Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Resolución 147/96
Actualízase el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres.
Bs. As., 1/4/96
VISTO el expediente Nº 2788/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, el Decreto Nº 15.158 del 14 de junio de 1944, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, la Resolución Nº 836 del 10 de julio de 1992 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex SECRETARIAA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los citados cuerpos legales crea la Escuela de Recibidores de Granos.
Que las Escuelas de Recibidores de Granos de Buenos Aires, Bahía Blanca, Provincia de BUENOS AIRES y Rosario, Provincia de SANTA FE, que funcionaban en el ámbito de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS fueron transferidas al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que en dichas escuelas se forman Peritos Clasificadores de Cereales y Oleaginosos, capacitados para tareas de control específicas en el recibo y/o entrega de granos, su almacenamiento, conservación y comercialización.
Que a fin de cumplimentar la debida habilitación, resulta necesario actualizar el Registro de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 que establece la organización del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), se prevé la suscripción de convenios con entidades privadas a fin de tender a la descentralización operativa de las funciones del Instituto.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 6º, incisos d) y 10, inciso n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Actualizar la matrícula de los egresados de las Escuelas de Recibidores de Granos en el Registro de Peritos que funcionará en la Dirección de Calidad Vegetal.
Art. 2º — Los peritos ya inscriptos se considerarán automáticamente habilitados debiendo tramitar su reinscripción para el año 1996 antes del 30 de junio de ese año, caso contrario serán excluidos de la matrícula.
Art. 3º — Los peritos deberán inscribirse —al efecto de ejercer su profesión— en el Registro mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. La reinscripción para el año calendario siguiente vencerá el 31 de diciembre de cada año. Aquellos que no se reinscriban en el término de un año calendario, serán dados de baja del Registro.
(Nota Infoleg: por artículo 1º de la Resolución Nº 231/2005 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 13/4/2005 se deja sin efecto la reinscripción anual de Peritos Clasificadores de Cereales, Oleaginosos y Legumbres dispuesta por el presente artículo).
Art. 4º — La Dirección de Calidad Vegetal establecerá los formularios y demás tramitaciones a seguir.
Art. 5º — La Dirección de Calidad Vegetal asentará los antecedentes sancionatorios de los peritos.
Art. 6º — El Instituto podrá acordar con instituciones civiles sin fines de lucro, debidamente reconocidas, los trámites administrativos de inscripción y/o reinscripción a los efectos de facilitar y otorgar mayor eficiencia al funcionamiento del Registro.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.