MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIONES Nº 212/16, 474/17 Y 218/16 - MODIFICACION
Resumen:
DEJASE SIN EFECTO EL ARTICULO 10 DE LA RESOLUCION Nº 212 DEL 6 DE OCTUBRE DE 2016 Y LOS ARTICULOS 3°, 6° Y 9° DE LA RESOLUCION N° 474 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017, AMBAS DEL EX MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA. DETERMINASE QUE LA BONIFICACION CORRESPONDIENTE A LOS BENEFICIARIOS DE LA TARIFA SOCIAL, PREVISTA EN EL ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION N° 28 DEL 28 DE MARZO DE 2016 DEL EX MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA, SERA EQUIVALENTE A UN CIEN POR CIENTO (100%) DEL PRECIO DEL GAS NATURAL O DEL GAS PROPANO INDILUIDO POR REDES SOBRE UN BLOQUE DE CONSUMO MAXIMO -BLOQUE DE CONSUMO BASE- DETERMINADO EN EL ANEXO II (IF 2017-30706088-APNSECRH#MEM) DE LA RESOLUCION N° 474/2017 DEL EX MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA. LOS CONSUMOS POR ENCIMA DE DICHO BLOQUE DE CONSUMO BASE SE ABONARAN AL CIEN POR CIENTO (100%) DEL PRECIO DEL GAS NATURAL O DEL GAS PROPANO INDILUIDO.
Observaciones:
NOTA ACLARATORIA B.O. 28/09/2018 PAGINA 57.