Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1480
Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 7/4/2003
VISTO las Resoluciones Generales N° 738, sus modificatorias y complementarias, N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos.
Que mediante la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el nuevo régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, que contempla un procedimiento de reintegro sistemático y parcial de los montos retenidos, en la medida que se cumpla con determinados requisitos.
Que por otra parte, la Resolución General N° 1428 previó un régimen de retención del mencionado tributo, aplicable a las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
Que asimismo la Resolución General N° 1464 estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de caña de azúcar y algodón en bruto.
Que atento a ello, resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, a efectos de incorporar los nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto y régimen, así como habilitar un nuevo programa aplicativo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los agentes de retención comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y complementaria, N° 1428 y su modificatoria y N° 1464, a efectos de informar e ingresar los importes de las retenciones deberán utilizar en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado 'SICORE — SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES — Versión 5.0 — Release 1'.
La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias.
El referido programa se podrá transferir de la página 'web' de este organismo (http:// www.afip.gov.ar ).
(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución General N°1539/2003 AFIP B.O.29/7/2003)
Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
— Incorpóranse en la 'TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR' del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se detallan en el siguiente cuadro:
Impuesto | Régimen | Res. Gral. N° | Vigencia Desde | Vigencia Hasta | Descripción operación |
767 | 660 | 991 | 04/2001 | 03/2003 | Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Adquirentes |
767 | 660 | 1.464 | 04/2003 | . | Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. a) – Adquirentes |
767 | 661 | 991 | 4/2001 | 3/2003 | Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Intermediarios |
767 | 661 | 1.464 | 4/2003 | 07/2003 | Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios |
767 | 678 | 1.464 | 08/2003 |
| Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios |
767 | 680 | 991 | 04/2001 | 3/2003 | Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – |
767 | 680 | 1.394 | 04/2003 | . | Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes |
767 | 682 | 991 | 04/2001 | 03/2003 | Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) pto. 1. – Adquirentes |
767 | 682 | 1.394 | 04/2003 |
| Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Adquirentes |
767 | 683 | 991 | 04/2001 | 03/2003 | Compra Venta de Granos y Legumbres secas – Art. 4º inc. a) pto.1 -Intermediarios |
767 | 781 | 1.394 | 04/2003 | . | Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios |
767 | 783 | 1.394 | 04/2003 |
| Compra Venta de Granos y Legumbres secas- Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios |
767 | 784 | 1.394 | 04/2003 |
| Compra Venta de Granos y legumbres secas -incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Exportadores |
767 | 785 | 1.394 | 04/2003 |
| Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION – Adquirentes |
767 | 786 | 1.394 | 04/2003 |
| Compra Venta de Granos y Legumbres secas– incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION – Intermediarios |
767 | 787 | 1.394 | 04/2003 |
| Compra Venta de Granos y Legumbres secas– incluidos en le Registro Fiscal Art. 4º inc. a) – Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION –Exportadores |
767 | 788 | 1.394 | 04/2003 | . | Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal Art. 4° inc. d) – Adquirentes (no Exportadores) |
767 | 789 | 1.394 | 04/2003 | . | Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal art. 4º inc. d) – Intermediarios. |
767 | 790 | 1.394 | 04/2003 | . | Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. d) – Exportadores |
767 | 791 | 1.394 | 04/2003 | . | Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes |
767 | 792 | 1.394 | 04/2003 | . | Compra Venta de Arroz - Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios. |
767 | 793 | 1.394 | 04/2003 | . | Compra Venta de Arroz - Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores |
767 | 794 | 1.394 | 04/2003 | . | Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Adquirentes |
767 | 795 | 1.394. | 04/2003 | . | Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Intermediarios |
767 | 796 | 1.394 | 04/2003 | . | Compra Venta de Arroz – Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) –Operaciones Primarias SUJETAS A DEVOLUCION— Exportadores |
767 | 259 | 1.428 | 03/2003 | . | Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios. |
767 | 257 | 1.428 | 08/2003 |
| Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios |
767 | 258 | 1.428 | 04/2003 | . | Compraventa de leche fluida sin procesar Art. 2°, inc. a). Adquirentes.. |
(Cuadro sustituido por art. 1 de la Resolución General N°1539/2003 AFIP B.O.29/7/2003)
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado 'SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0'.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
(Nota Infoleg: Por art. 5° de la Resolución General N° 1631/2004 de la AFIP B.O. 30/1/2004 se deroga para los sujetos y a partir de las fechas establecidas en el art. 3° de la norma de referencia, el programa aplicativo aprobado por la presente Resolución).
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1480
'SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0' El programa aplicativo 'SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0' posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo III de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias—, e incorpora las siguientes adecuaciones:
1. Los códigos de régimen, aprobados por las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464.
2. La nueva forma de determinar el saldo del período en que se informan los regímenes de la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, atento que debe producirse su ingreso en el segundo mes inmediato siguiente a dicho momento.
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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la 'Ayuda' del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.