MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
Resolución 152/2023
RESOL-2023-152-APN-SIS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
Visto: el Expediente EX-2023-109123114--APN-DASU#MDS, las Leyes N° 21.499, N° 27.453 y N° 27.694, los Decretos N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017, N° 819 de fecha 6 de diciembre de 2019, N° 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, la resolución RESOL-2023-19-APN-MDS y;
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 1º del Decreto N° 358/17, se incorporó al Anexo del Decreto Nº 2670/15 el artículo 46, el cual crea el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que en diciembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.453, actualizada mediante Ley N° 27.694, de “Régimen de regularización dominial para la Integración Socio-urbana”, entendiendo por Integración Socio-urbana “al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.”
Que, por la complejidad y escala del proceso de integración urbana que emana de la Ley 27.453, se recurre a la figura de la expropiación genérica receptada en el artículo 5 de la Ley N° 21.499 de expropiación nacional.
Que lo dicho encuentra correlato en la fórmula que incorpora el Artículo 2º de la Ley N° 27.453 al determinar que “con el objeto de proceder a su integración urbana, declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el artículo 5° de la ley 21.499”.
Que la Ley N° 21.499 en su artículo 1° establece que “La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”.
Que, como se señala, el transcrito artículo 2° declaró de utilidad pública a la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el artículo 5° de la Ley N° 21.499, pero a su vez, lo ha hecho con una finalidad específica que es el objeto de la Ley, proceder a la integración urbana de dichos barrios.
Que, sentado ello, resulta claro que los inmuebles objeto de expropiación resultan ser aquellos necesarios para cumplir el interés colectivo tenido en cuenta por el legislador, esto es la finalidad de lograr la integración socio urbana de los Barrios Populares existentes en el RENABAP.
Que dicho encuadre legal de expropiación encuentra sentido también en tanto el artículo 18 de la Ley 27.453 establece 10 años para considerar abandonada la expropiación, idéntico plazo acordado por la Ley N° 21.499, en su artículo 33, para la expropiación genérica. A su vez, la citada Ley 27.453 no define los inmuebles, sino que solo identifica a los barrios estableciendo en el Anexo a su Artículo 2° mediante coordenadas indicativas.
Que, del mismo modo, la ley se encarga de definir qué organismo tiene las atribuciones para determinar e individualizar los bienes ya que, en conformidad con su artículo 8° inciso 6, corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), en forma conjunta o indistinta conforme sus competencias, el determinar e individualizar de manera definitiva, conforme al RENABAP y a las limitaciones que establece la presente ley, los bienes inmuebles sujetos a expropiación, utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiere obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación. Para la individualización se priorizarán aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios establecidos en la presente ley con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en el marco de dichas competencias, se dictó la resolución identificada como RESOL-2023-19-APN-MDS, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cual faculta mediante Artículo 1° a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA a efectuar las determinaciones de los inmuebles donde estén asentados los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que, mediante artículo 2 de la citada resolución, se establece que a los fines de realizar la determinación, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA deberá contar con los planos descriptivos, los informes técnicos y la información catastral que corresponda a cada caso, facultando mediante artículo 3 a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES a dictar los actos aprobatorios de los mismos.
Que, en el marco de dichas competencias, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dictó los actos aprobatorios de la información técnica requerida para la determinación del barrio popular “RU” mediante Disposición DI-2023-30-APN-SSGTYSB#MDS.
Que, a su vez, las labores de determinación correspondientes al barrio RU, identificado mediante ID 3972, de la Localidad de AVELLANEDA, Partido de GENERAL OBLIGADO, Provincia de SANTA FE, fueron previamente notificadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante nota NO-2023-09031911-APN-SIS#MDS.
Que la determinación de los bienes inmuebles resulta un paso central y complementario a la expropiación genérica dispuesta por ley mejorando el impacto de la política pública y dando un alcance adecuado de sus garantías, lo cual redunda en una más eficiente utilización de los fondos públicos necesarios para las obras de integración sociourbana.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.453 Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana y su modificatoria y los Decretos N° 358 del 22 de mayo de 2017, N° 789 del 25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios, N° 819 del 5 de diciembre de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la RESOL-2023-19-APN-MDS.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Determínase, conforme al procedimiento establecido por la RESOL-2023-19-APN-MDS, que los bienes inmuebles sujetos a expropiación sobre los cuales se asienta el BARRIO POPULAR RU (ID 3972), de la Localidad de AVELLANEDA, del Partido de GENERAL OBLIGADO, de la Provincia de SANTA FE, resultan los identificados catastralmente en el ANEXO I (IF-2023-109139291-APN-DASU#MDS) que integra la presente medida.
Artículo 2º.- Incorpórese al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA la información resultante del proceso de determinación establecida en el Artículo 1° precedente, correspondiente al barrio popular RU (ID 3972), de la Localidad de AVELLANEDA, del Departamento de GENERAL OBLIGADO, de la Provincia de SANTA FE.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ramona Fernanda Miño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
Resolución 152/2023
RESOL-2023-152-APN-SIS#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2023
Visto: el Expediente EX-2023-109123114--APN-DASU#MDS, las Leyes N° 21.499, N° 27.453 y N° 27.694, los Decretos N° 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, N° 358 de fecha 22 de mayo de 2017, N° 819 de fecha 6 de diciembre de 2019, N° 880 de fecha 23 de diciembre de 2021, la resolución RESOL-2023-19-APN-MDS y;
CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 1º del Decreto N° 358/17, se incorporó al Anexo del Decreto Nº 2670/15 el artículo 46, el cual crea el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), compuesto por aquellos barrios populares que se encuentren integrados con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de la población no cuente con título de propiedad del suelo ni con acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).
