MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 15/2020
RESOL-2020-15-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 24/01/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-112105405-APN-SSGAT#MTR, las Leyes N° 26.028, N° 27.431 y N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 802 de fecha 15 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 y N° 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017, la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 , las Resoluciones N° 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, N° 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 1535 de fecha 4 de diciembre del 2014 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y N° 46 de fecha 6 de abril de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 y N° 4 de fecha 3 de enero de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció que se celebraría un contrato de FIDEICOMISO constituido en una primera instancia por los recursos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil y las tasas viales creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001, cuyo fiduciante es el ESTADO NACIONAL, asumiendo el papel de fiduciario el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que con fecha 13 de septiembre de 2001 se suscribió el contrato de fideicomiso antes mencionado, por parte del ESTADO NACIONAL en su carácter de fiduciante, y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de fiduciario, cuyo modelo fuere aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
Que mediante el Decreto N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), en el que se estableció que los recursos del FIDEICOMISO se afectarán al SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y, asimismo, se designó a través de su artículo 2°, modificado por el artículo 1° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, al MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del mencionado sistema.
Que el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) fue modificado en su composición y forma de derivación de recursos, por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, quedando así compuesto por el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), y éste último, a su vez, por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) como sistemas destinatarios de los recursos del FIDEICOMISO y, asimismo, asignándoles los porcentajes de distribución de tales recursos para cada uno de ellos.
Que en virtud de dicha modificación y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 652/2002, a través de la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron las modificaciones al Contrato de Fideicomiso suscripto el 13 de septiembre de 2001, conforme al modelo que como Anexo I forma parte integrante de la mencionada resolución.
Que, posteriormente, por la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre de 2003 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y por la Resolución N° 574 de fecha 2 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobaron nuevas modificaciones al Contrato de Fideicomiso creado en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 976/2001.
Que por el artículo 4° del Decreto Nº 652/2002, modificado por la Ley N° 27.431, se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a instruir al Fiduciario del FIDEICOMISO para que aplique el equivalente a un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los recursos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1° de la Ley N° 26.028 o de aquellos impuestos selectivos que en el futuro se le destinen como fuente de financiamiento con afectación al sistema ferroviario de pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así como a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción.
Que por el último párrafo del artículo 5° del citado Decreto N° 652/2002 se facultó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN para celebrar convenios con autoridades provinciales y/o municipales a los fines de incluir en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) aquellas líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.
Que por la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se instruyó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE a invitar a las Provincias y, a través de ellas, a los Municipios, a manifestar su interés en suscribir los convenios referidos en el considerando que antecede.
Que en el marco de lo expuesto, por el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, se designaron como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la NACION ARGENTINA, de conformidad con las pautas que surgieren de los convenios antes mencionados.
Que en orden a lo dispuesto por la normativa aplicable la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE ha procedido a suscribir con la máxima autoridad competente de cada jurisdicción provincial cada uno de los convenios referidos, efectuándose a través de los mismos, entre otras cuestiones, las determinaciones correspondientes, en el marco de lo prescripto por el Decreto Nº 652/2002.
Que, asimismo, en fecha 27 de mayo de 2010 se firmó un Acuerdo entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el organismo que en ese entonces revestía la calidad de máxima autoridad con competencia específica en materia de transporte de la Provincia de SAN LUIS, a través del cual se acordó la transferencia a dicha provincia de las acreencias que se liquidaren exclusivamente en el marco de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), con destino a las empresas de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros sujetas a dicha jurisdicción provincial.
Que a partir del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se ha implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario, de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo que permitió un relevamiento eficiente y eficaz del acceso de los usuarios al sistema de transporte, su demanda y la articulación entre los diversos modos de transporte.
Que por la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE - se estableció que los usuarios del sistema de transporte público por automotor y ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad o atributos sociales enumerados en las resoluciones mencionadas, abonarían los montos establecidos para las tarifas con atributo social con los descuentos establecidos en dicha resolución.
Que por la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE - se estableció que los usuarios de los sistemas de transporte público por automotor de pasajeros comprendidos en los artículos 1° y 10 de la Resolución N° 1535/2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que hubieren implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), contaren con la tarjeta de dicho sistema y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias, abonarían a partir del mes de abril de 2016, los montos establecidos para la tarifa de dicho servicio con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Que, por otra parte, el ESTADO NACIONAL ha adoptado otras medidas en pos de la tutela de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, estableciendo el SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO mediante la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE - modificada por la Resolución N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE - a fin de brindar igualdad de oportunidades respecto del acceso al servicio público de transporte a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) con el otorgamiento de ventajas tarifarias a los usuarios que deben realizan viajes con transbordos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017 se facultó al Ministro de Transporte a suscribir acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros, así como a convenir las modificaciones que resulten pertinentes hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que por el artículo 115 de la Ley N° 27.467 se procedió a derogar el último párrafo del artículo 5° del Decreto Nº 652/2002 y a dejar sin efecto los convenios suscriptos entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de dicha norma.
Que, asimismo, en virtud del citado artículo 115 de la Ley N° 27.467, se otorgó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de, a través de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, designar beneficiarios en el marco del FIDEICOMISO creado mediante el Decreto Nº 976/2001.
