Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMAS DE INFORMACION
Resolución General 1510
Procedimiento. Régimen informativo de Consumos Relevantes. Entidades obligadas a suministrar información. Resolución General N° 1434. Su modificación.
Bs. As., 28/5/2003
VISTO la Resolución General N° 1434, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma instrumentó un régimen informativo de consumos relevantes, a cargo de las entidades que prestan servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular).
Que atento a las inquietudes planteadas por los prestadores de servicios obligados a cumplir con lo establecido por la resolución general del visto, se estima conveniente flexibilizar el plazo previsto para presentar la información correspondiente al año 2002.
Que asimismo, resulta necesario explicitar que el régimen de información establecido no incluye a las operaciones efectuadas con determinados sujetos incluidos en la nómina de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Informática de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1434, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
"ARTICULO 3° — La obligación de informar alcanza sólo a las operaciones que en cada semestre calendario superen la suma de TRES MIL PESOS ($ 3.000.-) y no corresponderá informar aquéllas en las que el prestatario se encuentre designado como agente de retención, conforme a lo previsto en el artículo 2° incisos a), b) y c) de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias.".
2. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 8° la expresión "...hasta el último día hábil administrativo del mes de mayo de 2003, inclusive,..." por la expresión "...hasta el último día hábil administrativo del mes de julio de 2003, inclusive...".
3. Sustitúyese en el artículo 10 la expresión "...estará disponible a partir del día 15 de abril de 2003, inclusive.", por la expresión "...estará disponible a partir del día 1 de julio de 2003, inclusive.".
Art. 2° — Las modificaciones establecidas en la presente resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.