CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 15/2014
Bs. As., 13/11/2014
VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 establece en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.
Que por medio de la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), que incorporó el régimen de transferencias, texto que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de las transferencias temporarias de CITC y, de conformidad con el artículo 21, de las transferencias definitivas.
Que la misma tabla de valores resulta de aplicación para determinar el canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, según surge de cada Régimen Específico de CITC establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según los artículos 11 y 12 de la Resolución Nº 20, los artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 21, los artículos 15 y 16 la Resolución Nº 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, para las especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi), respectivamente; y según los artículos 10 y 11 del Régimen Específico de CITC para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según Resolución Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2013.
Que dichos valores presuntos han sufrido importantes variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la siguiente:
ARTICULO 2° — Disposición transitoria: Los valores establecidos en el artículo precedente serán aplicados:
a) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen en un pago a partir de la entrada en vigencia de la presente.
b) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen mediante planes de facilidades de pago cuya primer cuota sea cancelada a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2014.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — HÉCTOR AMADO ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.
Resolución 15/2014
Bs. As., 13/11/2014
VISTO lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922, la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 establece en su artículo 27 que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO establecerá un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y el valor de la especie que la cuota autoriza.
Que por medio de la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), que incorporó el régimen de transferencias, texto que contiene, en el artículo 20, la tabla de valores aplicable para la determinación del Derecho de Transferencia de las transferencias temporarias de CITC y, de conformidad con el artículo 21, de las transferencias definitivas.
Que la misma tabla de valores resulta de aplicación para determinar el canon por asignación de la Reserva de Administración y del Fondo de Reasignación de CITC, según surge de cada Régimen Específico de CITC establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, según los artículos 11 y 12 de la Resolución Nº 20, los artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 21, los artículos 15 y 16 la Resolución Nº 23, todas de fecha 12 de noviembre de 2009, para las especies polaca (Micromesistius australis), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y merluza común (Merluccius hubbsi), respectivamente; y según los artículos 10 y 11 del Régimen Específico de CITC para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), texto según Resolución Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2013.
Que dichos valores presuntos han sufrido importantes variaciones, situación que hace necesario adecuar los importes a la realidad actual.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese la tabla de valores del artículo 20 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), texto corregido y ordenado por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por la siguiente:
Especies | Nombre Científico | Derecho de Transferencia por tonelada |
Polaca | Micromesistius australis | $ 16,70 |
Merluza negra | Dissostichus eleginoides | $ 221,90 |
Merluza de cola | Macruronus magellanicus | $ 16,70 |
Merluza común | Merluccius hubbsi | $ 22,20 |
ARTICULO 2° — Disposición transitoria: Los valores establecidos en el artículo precedente serán aplicados:
a) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen en un pago a partir de la entrada en vigencia de la presente.
b) A las transferencias de CITC y a las asignaciones de volumen anual o de CITC, cuyos derechos o cánones se cancelen mediante planes de facilidades de pago cuya primer cuota sea cancelada a partir de la entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2014.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUSTAVO MARTÍN CONTRERAS, Representante, Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — OSCAR A. FORTUNATO, Representante, Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS ALFREDO CANTÚ, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERÓNICA NATALIA OJEDA, Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — HÉCTOR AMADO ROJAS, Representante, Provincia de Chubut, Consejo Federal Pesquero. — Lic. NICOLÁS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — DIEGO LUIS MARZIONI, Representante, Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Mtro. REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero.
e. 19/11/2014 N° 89841/14 v. 19/11/2014