Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

BIENES DE CAPITAL E INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES

Resolución 143/2003

Inclúyese en el beneficio previsto en el Artículo 1° de la Resolución del ex Ministerio de Economía N° 255/2000 a una mercadería comprendida en una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 3/11/2003

VISTO el Expediente N° 061-000773/2001 del Registro del Ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, modificado por el Artículo 1° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del TRES POR CIENTO (3%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto N° 998 del 28 de diciembre de 1995.

Que la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001, derogó la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.

Que no obstante ello, el Artículo 9° de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 8/2001, modificado por el Artículo 9° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 27 de fecha 6 de abril de 2001, dispuso que las solicitudes registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la medida, realizadas en el marco de las resoluciones mencionadas en el primer Considerando, continuarán su tramitación al amparo de dicha normativa, siempre que a dichas solicitudes se les haya extendido el Comprobante de Trámite previsto en el Artículo 4° de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177 de fecha 14 de abril de 2000 y en la medida que este documento haya sido utilizado para el despacho a plaza de los bienes involucrados.

Que en consecuencia en los casos indicados, para la obtención del beneficio oportunamente solicitado, corresponde continuar sus tramitaciones al amparo de lo establecido en la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, su modificatoria la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000 y su norma reglamentaria Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177/2000.

Que por lo tanto corresponde, de acuerdo al estado de avance de las tramitaciones involucradas en la medida, aprobar mediante un acto administrativo las solicitudes que se encuentren en las condiciones enunciadas en el tercer Considerando.

Que la mercadería que se considera en la presente medida cuenta con el correspondiente dictamen clasificatorio, la consulta pública sobre la modificación arancelaria solicitada y las respectivas conformidades de las áreas técnicas de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

Que corresponde aclarar, que en el ámbito de la Dirección Nacional de Industria, se ha detectado la incorrecta clasificación y definición del bien incluido en la presente resolución, motivo por el cual mereció un nuevo dictamen de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debido a esta circunstancia existe una diferencia con la posición y la glosa que figura en el Comprobante de Trámite oportunamente emitido.

Que el Artículo 10 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 177 de fecha 14 de abril de 2000 dispone que se procederá a comunicar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sobre el establecimiento de las normas que brindan el beneficio instituido por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99 y su modificatoria la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19/99, modificada por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1° — Otórgase el beneficio previsto en el Artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA N° 255 de fecha 3 de abril de 2000, modificatorio del Artículo 1° de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 19 de fecha 20 de enero de 1999, a la mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consigna en la planilla, que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comunícase a la Dirección General de Aduanas que deberá proceder a la liberación de las garantías constituidas en la importación definitiva para consumo de la mercadería detallada en el Anexo de la presente resolución, que se efectuó a través del comprobante de trámite indicado.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y P.M.E. N° 143

N.C.M.

TEXTO

RAZON SOCIAL

NUMERO DE EXPEDIENTE

C.U.I.T.

COMPROBANTE DE TRAMITE N°

 

8479.89.99

Máquina para la limpieza (C.I.P.) de máquina llenadora de botellas, mediante la circulación a presión, de agua caliente y soluciones desinfectantes, provista de recipiente de acero inoxidable de 2.000 litros de capacidad

AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A.

 

061-000773/01

S01:0017856/02

 

30-51705022-5

 

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