Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 1436
Procedimiento. Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores. Régimen especial de emisión de comprobantes e información. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 4/2/2003
VISTO la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispuso la habilitación de un Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores, así como los procedimientos aplicables para la impresión, importación y emisión de determinados comprobantes, por parte de sujetos responsables inscritos ante el impuesto al valor agregado, comprendidos en el régimen de emisión, registración e información instaurado por este organismo.
Que a efectos de posibilitar a los contribuyentes y/o responsables la utilización de las facturas o documentos equivalentes por un mayor lapso, resulta aconsejable incrementar el plazo de vigencia del Código de Autorización de Impresión (CAI).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica seguidamente:
a) Sustitúyese en el artículo 25, su primer párrafo, por el siguiente:
"ARTICULO 25. — Los comprobantes impresos en virtud de la autorización otorgada serán válidos por DOS (2) años, excepto los recibos clases "A" y "B", las facturas de exportación, las notas de débito y de crédito por operaciones con el exterior y las facturas-permiso exportación simplificado, los que tendrán una validez de TRES (3) años. Ambos plazos se contarán a partir de la fecha consignada en la "Constancia Informativa" a que se refiere el artículo 22 y se reducirán proporcionalmente a la cantidad autorizada conforme a lo previsto en el artículo 21, tercer, cuarto y sexto párrafos.".
b) Sustitúyese en el artículo 26, su primer párrafo, por el siguiente:
"ARTICULO 26. — Los autoimpresores solicitarán autorización para la impresión de sus propios comprobantes siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 20 a 24. Este organismo asignará el "Código de Autorización de Impresión", que tendrá una validez máxima de DOS (2) años.".
Art. 2º — Las disposiciones establecidas en el artículo precedente, serán de aplicación respecto de los comprobantes cuyos Códigos de Autorización de Impresión (CAI) se otorguen a partir del día 3 de marzo de 2003, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.