JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 142/2024
RESOL-2024-142-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-04299226-APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.639, los Decretos Nros. 207 de fecha 28 de febrero de 2011 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Resolución Nº 477 de fecha 9 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” establece el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Que, a esos fines, una herramienta indispensable es el Inventario Nacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma precitada, en el cual se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la Ley Nº 26.639.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 484 de fecha 3 de junio de 2024, se sustituyó el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando competencia en materia ambiental al Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 471 en fecha 6 de junio de 2024, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por las normas precitadas, el Vicejefe de Gabinete del Interior es autoridad nacional de aplicación de la referida Ley Nº 26.639 de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 9°.
Que el Decreto N° 207/11, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos del Inventario Nacional de Glaciares (ING) y dispone que el mismo se organice por regiones y niveles, focalizándose en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes.
Que el reglamento establece, asimismo, un Programa de Difusión de la información resultante del Inventario Nacional de Glaciares (ING), a través de una política de datos abierta y de libre acceso a la información, con el fin de promover los conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y el público en general.
Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el cual es administrado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con autorización de las autoridades superiores.
Que por Resolución N° 358/18 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se publicó el Primer Inventario Nacional de Glaciares de la REPÚBLICA ARGENTINA, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 26.639.
Que el mentado artículo 4° de la Ley Nº 26.639 dispone que el Inventario Nacional de Glaciares deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años.
Que por la Resolución Nº 477/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aprobó el “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del Inventario Nacional de Glaciares “, el cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” (IANIGLA - CONICET, octubre 2019).
Que la mencionada resolución aprobó también el “Procedimiento único de validación técnica del Inventario Nacional de Glaciares”, en el cual se explicita que la autoridad nacional de aplicación no valida los inventarios confeccionados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que su intervención consiste en la verificación del cumplimiento de los instrumentos antes citados.
Que respecto de la región Andes Desérticos (noroeste argentino), la cual comprende VEINTIDÓS (22) subcuencas, que se localizan en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Tucumán, por Informe Técnico Nº IF-2024-32224661-APN-DNGAAYEA#MAD, se verificó el cumplimiento de la normativa vigente y la documentación pertinente (informe, mapa y archivo en formato Shapefile), en el sentido antes descripto.
Que, en consecuencia, corresponde instruir la publicación del Inventario Nacional de Glaciares de la región Andes Desérticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.639, el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de la región Andes Desérticos (noroeste argentino), la cual comprende VEINTIDÓS (22) subcuencas que se localizan en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Tucumán, el cual como Anexos IF-2024-27680363-APN-CCTMZA#CONICET y IF-2024-27677428-APN-CCTMZA#CONICET forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales a publicar el Inventario Nacional de Glaciares de la región Andes Desérticos en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo de libre acceso para la población.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR
Resolución 142/2024
RESOL-2024-142-APN-VGI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-04299226-APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.639, los Decretos Nros. 207 de fecha 28 de febrero de 2011 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024 y la Resolución Nº 477 de fecha 9 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.639 “Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” establece el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura, como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico.
Que, a esos fines, una herramienta indispensable es el Inventario Nacional de Glaciares (ING), creado por el artículo 3° de la norma precitada, en el cual se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciares que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio nacional, con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
Que el inventario y monitoreo del estado de los glaciares y del ambiente periglacial es realizado y de responsabilidad del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con la coordinación de la autoridad nacional de aplicación de la Ley Nº 26.639.
Que por el artículo 3° del Decreto Nº 484 de fecha 3 de junio de 2024, se sustituyó el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignando competencia en materia ambiental al Jefe de Gabinete de Ministros.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 471 en fecha 6 de junio de 2024, el Jefe de Gabinete de Ministros delegó en el Vicejefe de Gabinete del Interior determinadas facultades previstas en el artículo 16 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Que por las normas precitadas, el Vicejefe de Gabinete del Interior es autoridad nacional de aplicación de la referida Ley Nº 26.639 de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 9°.
Que el Decreto N° 207/11, reglamentario de la Ley N° 26.639, en su Anexo I, establece los objetivos específicos del Inventario Nacional de Glaciares (ING) y dispone que el mismo se organice por regiones y niveles, focalizándose en las subcuencas hídricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes.
Que el reglamento establece, asimismo, un Programa de Difusión de la información resultante del Inventario Nacional de Glaciares (ING), a través de una política de datos abierta y de libre acceso a la información, con el fin de promover los conocimientos adquiridos e incentivar su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, científicos y el público en general.
Que a tales efectos los datos se publican en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), el cual es administrado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), con autorización de las autoridades superiores.
Que por Resolución N° 358/18 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE se publicó el Primer Inventario Nacional de Glaciares de la REPÚBLICA ARGENTINA, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 26.639.
Que el mentado artículo 4° de la Ley Nº 26.639 dispone que el Inventario Nacional de Glaciares deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de CINCO (5) años.
Que por la Resolución Nº 477/23 del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se aprobó el “Procedimiento Administrativo para la gestión documental e informativa del Inventario Nacional de Glaciares “, el cual establece que el IANIGLA elaborará el inventario conforme a la metodología fijada en el documento denominado “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” (IANIGLA - CONICET, octubre 2019).
Que la mencionada resolución aprobó también el “Procedimiento único de validación técnica del Inventario Nacional de Glaciares”, en el cual se explicita que la autoridad nacional de aplicación no valida los inventarios confeccionados por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales en cuanto a su contenido técnico específico, ya que formalmente no tiene atribuido ese rol, sino que su intervención consiste en la verificación del cumplimiento de los instrumentos antes citados.
Que respecto de la región Andes Desérticos (noroeste argentino), la cual comprende VEINTIDÓS (22) subcuencas, que se localizan en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Tucumán, por Informe Técnico Nº IF-2024-32224661-APN-DNGAAYEA#MAD, se verificó el cumplimiento de la normativa vigente y la documentación pertinente (informe, mapa y archivo en formato Shapefile), en el sentido antes descripto.
Que, en consecuencia, corresponde instruir la publicación del Inventario Nacional de Glaciares de la región Andes Desérticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 26.639, el Decreto Nº 207 de fecha 28 de febrero de 2011, y la Decisión Administrativa N° 471 de fecha 6 de junio de 2024.
Por ello,
EL VICEJEFE DE GABINETE DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Publíquese el Inventario Nacional de Glaciares de la región Andes Desérticos (noroeste argentino), la cual comprende VEINTIDÓS (22) subcuencas que se localizan en las provincias de Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan y Tucumán, el cual como Anexos IF-2024-27680363-APN-CCTMZA#CONICET y IF-2024-27677428-APN-CCTMZA#CONICET forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales a publicar el Inventario Nacional de Glaciares de la región Andes Desérticos en el sitio “Inventario Nacional de Glaciares” (http://www.glaciaresargentinos.gob.ar/), siendo de libre acceso para la población.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lisandro Catalán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-