Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS




MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución Nº 1434/2011

Bs. As., 21/9/2011

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582 del 30 de abril de 1958 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114 del 24 de octubre de 1997, y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 7º del citado Régimen Jurídico del Automotor la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS reviste el carácter de Organismo de Aplicación del mismo.

Que, por otra parte, sus artículos 22 y 23 establecen que, además del Titulo de Propiedad, al momento de la inscripción inicial o transferencia del dominio de un automotor se entregará a cada titular registral una o más cédulas de identificación, cuya tenencia acreditará el derecho o autorización para usar el automotor y, a su vez, que los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su término de vigencia y forma de renovación serán determinados por el mencionado Organismo de Aplicación.

Que, por otro lado, y conforme lo establece el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335 del 3 de marzo de 1988, la mencionada Dirección Nacional se encuentra facultada para dictar la totalidad de las normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen, así como fijar los requisitos de la documentación que expida el Registro y de las placas y otros medios identificatorios del automotor.

Que, entre las disposiciones que regulan la actividad de esos Registros Seccionales, corresponde destacar que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 1ª establece en su artículo 4º que las Cédulas de Identificación del Automotor vencerán a UN (1) año corrido de su expedición, excepto en poder del titular registral del automotor o cuando se trate de automotores destinados y debidamente habilitados por la autoridad competente al uso taxi o remis, al transporte de carga o de pasajeros o registrados a nombre del estado nacional, provincial o municipal, en cuyo caso no tendrán plazo de vencimiento.

Que, en aquellos supuestos en que no se trate del titular registral, la falta de vencimiento de dicho elemento registral se justifica en razón del uso productivo al que se destina el vehículo de que se trate.

Que, asimismo, entre los usos de los automotores previstos por la normativa aplicable (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XII, Sección 1ª, artículo 2º) del plexo normativo citado precedentemente se contempla entre otros al “servicio de alquiler sin conductor”.

Que con motivo del crecimiento sostenido que viene teniendo la industria turística en todo el territorio de la República Argentina, el parque automotor destinado al uso señalado en el Considerando que antecede también ha evidenciado un marcado incremento.

Que, en ese contexto, los propietarios de automotores destinados a ser locados al turismo se ven obligados a renovar anualmente la respectiva Cédula de Identificación del Automotor, con el fin de entregar a sus locatarios la documentación registral necesaria para autorizar la circulación del automotor conducido por un tercero.

Que, con el fin de facilitar el desarrollo de aquella actividad, se entiende pertinente arbitrar los medios que posibiliten la extensión a su respecto de las previsiones dispuestas para los demás automotores destinados a un uso comercial o que prestan un servicio público, es decir, la falta de vencimiento de la Cédula de Identificación del Automotor.

Que consecuentemente, y en virtud de lo expuesto resulta conveniente instruir a la mencionada Dirección Nacional para que efectúe las adecuaciones normativas necesarias tendientes a posibilitar la aplicación de la presente medida.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del “Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72, T.O. año 1991”.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS para que modifique la normativa técnico-registral en relación con la vigencia de la Cédula de Identificación de los automotores, con el objeto disponer que no tendrán vencimiento las expedidas respecto de aquellos automotores cuyo uso declarado sea “servicio de alquiler sin conductor”. Ello, de conformidad con las previsiones ya dispuestas para los automotores destinados a un uso comercial o que prestan un servicio público.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 29/09/2011 N° 124355 /11 v. 29/09/2011

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