MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
Resolución 14/2019
RESOL-2019-14-APN-SRRYME#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2019
Visto el expediente EX-2019-39122448-APN-DGDOMEN#MHA y las leyes 15.336 y 24.065, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la disposición 97 del 24 de octubre de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (DI-2018-97-APN-SSEE#MHA) se aprobó la Programación Estacional de Verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, sus modificatorias y complementarias.
Que la resolución 366 del 27 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-366-APN-SGE#MHA) estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2019, y para los dos períodos trimestrales posteriores comprendidos entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, con relación a la demanda de energía eléctrica declarada por los agentes distribuidores y/o prestadores del servicio público de distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del agente distribuidor.
Que el capítulo II de Los Procedimientos establece que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá obtener la programación estacional del MEM basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada distribuidor, gran usuario y autogenerador, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.
Que a través de la nota B-138027-1 del 26 de abril de 2019 (IF-2019-39130708-APN-DGDOMEN#MHA), CAMMESA elevó a la Secretaría de Gobierno de Energía, para su aprobación, la Programación Estacional de Invierno definitiva para el MEM para el período mayo-octubre de 2019.
Que, consecuentemente, corresponde a esta secretaría aprobar dicha Programación Estacional de Invierno definitiva para el MEM para el período mayo-octubre de 2019.
Que a su vez, en consideración de las medidas adoptadas por el Estado Nacional con relación a las tarifas de los servicios públicos del sector residencial, resulta conveniente modificar los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que fueron establecidos por la citada resolución 366/2018, para los trimestres comprendidos entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019.
Que teniendo en cuenta lo expresado precedentemente resulta necesario reagrupar las categorías de usuarios en Residenciales, demandas menores a 300 kW -No Residencial- y demandas mayores a 300 kv –GUDI-, manteniendo para el sector residencial idénticos precios a los establecidos para el trimestre febrero-mayo 2019 en la resolución 366/2018.
Que a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista dependiente de la Subsecretaría de Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35 y 36 de la ley 24.065 y el artículo 1° de la resolución 65 del 28 de febrero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-65-APN-SGE#MHA).
Por ello,
EL SECRETARIO DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Programación Estacional de Invierno definitiva para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), mediante la nota B-138027-1 del 26 de abril de 2019 (IF-2019-39130708-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2019, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el anexo I de la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establecer, durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la presente medida.
El Precio Estabilizado de la Energía (PEE), junto con el Precio de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado del Transporte (PET), son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido por la resolución 137 del 30 de noviembre de 1992 de la ex Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3°.- Establecer la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la disposición 75 del 31 de julio de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Energía (DI-2018-75-SSEE#MEN).
ARTÍCULO 4°.- Instruir al Organismo Encargado de Despacho (OED) a que efectúe la notificación a los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, de las adecuaciones que deberán introducir en sus declaraciones conforme lo establecido en la presente norma, debiendo informar al OED, mensualmente y dentro de los plazos que para ello defina, la energía suministrada a los usuarios residenciales alcanzados por lo dispuesto en la presente, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que las declaraciones que se efectúen en virtud de la presente, deberán ser respaldadas por el ente regulador o autoridad local con competencia en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el presente acto a CAMMESA, al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Antonio Garade
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/04/2019 N° 29171/19 v. 30/04/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)