Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONS


Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 150/2000

Exclúyese a determinados productos de acero de los alcances de la Resolución Nº 404/99- SICYM, mediante la cual se estableció la certificación obligatoria del cumplimiento de requisitos de seguridad para productos destinados a la construcción, en relación con su importación y comercialización en el país.

Bs. As., 22/8/2000

VISTO el Expediente Nº 064-008563/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 404, del 16 de junio de 1999, estableció la certificación obligatoria del cumplimiento de requisitos esenciales de seguridad para los productos de acero destinados a la construcción, como requisito para su importación y comercialización en el país.

Que el objetivo expreso de la medida mencionada es garantizar a los consumidores que los productos de acero utilizados en las estructuras de hormigón y en las estructuras metálicas de la construcción, no comprometan su seguridad ni la de sus bienes, en condiciones previsibles de uso.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 924, del 6 de diciembre de 1999, precisó los productos alcanzados por la exigencia de certificación antes citada.

Que la nómina que acompaña a la última Resolución mencionada como ANEXO I, incluyó materiales y productos de acero que guardan relación con las construcciones, pero que, por sus aplicaciones, no contribuyen a la seguridad de las estructuras que componen las mismas

Que, por ello, no resulta razonable su tratamiento bajo los mismos criterios de seguridad que los específicamente estructurales.

Que, además, algunos de dichos materiales y productos de acero, por su función, se hallan regidos por otras normas legales.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 11 y 12 inciso b) de la Ley Nº 22.802, los artículos 41 y 43 de la Ley Nº 24.240, el Decreto Nº 20, del 13 de diciembre de 1999, y el Decreto Nº 575. del 14 de julio de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Exclúyese de los alcances de la Resolución S.I.C. y M. Nº 404/99 a los siguientes productos de acero, que se indican conjuntamente con sus respectivas posiciones arancelarias correspondientes al NOMENCLADOR COMUN MERCOSUR.

— Materiales de andamiaje, encofrado no permanente, apeo y apuntalamiento (7308.40.00);

— Cables de acero sin revestir utilizados en ascensores, montacargas u otros medios de elevación (7312.10.90);

— Perfiles de acero sin alear laminados y mecanizados, utilizados en guías para medios de elevación (7216.50.00 y 7216.99.00),

— Defensas de acero para seguridad vial (7308.90.90).

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.

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