Presidencia de la Nación

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 1417/2012

Apruébense los nuevos niveles tarifarios. Déjase sin efecto la Resolución Nº 1870/09.

Bs. As., 7/6/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0002490/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes y Nº 26.413, los Decretos Nº 1501 del 20 de octubre de 2009 y Nº 261 del 2 de marzo de 2011, las Resoluciones RNP Nº 1870 del 6 de noviembre de 2009, Nº 3459 del 15 de diciembre de 2011 y Nº 797 del 16 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Documento Nacional de Identidad expedido por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, es obligatorio en todas las circunstancias en que sea necesario acreditar la identidad de las personas de existencia visible, sin que pueda ser suplido por ningún otro documento de identidad, cualquiera fuere su naturaleza y origen.

Que la Ley Nº 17.671 faculta a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.

Que mediante el Decreto Nº 1501/2009 se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que asimismo dicha norma fijó las tarifas vigentes a la fecha para los trámites que se realizan ante la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que mediante la Resolución RNP Nº 1870/2009 se establece la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios aprobados por el Decreto Nº 1501/2009.

Que atento al tiempo transcurrido desde su dictado, y con el objeto de unificar en un solo monto las tarifas allí establecidas, corresponde la aprobación de un nuevo cuadro tarifario.

Que corresponde establecer que tanto el Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO” cuya emisión fuera autorizada por la Resolución RNP Nº 3459/2011, como el Documento Nacional de Identidad “CERO (0) AÑO PROVISORIO” creado por Resolución RNP Nº 157 del 26 de enero de 2012, son expedidos en forma gratuita.

Que por otra parte, la Resolución Nº 797/2012 en su artículo 1°, estableció que el Documento Nacional de Identidad se emitirá exclusivamente en formato tarjeta para todas las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino o en jurisdicción argentina y a todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domiciliaren. Por ello, con la finalidad de garantizar la seguridad que otorga la toma digital de los datos aportados por los ciudadanos, corresponde cesar con la intervención manual o mecánica de todos aquellos documentos de identidad emitidos en formato libreta en el pasado. Corresponde entonces que todo cambio de domicilio que se tramite devenga en la emisión de un nuevo ejemplar de documento en formato tarjeta.

Que a su vez, y con el mismo sentido y objeto enunciados en el párrafo anterior, tampoco se podrá asentar manual o mecánicamente en los Documentos Nacionales de Identidad expedidos a ciudadanos extranjeros los cambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia concedidos por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que esta decisión se inscribe en la política llevada adelante por este Organismo para lograr una completa digitalización en la tramitación de documentos de identidad.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS ha tomado la debida intervención.

Que la medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley Nº 17.671 y las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1501/2009.

Por ello

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

Artículo 1° — Déjase sin efecto la Resolución RNP Nº 1870/2009 mediante la cual se dispone la entrada en vigencia del cuadro tarifario de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — Apruébense los nuevos niveles tarifarios que percibirá la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de sus Oficinas Seccionales y de todas aquellas Oficinas habilitadas a tales fines en el territorio nacional que, como Anexo I, integra la presente Resolución.

Art. 3° — Establécese la gratuidad de la emisión de los Documentos Nacionales de Identidad “CERO (0) AÑO” y “CERO (0) AÑO PROVISORIO”, así como de sus renovaciones y reposiciones.

Art. 4° — Establécese que a partir de la publicación de la presente queda prohibido efectuar cambios de domicilio en los Documentos Nacionales de Identidad existentes en formato libreta, mediante la intervención de los mismos en forma manual o mecánica. Dicha prohibición se extiende a las Libretas Cívicas y Libretas de Enrolamiento aún vigentes.

Art. 5° — Establécese que todo cambio de domicilio que efectúe un ciudadano ante las Oficinas Seccionales implicará la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad.

Art. 6° — Establécese que a partir de la publicación de la presente, queda prohibido asentar cambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia en los Documentos Nacionales de Identidad de Extranjeros existentes en formato libreta, mediante la intervención de los mismos en forma manual o mecánica, implicando dichas modificaciones la emisión de un nuevo ejemplar.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese a las Direcciones Nacionales de Identificación, de Programación y Producción Documental, de Atención al Ciudadano y Relaciones Institucionales y a las Direcciones Generales de Administración, de Planeamiento y Logística, y de Tecnología de la Información para su notificación a todas las áreas de sus respectivas dependencias, a la Dirección Nacional de Migraciones, a las Direcciones Generales de los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a los mismos efectos; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mora Arqueta.

