MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1509/2015
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-9095-14-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990, su Decreto Reglamentario 1338/04, las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 797 de fecha 11 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 22.990 establece en sus principios fundamentales que el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que el Decreto 1338/04 faculta al MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.
Que la Resolución N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 ha establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.
Que todas las provincias han firmado el Convenio de Adhesión al PLAN NACIONAL DE SANGRE, comprometiéndose a implementar programas provinciales siguiendo los lineamientos de seguridad sanguínea nacional.
Que el Decreto 1338/04 en su artículo 19°, establece que el Organismo Rector General cumplirá las funciones establecidas en el artículo 21° de la Ley N° 22.990, a través del PLAN NACIONAL DE SANGRE.
Que el artículo 21° inciso 1°, establece que la Autoridad de Aplicación, a través del Ente Rector General fijará las Normas Técnicas y Administrativas que reglamenten la habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión de los Servicios de Hemoterapia, Bancos de Sangre y demás establecimientos comprendidos en este cuerpo legal.
Que por la Resolución N° 797 de fecha 11 de julio de 2013, se establecieron las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia y los Criterios vigentes para la Selección de Donantes de Sangre vigentes.
Que estos Criterios tienen la finalidad de unificar el proceso de calificación de los donantes de sangre y componentes, evitando discrepancia entre los servicios de hemoterapia, situación que genera confusión en los potenciales donantes y desalienta a los donantes habituales.
Que para tal fin se convocó a la Comisión constituida por el artículo 3° del Decreto 1338/04, que tuvo a su cargo la revisión y actualización de las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia, así como también la consideración de los Criterios de Selección de Donantes de Sangre propuestos por el PLAN NACIONAL DE SANGRE.
Que dicha Comisión en reiteradas ocasiones se expidió sobre la necesidad de contar en todas las jurisdicciones con documentación básica del proceso de calificación de donantes de sangre y componentes, que garantice la correcta información de las situaciones de riesgo por las cuales no debería donar y facilite su autoexclusión confidencial.
Que las Normas Técnicas y Administrativas establecen que el donante debe tener una actitud responsable, solidaria y a fin de preservar la salud del receptor, valorar si estuvo expuesto a situaciones que lo exponen a mayor riesgo de contraer infecciones transmisibles por sangre y en este caso no donar.
Que para que esto sea factible el procedimiento de calificación pre-donación debe incluir información precisa, que posibilite una instancia de autoexclusión si el donante así lo considera. Así como también contemplar su autoexclusión confidencial post-donación. Este proceso debe ser realizado por personal capacitado en la formulación del cuestionario, con aptitud para generar un ambiente propicio donde el donante manifieste sus dudas y se le brinde información basada en la epidemiología y evidencia científica disponible, para la toma de decisión.
Que la diversa capacitación del personal que interviene en la selección del donante así como la ausencia de una guía unificada, motivó interpretaciones erróneas en relación con el carácter de las preguntas realizadas, así como también en los causales de diferimiento de los donantes de sangre y componentes.
Que dicha situación afecta la credibilidad de la población respecto del Sistema de Sangre, el cual debe garantizar la existencia de sangre y componentes para todos los pacientes que lo requieran. Para ellos es imprescindible la participación y adhesión de la comunidad, que adoptando una actitud solidaria dona periódicamente sangre en forma voluntaria, así como también la eficacia del Sistema generando confianza en la población.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el material de INFORMACIÓN PARA EL DONANTE, DOCUMENTO PARA LA AUTOEXCLUSIÓN PRE-DONACIÓN, CUESTIONARIO PERSONAL DEL DONANTE Y AUTOEXCLUSIÓN CONFIDENCIAL POST-DONACIÓN, que como ANEXO forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Invítase a las provincias a incorporar esta documentación a los procesos de selección de donantes de sangre y componentes realizados en instituciones públicas y privadas de su jurisdicción.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud de la Nación.
Resolución 1509/2015
Bs. As., 14/09/2015
VISTO el Expediente N° 1-2002-9095-14-6 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 22.990, su Decreto Reglamentario 1338/04, las Resoluciones N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 y 797 de fecha 11 de julio de 2013 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley N° 22.990 establece en sus principios fundamentales que el MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que el Decreto 1338/04 faculta al MINISTERIO DE SALUD en su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, aclaratorias, administrativas y técnicas que resulten necesarias.
