Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE CALIDAD EN SALUD


MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución 145/2022

RESOL-2022-145-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2022

VISTO el EX-2022-56582182-APN-DNTHYC#MS del registro de este MINISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central en la política sanitaria del MINISTERIO DE SALUD.

Que el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN del MINISTERIO DE SALUD, a través de la coordinación operativa de la DIRECCIÓN NACIONAL TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, dependiente de esa Subsecretaría.

Que por el Convenio N° 23 de fecha 20 de noviembre de 2015, firmado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el Convenio N° 2 de fecha 5 de noviembre de 2018, suscripto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, se establecieron las condiciones de cooperación para la implementación conjunta del Examen Único de Ingreso a las Residencias Médicas (EU).

Que la Resolución N° 250 de fecha 29 de noviembre de 2019 de la entonces la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA, denominó CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO DE RESIDENCIAS BÁSICAS Y ARTICULADAS EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, residencias básicas y articuladas de hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y las residencias básicas, articuladas y concurrencias en hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CU).

Que la mencionada resolución también nombro al concurso por el cual se accede a los cargos de Residencias Post Básicas del Equipo de Salud “CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS POST BÁSICAS DEL EQUIPO DE SALUD al CONCURSO EN HOSPITALES E INSTITUCIONES NACIONALES, Hospital de Pediatría S.A.M.I.C Prof. Dr. Juan P. Garrahan y con el Hospital Dr. Néstor C. Kirchner – Alta Complejidad en Red El Cruce – S.A.M.I.C, hospitales de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MUNICIPIOS ASOCIADOS y MUNICIPIOS ADHERIDOS AL SISTEMA PROVINCIAL y hospitales de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.Que el ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud se realiza anualmente mediante el CONCURSO UNIFICADO DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, concurso público y abierto que reglamenta las características y requerimientos del mismo.

Que el concurso es un proceso transparente cuyo objetivo principal es considerar los conocimientos de grado y antecedentes formativos de cada aspirante, a través de la realización de una evaluación objetiva y documentada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO junto con el Comité Técnico han conformado los reglamentos pertinentes por los que se ofrecen los cupos y se adjudican los cargos ofrecidos para residencias del Equipo de Salud acordando un cronograma común.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme la competencia emanada del Decreto N° 50/19, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO CALIDAD EN SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)

ARTÍCULO 2° - (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)

ARTÍCULO 3° - (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)

ARTÍCULO 4°- Deróganse los Artículos 3°, 4° y 5° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA N° 250 de fecha 29 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Federico Collia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2022 N° 55730/22 v. 21/07/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)

ANEXO II

(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)

ANEXO III

(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 63/2023 de la Secretaría de Calidad en Salud B.O. 12/7/2023.)

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