Que en diciembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.453, actualizada mediante Ley N° 27.694, de “Régimen de regularización dominial para la Integración Socio-urbana”, entendiendo por Integración Socio-urbana “al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.”
Que, por la complejidad y escala del proceso de integración urbana que emana de la Ley 27.453, se recurre a la figura de la expropiación genérica receptada en el artículo 5 de la Ley N° 21.499 de expropiación nacional.
Que lo dicho encuentra correlato en la fórmula que incorpora el Artículo 2º de la Ley N° 27.453 al determinar que “con el objeto de proceder a su integración urbana, declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el artículo 5° de la ley 21.499”.
Que la Ley N° 21.499 en su artículo 1° establece que “La utilidad pública que debe servir de fundamento legal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea éste de naturaleza material o espiritual”.
Que, como se señala, el transcrito artículo 2° declaró de utilidad pública a la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el artículo 5° de la Ley N° 21.499, pero a su vez, lo ha hecho con una finalidad específica que es el objeto de la Ley, proceder a la integración urbana de dichos barrios.
Que, sentado ello, resulta claro que los inmuebles objeto de expropiación resultan ser aquellos necesarios para cumplir el interés colectivo tenido en cuenta por el legislador, esto es la finalidad de lograr la integración socio urbana de los Barrios Populares existentes en el RENABAP.
Que dicho encuadre legal de expropiación encuentra sentido también en tanto el artículo 18 de la Ley 27.453 establece 10 años para considerar abandonada la expropiación, idéntico plazo acordado por la Ley N° 21.499, en su artículo 33, para la expropiación genérica. A su vez, la citada Ley 27.453 no define los inmuebles, sino que solo identifica a los barrios estableciendo en el Anexo a su Artículo 2° mediante coordenadas indicativas.
Que, del mismo modo, la ley se encarga de definir qué organismo tiene las atribuciones para determinar e individualizar los bienes ya que, en conformidad con su artículo 8° inciso 6, corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), en forma conjunta o indistinta conforme sus competencias, el determinar e individualizar de manera definitiva, conforme al RENABAP y a las limitaciones que establece la presente ley, los bienes inmuebles sujetos a expropiación, utilizando la totalidad de la información existente, así como aquella que pudiere obtener con el objeto de la mejor identificación de los bienes inmuebles sujetos a expropiación. Para la individualización se priorizarán aquellos bienes inmuebles respecto de los cuales se celebren los convenios establecidos en la presente ley con las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en el marco de dichas competencias, se dictó la resolución identificada como RESOL-2023-19-APN-MDS, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL la cual faculta mediante Artículo 1° a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA a efectuar las determinaciones de los inmuebles donde estén asentados los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
Que, mediante artículo 2 de la citada resolución, se establece que a los fines de realizar la determinación, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA deberá contar con los planos descriptivos, los informes técnicos y la información catastral que corresponda a cada caso, facultando mediante artículo 3 a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES a dictar los actos aprobatorios de los mismos.
Que, en el marco de dichas competencias, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES dictó los actos aprobatorios de la información técnica requerida para la determinación del barrio popular “RU” mediante Disposición DI-2023-30-APN-SSGTYSB#MDS.
Que, a su vez, las labores de determinación correspondientes al barrio RU, identificado mediante ID 3972, de la Localidad de AVELLANEDA, Partido de GENERAL OBLIGADO, Provincia de SANTA FE, fueron previamente notificadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO mediante nota NO-2023-09031911-APN-SIS#MDS.
Que la determinación de los bienes inmuebles resulta un paso central y complementario a la expropiación genérica dispuesta por ley mejorando el impacto de la política pública y dando un alcance adecuado de sus garantías, lo cual redunda en una más eficiente utilización de los fondos públicos necesarios para las obras de integración sociourbana.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27.453 Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana y su modificatoria y los Decretos N° 358 del 22 de mayo de 2017, N° 789 del 25 de noviembre de 2019 y sus modificatorios, N° 819 del 5 de diciembre de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la RESOL-2023-19-APN-MDS.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Determínase, conforme al procedimiento establecido por la RESOL-2023-19-APN-MDS, que los bienes inmuebles sujetos a expropiación sobre los cuales se asienta el BARRIO POPULAR RU (ID 3972), de la Localidad de AVELLANEDA, del Partido de GENERAL OBLIGADO, de la Provincia de SANTA FE, resultan los identificados catastralmente en el ANEXO I (IF-2023-109139291-APN-DASU#MDS) que integra la presente medida.
Artículo 2º.- Incorpórese al REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA la información resultante del proceso de determinación establecida en el Artículo 1° precedente, correspondiente al barrio popular RU (ID 3972), de la Localidad de AVELLANEDA, del Departamento de GENERAL OBLIGADO, de la Provincia de SANTA FE.-
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ramona Fernanda Miño
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2023 N° 81783/23 v. 10/10/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)