Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1435/2014

Bs. As., 12/9/2014

VISTO el Expediente Nº 14698/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente del VISTO tramita el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre el CENTRO DE DESARROLLO Y ASISTENCIA TECNOLOGICA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo objeto consiste en desarrollar en forma conjunta programas tendientes a cubrir necesidades tecnológicas de las distintas áreas de este Organismo que permitan alcanzar un sistema tecnológico de avanzada.

Que resulta conveniente, en el marco de las competencias propias de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, propiciar el desarrollo de programas que mejoren los procesos que se llevan a cabo en la misma, asegurando la máxima eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos propuestos.

Que dichos programas comprenderán la formulación de proyectos de innovación, desarrollo y modernización tecnológica, seguridad, sistemas de calidad y gestión de los trámites que se realizan en las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que el CENTRO DE DESARROLLO Y ASISTENCIA TECNOLOGICA se encuentra habilitado como Unidad de Vinculación Tecnológica (UVT), de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Nº 059/09 de la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA, TECNOLOGICA E INNOVACION, dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 23.877 y su Decreto Reglamentario Nº 508/92 y modificatorios, lo que garantiza la idoneidad técnica del mencionado Centro para la gestión tecnológica.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615, del 23 de diciembre de 1996, Nº 1008 del 2 de julio de 2012 y Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre el CENTRO DE DESARROLLO Y ASISTENCIA TECNOLOGICA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo objeto consiste en desarrollar en forma conjunta programas tendientes a cubrir necesidades tecnológicas de las distintas áreas de este Organismo que permitan alcanzar un sistema tecnológico de avanzada y que como Anexo se incorpora a la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — LILIANA KORENFELD, Superintendenta, Superintendencia de Servicios de Salud.
______
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo

e. 19/09/2014 N° 69743/14 v. 19/09/2014
Scroll hacia arriba