Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1427/2021

RESOL-2021-1427-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el EX-2021-104425629- -APN-GCYCG#INCAA, del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N°17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 90 de fecha 20 de enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios y las Resoluciones INCAA Nº 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, y N° 638-E de fecha 2 de junio de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución INCAA N° 1077/2012 se creó el Calendario de Estrenos, estableciéndose los plazos en que las empresas distribuidoras debían subir, a la aplicación calendario.incaa.gob.ar, la información de películas a ofrecer, en cada trimestre calendario, al sector de la exhibición, indicando la fecha tentativa de estreno y la cantidad de copias disponibles por zonas.

Que, además, fijó el plazo para que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales publicará en el Boletín Oficial el listado de películas a estrenar en el trimestre de que se trate, quedando, de esta forma, oficializado el Calendario.

Que con motivo de la Pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) como consecuencia del coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional fue tomando medidas respecto de las salas de cine, disponiendo su cierre en general, para luego autorizar su apertura pero con limitación en la cantidad de funciones.

Que ante esa situación las empresas distribuidoras se vieron imposibilitadas de planificar los estrenos, motivo por el cual, en muchos casos, no publicaron la oferta de películas.

Que por Resolución INCAA N° 638-E/2021 se aprobó el reglamento de la 36 edición del Festival Internacional de Cine de Mar del Plata, que en su Artículo 18 establece que las películas argentinas de largometraje seleccionadas en las secciones Competencia Oficial Internacional, Competencia Latinoamericana de Largometrajes, Competencia Argentina de Largometrajes y Competencia Estados Alterados, declaradas “de interés” por el INCAA según la Ley N° 17.774, cuyos productores autoricen su emisión a través de Cine.ar TV y Cine.ar Play en las semanas subsiguientes, posteriores a la fecha de proyección en el Festival, más proyecciones en espacios INCAA según la normativa vigente a la fecha del Festival, serán consideradas como “estrenos” a los efectos de la liquidación de los subsidios que les correspondan.

Que teniendo en cuenta que las películas programadas en las diferentes secciones del Festival no debían registrar estreno comercial, sus distribuidoras tampoco subieron la oferta al Calendario de Estrenos.

Que sin perjuicio de compartir la opinión del área de competencia, y en atención a las causales expuestas, se estima conveniente acompañar a la actividad audiovisual teniendo en consideración que las medidas de fomento constituyen una de las misiones principales de este Organismo para el cumplimiento de las finalidades trazadas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias; y, en tanto prerrogativa propia de la Administración, resulta pertinente acceder a lo peticionado.

Que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que las facultades para el dictado de la presente Resolución se encuentran comprendidas en la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos Nº 1536/2002 y 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la Inclusión, con carácter excepcional, en el CALENDARIO DE ESTRENOS DE PELÍCULAS NACIONALES, de las películas que, por razones debidamente fundadas, no hubiesen subido la oferta de estreno para el 4° Trimestre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Autorizar la inclusión, con carácter excepcional, en el CALENDARIO DE ESTRENOS DE PELÍCULAS NACIONALES, de las películas programadas en la 36 Edición del FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE MAR DEL PLATA, que lo soliciten.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Subgerencia de Fiscalización a la Industria Audiovisual estimará si es conveniente acceder a lo solicitado, previa evaluación de las causales expuestas, y dispondrá la publicación en el CALENDARIO DE ESTRENO DE PELICULAS NACIONALES de los títulos que se encuentren comprendidos en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Luis Adalberto Puenzo

e. 24/11/2021 N° 89790/21 v. 24/11/2021
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