MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 139/2021
RESOL-2021-139-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-120204439- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que el marco regulatorio de las Sociedades de Garantía Recíproca se encuentra previsto, principalmente, en la citada ley, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y en la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, a través de la cual se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que en el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución Nº 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, al regular el funcionamiento contable de las Sociedades de Garantía Recíproca, se estableció que el plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes.
Que, asimismo, se estableció que la presentación de estados contables en moneda homogénea procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2022.
Que, cabe recordar que la Ley N° 27.468 derogó el Decreto N° 1.269 de fecha 16 de julio de 2002 y su modificatorio, incorporando nuevamente como último párrafo al Artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones, la excepción referida a los estados contables, aclarándose que la derogación indicada en el mismo no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continúa siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que este último artículo establece que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.
Que, asimismo, la Ley N° 27.468 sustituye el último párrafo del Artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias - T.O. 1997 y sus modificaciones. El procedimiento a los efectos de aplicar el ajuste por inflación resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 89, acumulado en los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al CIENTO POR CIENTO (100 %) y tendrá vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, el procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %), un TREINTA POR CIENTO (30 %) y en un QUINCE POR CIENTO (15 %) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Que, de este modo, las sociedades deben confeccionar los estados contables en moneda constante, aunque dicha obligación tiene vigencia, conforme lo dispone el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 27.468, recién a partir de la fecha que establezcan el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos de contralor y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en relación con los balances o estados contables que les sean presentados.
Que, con sustento en la norma citada en el considerando inmediato anterior fue que se incluyó en el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, que para las Sociedades de Garantía Recíproca la presentación de estados contables en moneda homogénea procedería para los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2022.
Que la situación de las Sociedades de Garantía Recíproca tiene ciertas particularidades que deben ser consideradas en forma específica, a los efectos de analizar las consecuencias que, la aplicación de esta obligación, podría traer aparejadas para el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y sus actores.
Que, en efecto, en el caso particular de las Sociedades de Garantía Recíproca el tratamiento contable del ajuste por inflación podría tener impacto relevante sobre el Fondo de Riesgo que, conforme surge del Artículo 46 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, forma parte del patrimonio de la Sociedad.
Que estas particularidades hacen necesario que esta Autoridad realice un análisis en profundidad de la cuestión a los fines de evaluar si resulta necesario promover una normativa que se adapte a las especificidades de este tipo de sociedades y su Fondo de Riesgo.
Que, por ello, se considera pertinente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la obligación de las Sociedades de Garantía Recíproca de presentar los estados contables en moneda homogénea, estableciéndola para aquellos ejercicios económicos que inicien el día 1 de enero de 2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14 - PLAN DE CUENTAS.
1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes. En relación a la presentación de estados contables en moneda homogénea, procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2023.
2. Las SGR deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el Manual y Plan de Cuentas que surge del Anexo 6 de la presente. Serán de aplicación obligatoria la siguiente discriminación y apertura de cuentas: activos, pasivos, patrimonio neto y resultados deberán distinguirse entre SGR y Fondo de Riesgo, consolidando el total de cada rubro de la sociedad. Los estados contables de los FAE que eventualmente administre deberán presentarse discriminando las cuentas anteriormente citadas.
Será obligación de las SGR implementar el Manual y Plan de Cuentas dentro del plazo de NOVENTA (90) días computados desde la entrada en vigencia de la presente.
3. Los rendimientos del Fondo de Riesgo deberán desglosarse de acuerdo a la normativa vigente, conforme la clasificación de inversiones.
4. Asimismo, deberán constar en notas a los estados contables las previsiones calculadas abiertas por tipo de contragarantías y plazos de mora, detalle de las cuentas de orden - deudores por garantías afrontadas previsionados al CIEN POR CIENTO (100 %) y el detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha desistido.
5. La SGR deberá contar con cuentas independientes a las de la Sociedad para realizar todas las operaciones referidas a la administración del Fondo de Riesgo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 31 de diciembre 2021.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución 139/2021
RESOL-2021-139-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-120204439- -APN-DGD#MDP, la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, tiene por objeto promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que el marco regulatorio de las Sociedades de Garantía Recíproca se encuentra previsto, principalmente, en la citada ley, en el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y en la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, a través de la cual se aprobaron las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.
Que en el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución Nº 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, al regular el funcionamiento contable de las Sociedades de Garantía Recíproca, se estableció que el plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes.
