Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
MEDIO AMBIENTE
Resolución 1414/2013
Capa de ozono. Resolución N° 953/2004. Modificación.
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 39840/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Leyes N° 23.724, N° 23.778, N° 24.040, N° 24.167, N° 24.418, N° 25.389 y N° 26.106, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre 2004, la Resolución SAyDS N° 953 de fecha 9 de diciembre 2004, la Resolución SAyDS N° 1813/12 de fecha 21 de diciembre 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 23.724 y N° 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente.
Que asimismo, a través de las Leyes N° 24.167, N° 24.418, N° 25.389 y N° 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley N° 24.040 la REPUBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609/04, por el que entre otras medidas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas del cual esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.
Que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se dictó la Resolución SAyDS N° 296/03, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que por Resolución SAyDS N° 953/04, esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE complementó el Decreto N° 1609/04 y se estableció en detalle la metodología para el reparto de cuotas de importación de sustancias controladas sujetas a cupo.
Que por Resolución SAyDS N° 1813/12, se modificó parcialmente la Resolución SAyDS N° 953/04.
Que el Bromuro de Metilo como sustancia controlada incluida en el Anexo E Grupo 1, posee un calendario de eliminación diferente al establecido por el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO en función del Acuerdo celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL PARA LA IMPLEMENTACION del PROTOCOLO DE MONTREAL para renegociar y extender el período de eliminación total para el año 2007.
Que en función de estos acuerdos la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a un consumo nacional máximo de Bromuro de Metilo para el período 2009-2014 de 184,40 Tn Pao por año, que hasta la fecha no ha sido cumplido.
Que en esta instancia el cupo de sustancias para el año 2013 ya ha sido otorgado mediante la Resolución SAyDS N° 7/2013, por lo que no es posible su modificación sin afectar derechos adquiridos.
Que, por el contrario debe modificarse el cupo a otorgarse para el año 2014.
Que a raíz de este exceso en el consumo máximo nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, el COMITE EJECUTIVO a través de la Decisión del Comité Ejecutivo N° 70/4, ha denotado su preocupación y ha instado a establecer medidas de control adecuadas para garantizar un rápido retorno al cumplimiento de los niveles de consumo en las condiciones acordadas en virtud del arriba mencionado Acuerdo bilateral entre la REPUBLICA ARGENTINA y el COMITE EJECUTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que las circunstancias descriptas hacen necesaria una modificación parcial de la Resolución SAyDS N° 953/04.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto N° 1609/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución SAyDS N° 953/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15° - El otorgamiento de licencias de importación referido en el artículo 7° del Decreto N° 1609/2004, estará sujeto a los cupos establecidos según la tabla que figura a continuación, expresada en toneladas PAO (Tn PAO):
Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.
MEDIO AMBIENTE
Resolución 1414/2013
Capa de ozono. Resolución N° 953/2004. Modificación.
Bs. As., 18/11/2013
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM: 39840/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Leyes N° 23.724, N° 23.778, N° 24.040, N° 24.167, N° 24.418, N° 25.389 y N° 26.106, el Decreto N° 1609 de fecha 17 de noviembre 2004, la Resolución SAyDS N° 953 de fecha 9 de diciembre 2004, la Resolución SAyDS N° 1813/12 de fecha 21 de diciembre 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 23.724 y N° 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el 18 de septiembre de 1990 respectivamente.
Que asimismo, a través de las Leyes N° 24.167, N° 24.418, N° 25.389 y N° 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de LONDRES, COPENHAGUE, MONTREAL y BEIJING al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la SEGUNDA, CUARTA, NOVENA y ONCEAVA Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que mediante la Ley N° 24.040 la REPUBLICA ARGENTINA reguló internamente el control de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.
Que la Ley N° 24.040 fue reglamentada parcialmente mediante el Decreto N° 1609/04, por el que entre otras medidas, se creó el REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de las sustancias controladas del cual esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es autoridad de aplicación.
Que en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040, se dictó la Resolución SAyDS N° 296/03, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que por Resolución SAyDS N° 953/04, esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE complementó el Decreto N° 1609/04 y se estableció en detalle la metodología para el reparto de cuotas de importación de sustancias controladas sujetas a cupo.
Que por Resolución SAyDS N° 1813/12, se modificó parcialmente la Resolución SAyDS N° 953/04.
Que el Bromuro de Metilo como sustancia controlada incluida en el Anexo E Grupo 1, posee un calendario de eliminación diferente al establecido por el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO en función del Acuerdo celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el COMITE EJECUTIVO DEL FONDO MULTILATERAL PARA LA IMPLEMENTACION del PROTOCOLO DE MONTREAL para renegociar y extender el período de eliminación total para el año 2007.
Que en función de estos acuerdos la REPUBLICA ARGENTINA se comprometió a un consumo nacional máximo de Bromuro de Metilo para el período 2009-2014 de 184,40 Tn Pao por año, que hasta la fecha no ha sido cumplido.
Que en esta instancia el cupo de sustancias para el año 2013 ya ha sido otorgado mediante la Resolución SAyDS N° 7/2013, por lo que no es posible su modificación sin afectar derechos adquiridos.
Que, por el contrario debe modificarse el cupo a otorgarse para el año 2014.
Que a raíz de este exceso en el consumo máximo nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, el COMITE EJECUTIVO a través de la Decisión del Comité Ejecutivo N° 70/4, ha denotado su preocupación y ha instado a establecer medidas de control adecuadas para garantizar un rápido retorno al cumplimiento de los niveles de consumo en las condiciones acordadas en virtud del arriba mencionado Acuerdo bilateral entre la REPUBLICA ARGENTINA y el COMITE EJECUTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que las circunstancias descriptas hacen necesaria una modificación parcial de la Resolución SAyDS N° 953/04.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.040 y el Decreto N° 1609/04.
Por ello,
El SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 15 de la Resolución SAyDS N° 953/04 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15° - El otorgamiento de licencias de importación referido en el artículo 7° del Decreto N° 1609/2004, estará sujeto a los cupos establecidos según la tabla que figura a continuación, expresada en toneladas PAO (Tn PAO):
Anexo B | Anexo C | Anexo E | |
Grupo III | Grupo I | Grupo I | |
Metilcloroformo | HCFCs | Bromuro de metilo | |
Línea Base de consumo | 65.70 | 400.67 | 411.30 |
Línea Base de producción | 0.00 | 224.54 | 0.00 |
2013 | 19.71 | 176.13 | 329.04 |
2014 | 19.71 | 176.13 | 184,40 |
2015 - 2019 | 0.00 | 158.52 | 0.00 |
2020 - 2024 | 0.00 | 114.48 | 0.00 |
2025 - 2029 | 0.00 | 57.24 | 0.00 |
2030 - 2039 | 0.00 | 4.40 | 0.00 |
2040 | 0.00 | 0.00 | 0.00 |
Asimismo, se encuentran prohibidas la importación, producción y exportación de toda aquella sustancia controlada que se encuentre en fecha de eliminación vigente, excepto para: (a) los usos considerados esenciales o críticos por el Protocolo de Montreal, y para los cuales el país tenga la autorización correspondiente, y (b) para sustancias recuperadas, recicladas o regeneradas, y aquellas importadas como materia prima para la fabricación de otros productos químicos o como agentes de proceso.
Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Mussi.