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO DE LA DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS POR EL OTORGAMIENTO DE DOCUMENTOS, CERTIFICADOS, TESTIMONIOS, RECTIFICACIONES, REPRODUCCIONES Y ACTUALIZACIONES, APLICABLES EN TERRITORIO NACIONAL

TRAMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS ARGENTINOS
1D.N.I. ORIGINAL


a) MENOR DE 16 AÑOS$35

b) MAYOR DE 16 AÑOS$35
2ACTUALIZACION DE 5/8 AÑOS$35
3ACTUALIZACION DE 16 AÑOS$35
4ACTUALIZACIONES POSTERIORES$35
5RECTIFICACION DE DATOS


a) MENOR DE 16 AÑOS$35

b) MAYOR DE 16 AÑOS$35
6CAMBIO DE DOMICILIO$35
7CANJE DE LE. O L.C. POR D.N.I.$35
8OTROS EJEMPLARES DE D.N.I.


a) MENOR DE 16 AÑOS$35

b) MAYOR DE 16 AÑOS$35
9ADOPCION$35
TRAMITES CORRESPONDIENTES A CIUDADANOS EXTRANJEROS
10PRIMERA IDENTIFICACION


a) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, menores de 16 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores con residencia temporaria$35

b) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, menores de 16 años (con residencia temporaria o permanente) o mayores con residencia temporaria$35

c) Ciudadanos provenientes de Estados Partes del MERCOSUR y Estados asociados, mayores de 16 años con residencia permanente$35

d) Ciudadanos provenientes de Estados no integrantes del MERCOSUR, mayores de 16 años con residencia permanente$40
11ACTUALIZACION DE 5/8 AÑOS$35
12ACTUALIZACION DE 16 AÑOS$35
13ACTUALIZACIONES POSTERIORES$35
14RECTIFICACION DE DATOS


a) MENOR DE 16 AÑOS$35

b) MAYOR DE 16 AÑOS$35
15CAMBIO DE DOMICILIO$35
16CAMBIO DE CATEGORIA$35
17PRORROGA$35
18OTROS EJEMPLARES DE D.N.I.


a) MENOR DE 16 AÑOS$35

b) MAYOR DE 16 AÑOS$35
OTROS TRAMITES
19FOTOCOPIAS AUTENTICADAS DE CONSTANCIAS OBRANTES EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y/O QUE SEA INDISPENSABLE INCORPORAR A LEGAJOS DE IDENTIFICACION


a) Procedente de documentación nacional o extranjera$20

b) Por la certificación de antecedentes obrantes en la Dirección Nacional del Registro de las Personas no comprendidas en a) del presente apartado$20

c) Por el suministro de información especializada en orden a lo determinado por los artículos 22 y 43, inciso b), de la Ley Nº 17.671$40

d) Por el suministro de información solicitada mediante oficios judiciales$25
20REPOSICION


a) DENTRO DE 6 MESES DE RECIBIDO$S/C

b) PASADOS 6 MESES DE RECIBIDO$35
21RECTIFICACION DE DATOS SIN EMISION DE D.N.I.$10
22EXENCIONES

Quedan exentos del pago de tasas (Art. 30 - Ley Nº 17.671):

- Las personas que acrediten fehacientemente de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Dirección Nacional del Registro de las Personas, estado de pobreza que les impida pagarlas.

- Los organismos públicos que en ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios.

- Las madres para el reconocimiento de sus hijos, cuando no exija la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad.

- El trámite de otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de cero a seis meses de edad nacidos en el territorio de la Nación Argentina.


23CORROBORACION DE BASE DE DATOS (Por mes calendario y de acuerdo con convenio suscripto con el organismo)
TASA UNITARIA Y ACUMULADA

a) Desde 1 hasta 100 registros$8 ( 800)

b) Desde 101 hasta 2000 registros$2 (4.600)

c) Desde 2001 hasta 10.000 registros$1 (12.600)

d) Desde 10.001 hasta 100.000 registros$0.2 (30.600)

e) Desde 100.001 hasta 200.000 registros$0.1 (49.600)

f) Más de 200.001 registros$0.02
24PERITAJE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD


a) INFORME FORENSE$150

b) INFORME SIMPLE$30
25SOLICITUDES FORMULADAS EN LA OFICINA DE TRAMITES ESPECIALES

Cuando por expresa solicitud del interesado, formulada ante la Oficina de Trámites Especiales de Sede Central, y mediando circunstancias especiales, que a juicio del Registro Nacional de las Personas lo justifique y pueda acelerarse el diligenciamiento de algún trámite, podrá darse el carácter de urgente.

La aceptación del trámite urgente no implica el compromiso de su expedición en plazo perentorio alguno, sino simplemente el de su aceptación y gestión con preferencia a los ordinarios.

En estos casos, se cobrará una tasa adicional de................................................







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