Que, por otra parte, en el marco de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Decreto Nº 1123/2017, en virtud que aquellas cuestiones atinentes al abastecimiento de combustible con destino a las empresas de transporte público de pasajeros por automotor que operan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, y en el entendimiento de que la cuestión planteada resulta condición esencial para una normal prestación de dichos servicios, se ha estimado oportunamente designar como beneficiarias del FIDEICOMISO a las empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban durante el plazo de vigencia del Decreto referido, los diversos ACUERDOS DE SUMINISTRO DE GASOIL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, teniendo en cuenta que el citado instrumento jurídico resulta adecuado a los fines de brindar una mayor operatividad, expedición y transparencia; tal es la requerida como consecuencia de la dinámica propia del sistema cuya tutela se persigue, a cada una de las erogaciones que correspondan ser llevadas a cabo en el marco del mismo.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se derogó el artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002 y, a su vez, por el artículo 4° y el artículo 5° se han designado como beneficiarios del FIDEICOMISO a los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA y a las empresas Refinadoras de Hidrocarburos que han suscripto el ACUERDO DE SUMINISTRO DE GASOIL A PRECIO DIFERENCIAL AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS -REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, con vigencia para el ejercicio anual 2019.
Que por medio de la Resolución N° 4 de fecha 3 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se declaró que los cuadros tarifarios establecidos para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor urbano y suburbano de jurisdicción nacional que se encuentren vigentes a la fecha de la publicación de dicha norma, no sufrirán modificaciones hasta el día 30 de abril de 2020.
Que, en este marco, y con el objeto de continuar brindando a aquellos sectores de la sociedad que presentan una mayor vulnerabilidad, igualdad de acceso al servicio público de transporte de pasajeros por automotor a toda la población en general y poniendo especial énfasis en la finalidad exclusiva y excluyente que reviste a los sistemas de atributo social y boleto integrado, se ha considerado propicio proceder a la designación de los Estados Provinciales como beneficiarios de esos regímenes específicos durante el período establecido en el texto normativo referido en el considerando precedente.
Que en un mismo orden de ideas, corresponde designar como beneficiarios del FIDEICOMISO a las empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban conjuntamente con el MINISTERIO DE TRANSPORTE los acuerdos anuales de comercialización de gasoil a precio diferencial con destino a las empresas de transporte público de pasajeros, con vigencia a partir del período anual 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017.
Que, a tal efecto, corresponde establecer como fecha de entrada en vigencia de la presente medida el día 1° de enero de 2020.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 115 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre del 2001, modificado este último por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017 y por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 ( T.O. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2021, en el marco de los regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encuentren comprendidos en dichos regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2020. (Párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 47/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 11/2/2021)
La Secretaría de este Ministerio a quien se encuentren asignados entre sus objetivos y funciones los atinentes a intervenir en las autorizaciones pago de compensaciones tarifarias, instruirá al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, transfiera a la cuenta bancaria abierta en dicha Entidad por los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, las acreencias que correspondan ser liquidadas en el marco de los regímenes en cuestión.
La indicación que remita cada Estado Provincial respecto de la cuenta bancaria a la cual corresponden ser transferidas las acreencias pertinentes en el marco de los citados regímenes específicos, implicará la aceptación de su calidad de beneficiario del FIDEICOMISO antes mencionado.
Los Estados Provinciales efectuarán la distribución de las acreencias liquidadas con destino a cada una de las empresas beneficiarias, sean las mismas de tipo provincial o municipal, que se desarrollen en el ámbito territorial de su jurisdicción, debiendo efectuar las transferencias correspondientes en un plazo no mayor de los CINCO (5) días inmediatos posteriores al depósito de los fondos referidos en sus respectivas cuentas bancarias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnanse como beneficiarias del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a las empresas Refinadoras de Hidrocarburos que suscriban conjuntamente con el MINISTERIO DE TRANSPORTE los acuerdos anuales de comercialización de gasoil a precio diferencial con destino a las empresas de transporte público de pasajeros, con vigencia a partir del período anual 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 1123 de fecha 29 de diciembre de 2017.
La mencionada designación se realiza únicamente a efectos de operativizar la transferencia de las acreencias que surjan de la compensación a los cupos de combustible que les corresponda suministrar a las transportistas, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de cálculo y asignación establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.
ARTICULO 3°.- Apruébanse las modificaciones introducidas al Anexo I y su Anexo C, del Contrato de Fideicomiso suscripto el 13 de septiembre de 2001 entre el ESTADO NACIONAL en su carácter de Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en su carácter de Fiduciario, cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, con las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución Nº 278 de fecha 12 de diciembre 2003 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las Resoluciones N° 574 de fecha 2 de julio de 2018, N° 1085 de fecha 10 de diciembre de 2018 y N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las que como ANEXO (IF-2020-01064047-APN-DNRNTR#MTR) forman parte integrante de la presente resolución.
Invítase al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a la suscripción de las mismas de manera conjunta con este Ministerio.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la presente medida entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a NACIÓN SERVICIOS S.A.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/02/2020 N° 5230/20 v. 06/02/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Antecedentes Normativos
- Artículo 1º, primer párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 193/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 31/8/2020;
- Artículo 1º, primer párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 102/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 29/4/2020;
- Artículo 1º, primer párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 19/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 06/02/2020.
- Artículo 1º, primer párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 193/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 31/8/2020;
- Artículo 1º, primer párrafo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 102/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 29/4/2020;
- Artículo 1º, primer párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 19/2020 del Ministerio de Transporte B.O. 06/02/2020.