Que la Resolución N° 70 de fecha 28 de febrero de 2002 ha establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, con las responsabilidades y funciones establecidas en la Ley N° 22.990.
Que todas las provincias han firmado el Convenio de Adhesión al PLAN NACIONAL DE SANGRE, comprometiéndose a implementar programas provinciales siguiendo los lineamientos de seguridad sanguínea nacional.
Que el Decreto 1338/04 en su artículo 19°, establece que el Organismo Rector General cumplirá las funciones establecidas en el artículo 21° de la Ley N° 22.990, a través del PLAN NACIONAL DE SANGRE.
Que el artículo 21° inciso 1°, establece que la Autoridad de Aplicación, a través del Ente Rector General fijará las Normas Técnicas y Administrativas que reglamenten la habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión de los Servicios de Hemoterapia, Bancos de Sangre y demás establecimientos comprendidos en este cuerpo legal.
Que por la Resolución N° 797 de fecha 11 de julio de 2013, se establecieron las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia y los Criterios vigentes para la Selección de Donantes de Sangre vigentes.
Que estos Criterios tienen la finalidad de unificar el proceso de calificación de los donantes de sangre y componentes, evitando discrepancia entre los servicios de hemoterapia, situación que genera confusión en los potenciales donantes y desalienta a los donantes habituales.
Que para tal fin se convocó a la Comisión constituida por el artículo 3° del Decreto 1338/04, que tuvo a su cargo la revisión y actualización de las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia, así como también la consideración de los Criterios de Selección de Donantes de Sangre propuestos por el PLAN NACIONAL DE SANGRE.
Que dicha Comisión en reiteradas ocasiones se expidió sobre la necesidad de contar en todas las jurisdicciones con documentación básica del proceso de calificación de donantes de sangre y componentes, que garantice la correcta información de las situaciones de riesgo por las cuales no debería donar y facilite su autoexclusión confidencial.
Que las Normas Técnicas y Administrativas establecen que el donante debe tener una actitud responsable, solidaria y a fin de preservar la salud del receptor, valorar si estuvo expuesto a situaciones que lo exponen a mayor riesgo de contraer infecciones transmisibles por sangre y en este caso no donar.
Que para que esto sea factible el procedimiento de calificación pre-donación debe incluir información precisa, que posibilite una instancia de autoexclusión si el donante así lo considera. Así como también contemplar su autoexclusión confidencial post-donación. Este proceso debe ser realizado por personal capacitado en la formulación del cuestionario, con aptitud para generar un ambiente propicio donde el donante manifieste sus dudas y se le brinde información basada en la epidemiología y evidencia científica disponible, para la toma de decisión.
Que la diversa capacitación del personal que interviene en la selección del donante así como la ausencia de una guía unificada, motivó interpretaciones erróneas en relación con el carácter de las preguntas realizadas, así como también en los causales de diferimiento de los donantes de sangre y componentes.
Que dicha situación afecta la credibilidad de la población respecto del Sistema de Sangre, el cual debe garantizar la existencia de sangre y componentes para todos los pacientes que lo requieran. Para ellos es imprescindible la participación y adhesión de la comunidad, que adoptando una actitud solidaria dona periódicamente sangre en forma voluntaria, así como también la eficacia del Sistema generando confianza en la población.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades atribuidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificado por Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese el material de INFORMACIÓN PARA EL DONANTE, DOCUMENTO PARA LA AUTOEXCLUSIÓN PRE-DONACIÓN, CUESTIONARIO PERSONAL DEL DONANTE Y AUTOEXCLUSIÓN CONFIDENCIAL POST-DONACIÓN, que como ANEXO forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Invítase a las provincias a incorporar esta documentación a los procesos de selección de donantes de sangre y componentes realizados en instituciones públicas y privadas de su jurisdicción.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud de la Nación.
ANEXO
e. 18/09/2015 N° 147213/15 v. 18/09/2015