Que, asimismo, se estableció que la presentación de estados contables en moneda homogénea procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2022.
Que, cabe recordar que la Ley N° 27.468 derogó el Decreto N° 1.269 de fecha 16 de julio de 2002 y su modificatorio, incorporando nuevamente como último párrafo al Artículo 10 de la Ley N° 23.928 y sus modificaciones, la excepción referida a los estados contables, aclarándose que la derogación indicada en el mismo no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continúa siendo de aplicación lo dispuesto en el Artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades N° 19.550 - T.O. 1984 y sus modificatorias.
Que este último artículo establece que los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante.
Que, asimismo, la Ley N° 27.468 sustituye el último párrafo del Artículo 95 de la Ley de Impuesto a las Ganancias - T.O. 1997 y sus modificaciones. El procedimiento a los efectos de aplicar el ajuste por inflación resultará aplicable en el ejercicio fiscal en el cual se verifique un porcentaje de variación del índice de precios a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 89, acumulado en los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al CIENTO POR CIENTO (100 %) y tendrá vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018. Respecto del primer, segundo y tercer ejercicio a partir de su vigencia, el procedimiento será aplicable en caso que la variación de ese índice, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55 %), un TREINTA POR CIENTO (30 %) y en un QUINCE POR CIENTO (15 %) para el primer, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Que, de este modo, las sociedades deben confeccionar los estados contables en moneda constante, aunque dicha obligación tiene vigencia, conforme lo dispone el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 27.468, recién a partir de la fecha que establezcan el Poder Ejecutivo nacional a través de sus organismos de contralor y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en relación con los balances o estados contables que les sean presentados.
Que, con sustento en la norma citada en el considerando inmediato anterior fue que se incluyó en el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, que para las Sociedades de Garantía Recíproca la presentación de estados contables en moneda homogénea procedería para los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2022.
Que la situación de las Sociedades de Garantía Recíproca tiene ciertas particularidades que deben ser consideradas en forma específica, a los efectos de analizar las consecuencias que, la aplicación de esta obligación, podría traer aparejadas para el Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y sus actores.
Que, en efecto, en el caso particular de las Sociedades de Garantía Recíproca el tratamiento contable del ajuste por inflación podría tener impacto relevante sobre el Fondo de Riesgo que, conforme surge del Artículo 46 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, forma parte del patrimonio de la Sociedad.
Que estas particularidades hacen necesario que esta Autoridad realice un análisis en profundidad de la cuestión a los fines de evaluar si resulta necesario promover una normativa que se adapte a las especificidades de este tipo de sociedades y su Fondo de Riesgo.
Que, por ello, se considera pertinente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la obligación de las Sociedades de Garantía Recíproca de presentar los estados contables en moneda homogénea, estableciéndola para aquellos ejercicios económicos que inicien el día 1 de enero de 2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 1 del Artículo 14 del Anexo de la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14 - PLAN DE CUENTAS.
1. El plan de cuentas y las técnicas de imputación contable deberán respetar las normas contables profesionales vigentes. En relación a la presentación de estados contables en moneda homogénea, procederá para los ejercicios económicos que se inicien a partir del día 1 de enero de 2023.
2. Las SGR deberán regirse, como mínimo y en todos los casos, por el Manual y Plan de Cuentas que surge del Anexo 6 de la presente. Serán de aplicación obligatoria la siguiente discriminación y apertura de cuentas: activos, pasivos, patrimonio neto y resultados deberán distinguirse entre SGR y Fondo de Riesgo, consolidando el total de cada rubro de la sociedad. Los estados contables de los FAE que eventualmente administre deberán presentarse discriminando las cuentas anteriormente citadas.
Será obligación de las SGR implementar el Manual y Plan de Cuentas dentro del plazo de NOVENTA (90) días computados desde la entrada en vigencia de la presente.
3. Los rendimientos del Fondo de Riesgo deberán desglosarse de acuerdo a la normativa vigente, conforme la clasificación de inversiones.
4. Asimismo, deberán constar en notas a los estados contables las previsiones calculadas abiertas por tipo de contragarantías y plazos de mora, detalle de las cuentas de orden - deudores por garantías afrontadas previsionados al CIEN POR CIENTO (100 %) y el detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha desistido.
5. La SGR deberá contar con cuentas independientes a las de la Sociedad para realizar todas las operaciones referidas a la administración del Fondo de Riesgo”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 31 de diciembre 2021.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Merediz
e. 20/12/2021 N° 98307/21 v. 20/12/2021