Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA
Resolución 151/2003
Establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquéllos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua, radicados en Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires. Fíjase el plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2002 y la referida a la moratoria por los años 2000/2001.
Bs. As., 28/10/2003
VISTO el expediente N° 1-2002-5351000136/03-1 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD, los Decretos Nros. 674/89, 776/92, 1403/96, 92/00 y las Resoluciones y Disposiciones dictadas en su consecuencia, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto N° 674/89 en su artículo 10° establece que todos los establecimientos industriales y/o especiales están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual conteniendo los datos especificados en las Disposiciones Instrumentales del Decreto citado.
Que la obligatoriedad de presentación de esta Declaración Jurada alcanza a todos los establecimientos industriales y/o especiales que produzcan en forma continua o discontinua vertidos residuales o barros originados por la depuración de aquellos a conductos cloacales, pluviales o a un curso de agua y que se encuentren radicados en Capital Federal y en la Provincia de Buenos Aires en los partidos de General San Martín, La Matanza, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Tres de Febrero, San Fernando, San Isidro, Vicente López y Tigre cualquiera sea el destino de sus vertidos; mientras que en los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Esteban Echeverría, Ezeiza, Pte. Perón, Florencio Varela, Lanús, Lomas de Zamora y Quilmes, la obligatoriedad alcanza a los establecimientos que utilicen directa o indirectamente una red externa de desagües cloacales o cloaca máxima operada por Aguas Argentinas o que se encuentren en radio servido de cloacas por el mismo concesionario.
Que asimismo será obligatoria la presentación para los establecimientos industriales y/o especiales radicados en Capital Federal y en los partidos señalados precedentemente y que se encuentren en radio servido de cloacas por el concesionario y que, pese a no generar vertidos industriales, posean circuitos cerrados de cualquier tipo de líquidos y/o barros.
Que también deberán presentar dicha Declaración Jurada aquellos establecimientos industriales y/o especiales que estén radicados en algunos de los partidos antes mencionados y que en la actualidad estuvieran separados en un nuevo partido.
Que a todo establecimiento industrial y/o especial que no efectúe la presentación en término de la Declaración Jurada Anual se le aplicará la multa prevista en el artículo 15° del Decreto N° 674/89.
Que es conveniente establecer un plazo de moratoria para aquellos establecimientos que no hubieran presentado la Declaración Jurada correspondiente a los años 2000/2001 presentadas en forma conjunta.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92, sus modificatorios y complementarios), el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios, el Decreto N° 295 de fecha 30 de junio de 2003 y el Decreto N° 674/89 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1° — Fíjase como plazo para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al año 2002 y para la moratoria de la Declaración Jurada correspondiente a los años 2000/2001 el plazo comprendido desde el 23 de octubre de 2003 hasta el 22 de diciembre de 2003.
Art. 2° — Fijar como lugar de presentación de la Declaración Jurada anual, la DIRECCION DE PREVENCION Y GESTION DE LA CONTAMINACION de esta Secretaría, sito en San Martín 459 de Capital Federal, en el horario de 10 a 16,30 hs. o bien en las oficinas ubicadas en el predio INA, sito en el predio Autopista Ezeiza - Cañuelas, Tramo Jorge Newbery Km. 1,620 de la localidad de Ezeiza, de lunes a viernes en el horario de 10 a 16 hs.
Art. 3° — Los formularios e instructivos correspondientes a las Declaraciones Jurada podrán obtenerse a través de la página web de esta Secretaría, www.medioambiente.gov.ar/contaminacion
Art. 4° — Deberá acompañar la presentación de dichos formularios Constancia de CUIT, copia autenticada del Estatuto Social y copia autenticada del documento de designación del representante legal de la empresa que firma la Declaración Jurada.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Atilio A. Savino.