver a firmar personalmente antes de su presentación a la primera prueba que se resuelva.
Recuerde que:
Todos los datos registrados en el trámite de inscripción tendrán carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.
• Una vez entregada la Solicitud y ficha de Inscripción, el/la interesado/a no podrá añadir información o documentación adicional, ni modificar los datos consignados.
• La inscripción deberá ser efectuada personalmente o por poder debidamente acreditado.
• La inscripción quedara invalidada por la falta de la firma del postulante en cada hoja del Formulario “Solicitud y Ficha de Inscripción” y de la Declaración Jurada obrante como Anexo II.
• En las inscripciones que se realicen por poder o por correo el/la postulante deberá volver a firmar personalmente dichos formularios en el momento de su presentación a la primera prueba.
• El Fondo Nacional de las Artes realizara las notificaciones a través de su página web y por correo electrónico, para lo cual se deberá comunicar una dirección de correo electrónico, que en caso de no disponerse se genera gratuitamente de Internet.
• Quedara excluido/a del proceso de selección sin más trámite quien no concurriera a las actividades previstas para la realización de las etapas del presente proceso de selección (Evaluación Técnica, Evaluación mediante Entrevista Laboral, Evaluación del Perfil Psicológico).
• Las evaluaciones que el Comité de Selección practique como consecuencia de los presentes procesos de selección se realizarán en la Sede Central del FNA, Alsina 673 (1087) CABA. Los gastos de pasaje, traslados, alojamiento, comidas y toda otra erogación que realicen los aspirantes correrán por su exclusiva cuenta.
e. 31/08/2015 N° 140632/15 v. 31/08/2015